«La salud en el departamento Castellanos está en peligro»

Esta tarde dieron una conferencia de prensa el Colectivo paren de fumigarnos provincia de Santa Fe y la Asociación Amigos de la vida de Rafaela.

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Informaron sobre la nota presentada hoy por la mañana en el INTA de Rafaela Director Experimental Rafaela, ing. Jorge Villar, con copia al ing. Mariano Garmendia, presidente del INTA, y al senador provincial por el departamento Castellanos Alcides Calvo, desde la Multinacional Paren de Fumigarnos, firmada por representantes de las localidades que integran la misma.
«Quienes suscribimos esta nota, venimos a solicitar la información ambiental de acuerdo a la Ley 25.831: régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
«En nuestro carácter de ciudadanos santafesinos defensores de la salud humana y ambiental en general nos dirijimos a Ud a los fines de solicitar información respecto a una publicación del día 18 del corriente mes en Campolitoral (suplemento agropecuario del Diario El Litoral), firmada por Juan Manuel Fernández, sobre la elaboración de un Protocolo de Aplicaciones por la agencia INTA de Rafaela.
-Cuando el texto dice, según el Lic León, “no prohibir por prohibir” implica que un protocolo puede violar la prohibición legal si se produce “responsablemente? ¿Qué quiere decir “responsablemente”?
-En qué consisten los “trabajos que deben informar a la población” diferentes a los que infinidad de científicos han difundido ya?
-Cómo se garantiza el control de cada aplicación con sustancias peligrosas?
-Sabe cuánto tiempo necesitan los árboles para crecer desde que se plantan hasta que puedan empezar a funcionar como barrera forestal?
-¿Qué características tienen las localidades donde la propuesta “funciona muy bien”?

-Cómo miden la acumulación de dosis que de forma reiterada caen sobre personas y demás seres vivos en años sucesivos? Porque sabemos que los
productos “banda verde” producen efectos inmediatos y otros acumulados en el tiempo.
-Fue tenida en cuenta la deriva -efecto que ha merecido publicaciones científicas en abundancia?. El artículo de Campolitoral no se refiere a ella.
-Qué criterios científicos se consideraron para establecer una zona de 10 mts libres de fumigación, a medir desde la línea agronómica de los municipios?
Se evaluó el fenómeno físico de las derivas por evaporación para establecer dicho límite?
-Sabe usted que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con fecha 14 de diciembre del 2021 dispuso confirmar el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones – Sala N.º 2, en la causa “Bassi, Norberto Oscar y otros c/Comuna de Zenón Pereyra y otros-amparo” que dispuso una distancia mínima de mil metros para las fumigaciones terrestres respecto de la vivienda de los actores. Además ordenó que dicho umbral no puede ser sorteado por autorización de la Comuna y rechazó la pretensión de colocación de una barrera arbórea?
-Cómo puede la ciudadanía verificar si las “condiciones ambientales son
adecuadas”? Podría adjuntar como ejemplo un registro que ya esté siendo elaborado en las localidades?
-Si en la cercanía de una escuela rural se fumiga sábado o domingo, de qué modo se supone que el lunes al incorporarse la población infantil ya
desapareció el veneno?
Hay abundante bibliografía sobre el efecto prolongado de los agroquímicos después de su aspersión.
-Conoce usted que el Instituto Internacional del Cáncer (IARC) organismo
especializado de la OMS en el año 2015 recategorizó al Glifosato como
“probable cancerígeno”?. Recategorización aún vigente a nivel mundial y que en nuestro país continúa siendo “banda verde”, ignorando la determinación del IARC/OMS.
-Conoce las reiteradas declaraciones de la Sociedad Argentina de Pediatría por las que ésta denuncia la priorización de la producción por encima de la salud de la población y del cuidado del ambiente, lo que constituye una vulneración de derechos primordiales que pueden poner en riesgo la salud infantil y de las futuras generaciones”?
La posición de la Sociedad Argentina de Pediatría se explicita con estos
conceptos: “Aplicar agroquímicos en las proximidades de las áreas
poblacionales, escuelas o espacios de esparcimiento, implica violentar el
derecho a vivir en un medio ambiente sano (arts. 42 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución provincial) y condenar a los niños a efectos agudos y crónicos en su salud. La SAP tiene una trayectoria histórica como entidad científica asesorando a las autoridades ministeriales en todo lo relacionado a la salud biopsicosocial y ambiental del niño, el adolescente y la familia”.
-La normativa vigente aún con limitaciones, atiende a la protección de la salud humana y de los ecosistemas; en el artículo al que estamos haciendo referencia en cambio, se puntualiza que con el protocolo “se evitan conflictos” sin hacer referencia a problemas de salud de las personas.
Sería deseable que Ud como autoridad de un instituto de investigación que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y principal promotor de tecnologías agropecuarias nacionales pudiera explicitar su posición sobre este tema tan caro a la sociedad santafesina y argentina.
Además, le solicitamos nos haga llegar una copia del protocolo en cuestión para poder analizarlo, ya que solo contamos con la versión periodística publicada por el suplemento Campo Litoral del diario El Litoral.

Aguardando su respuesta saludan a Ud atentamente.

Pablo Williner (Rafaela) DNI 7883510

Adriana Giménez (Rufino) DNI13528772

Guillermo Dalmazzo (Rafaela) DNI 30977808

Jorge Quevedo (Rafaela) DNI 11295049

Mauricio Cornaglia (Rosario) – DNI 17913696

Daniel Romano (San Lorenzo) – DNI 12672580

Teresa Suarez (Santa Fe) – DNI 5490232

Rafael Colombo (Santa Fe) – DNI 30882180

Gustavo Ludueña (Alvarez)  DNI 25324549

Luis Martínez (Santo Tomé) -DNI 21048981

Valeria Morera (Rosario) – DNI 28199177

Fernando Albrecht. (Hersilia) – DNI 20896047

Patricio  Acuña (San Justo) – DNI 8106195

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