Piden derogar la ordenanza que reduce el límite a las fumigaciones en Rafaela

Este 5 de junio, Día Mundial del Ambiente, organizaciones y vecinos reunidos en la agrupación “Rafaela sin venenos, por la agroecología” convocan a la ciudadanía a firmar el petitorio para derogar la ordenanza 5331, aprobada en diciembre de 2021. Esta norma reduce de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones y podría entrar en vigencia a fines de mes, lo que implica un grave retroceso en la protección de la salud de la población y del ambiente en la ciudad. El petitorio se puede firmar por internet en www.rafaelaporlaagroecologia.wordpress.com.

Además de exigir la derogación de la ordenanza 5331, se solicita al intendente Luis Castellano y al Concejo Municipal de Rafaela ampliar progresivamente la zona de resguardo ambiental (hoy de 200 metros), promover la producción agroecológica de alimentos e incentivar prácticas que permitan la regeneración de la naturaleza en el periurbano.

También se reitera el pedido de suspender la explotación municipal de soja y otros cultivos comerciales en el Aeródromo local que implican la aplicación de agrotóxicos como el glifosato a 200 metros de las casas y a 700 metros de la planta potabilizadora de agua.

Ordenanza regresiva

La ordenanza 5331 es engañosa y regresiva porque reduce a 50 metros el área de protección. Y del metro 50 al 200, permite aplicar “productos fitosanitarios de origen orgánicos y/o biológicos” cuando la realidad es que no está garantizado que dichos productos sean inocuos ni seguros para la salud y el ambiente. Si la intención fuera promover la producción orgánica o agroecológica en el periurbano, lo que corresponde es extender y no reducir la zona de resguardo ambiental.

La ordenanza viola el principio de no regresión, que está presente en el Derecho ambiental y en la Constitución Nacional cuando se refiere a la tutela de las generaciones futuras. También en el Acuerdo de Escazú, ratificado por el Congreso Nacional, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

En este contexto, es urgente que la Municipalidad de Rafaela cumpla con el artículo 41 de la Constitucional Nacional, con el principio de no regresión y con el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente que establece: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

¡La salud no se negocia! ¡Por una ciudad sin venenos y con agroecología!

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