Fitosanitarios: el juez Colón dio lugar a la acción promovida por los ambientalistas

Fitosanitarios: el juez Colón dio lugar a la acción promovida por los ambientalistas

Declaró la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 5331, debiendo estar a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004, y también el término “50 m” al que refiere el artículo 3 de la 5331, siguiendo la prohibición del uso de todos los productos en 200 m. Exhortó al Municipio para que, a través de su órgano competente, debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido, debiendo tener en cuenta la prueba científica recabada.

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