Peligra la salud en Rafaela y el departamento Castellanos

Ante el anuncio realizado a través de «Campolitoral» (suplemento agropecuario del Diario El Litoral), del 18 de marzo del corriente año, sobre que en el departamento Castellanos (46 comunas y 4 ciudades) se va a presentar un protocolo que ignora las evidencias científicas actuales, sobre derivas e impactos en la salud, para las aplicaciones periurbanas de agrotóxicos y que propone llevar la distancia libre de aplicaciones a solo 10 metros de las viviendas de los vecinos, y a partir de allí y hasta los 1500 metros solo aplicar productos banda verde o azul; desde la Multisectorial Paren de Fumigarnos y Amigos de la Vida «decimos que:
«1) El Instituto Internacional del Cáncer de la OMS ha clasificado al Glifosato como “probable cancerígeno», vigente esta clasificación hasta el día de hoy. Por lo tanto, responsabilizamos a los diseñadores de dicho protocolo por los daños que ocasionará a la salud de los vecinos en general, al estar ampliamente demostrado el aumento de enfermedades producidas por la exposición directa e indirecta a los agrotóxicos.
«2) Debe tenerse presente que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con fecha 14 de diciembre del 2021, dispuso confirmar el fallo de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Apelaciones – Sala N.º 2, en la causa “Bassi, Norberto Oscar y otros c/Comuna de Zenón Pereyra y otros-amparo” que dispuso una distancia mínima de mil metros de resguardo, para las fumigaciones terrestres respecto de la vivienda de los actores. Además ordenó que dicho umbral no puede ser sorteado por autorización de la Comuna y rechazó la pretensión de colocación de una barrera arbórea…”.
«3) Que en la Legislatura santafesina se encuentra en debate un proyecto para reformar y actualizar la Ley N° 11273/95, que contempla una zona de 1500 metros libres de fumigaciones en resguardo de la salud de los vecinos de las 365 localidades de nuestra provincia.
«4) El mencionado Protocolo es «Regresivo y Violatorio» del marco de regulaciones generales vigentes en la República Argentina. Art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente entre otras.
«5) Se demanda al senador Alcides Calvo (PJ), quien avala este protocolo, como así también al intendente de Rafaela Luis Alberto Castellano (PJ) y al Concejo Municipal de Rafaela a convocar a una audiencia y/o reunión pública y abierta, para consultar a la ciudadanía, su opinión sobre el mismo. Entendemos que no pueden hacerse los distraídos en este debate y deben pronunciarse públicamente en contra de este protocolo (que consideramos criminal), y en defensa irrestricta de la salud de la comunidad, que es su obligación primordial.»

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