Responsabilidad política

La Argentina es testigo de un hecho político inédito: el Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, está procesado por negociaciones incompatibles con la función pública y por cohecho. Dos delitos que revisten gravedad. Se lo acusa, como es de público conocimiento, de haberse quedado con la otrora empresa Ciccone Calcográfica, una imprenta de elementos de seguridad que, entre otras cosas, se dedicaba a la impresión de papel moneda. La supuesta compradora de esta firma, que estaba quebrada, es una sociedad cuyo nombre se ha tornado tristemente célebre: The Old Fund, cuyos dueños no aparecen y sobre la que se tejen enorme cantidad de conjeturas. Nombres cercanos al poder pululan a su alrededor y cuando el Congreso Nacional votó la expropiación de su paquete accionario, no se sabía quién era el dueño. Dicho en otros términos: cuando el Congreso votó la expropiación de las acciones de YPF, había una contraparte claramente identificable: la empresa española Repsol. La misma situación se dio con Aerolíneas Argentinas. No fue el caso de Ciccone. Por otra parte, la famosa The Old Fund “asesoró” al gobierno de Formosa en una reestructuración de su deuda con el Estado nacional (trabajo que en general las provincias realizan con sus funcionarios, sin contratar asesores), cobrando varios millones de pesos, sin contar con experiencia ni empleados. Un porcentaje de dicho pago parece haber retornado a algún personero de la provincia. El juez Ariel Lijo, a cargo de la causa, en su extenso dictamen puso de manifiesto que existirían elementos suficientes para demostrar que el Vicepresidente, por interpósitas personas, pretendió quedarse con la imprenta, todo lo que motivó su procesamiento. La actuación de Boudou presenta dos niveles de análisis. Existe un primer nivel que se refiere a la responsabilidad penal que es la que la Justicia está evaluando y en donde se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, restando aún el largo camino del juicio oral, las apelaciones y demás etapas procesales. En este caso, el acusado debe contar con la totalidad de las garantías que la Constitución le otorga. La misma lógica habrá de aplicarse en las demás causas en trámite en su contra. El segundo nivel es el que nos interesa, y se refiere a la responsabilidad política del Vicepresidente, responsabilidad que no se mide con la misma vara que la criminal y tiene otra lógica. La mayoría oficialista en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados se ocupó de remarcar que no correspondía impulsar la acusación, pues se presume la inocencia del acusado hasta que exista una sentencia firme de condena. Nada tenemos que objetar a este principio. No obstante, de lo que se trata es de considerar otra cosa. Un absuelto en sede penal puede tener responsabilidad política suficiente como para que sea alejado de su puesto. Quizá convenga recordar que en los cargos electivos, la legitimidad para su ejercicio está dada por dos momentos: el primero, referido al triunfo electoral con las mayorías que las leyes requieren, lo que otorga al funcionario público la declamada legitimidad de origen. Luego, tal cargo debe ser ratificado mediante la legitimidad en su ejercicio, cumpliendo el rol que la Constitución le concede. Buenos y malos políticos hay y habrá siempre y la batalla electoral será la que finalmente determine si resulta ratificado o no en su cargo. Ahora bien, ¿existe un piso de responsabilidad en el ejercicio del cargo, o es la gesta electoral la única que juzga la legitimidad, idoneidad y capacidad de un funcionario? La mayoría oficialista en la Cámara de Diputados nos ha dado una respuesta contundente: nada hay que hacer ni decir, pues se presume la inocencia del Vicepresidente de la Nación, hasta que se demuestre lo contrario. Quedará entonces en manos de los ciudadanos ratificar o no al actual Vicepresidente en un nuevo cargo al vencimiento de su mandato. Queda soslayado entonces un importante concepto que establece la Constitución Nacional en su artículo 53, cuando fija varios supuestos para impulsar el juicio político de un funcionario, entre los que se encuentra el mal desempeño. Sin entrar en una detallada exégesis del citado artículo, creemos que merece la pena destacar el sentido de la alocución “mal desempeño”. Joaquín V. González, cuando comenta esta norma, dice: “pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos, o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir ‘mal desempeño’, porque perjudican el servicio público, deshonran el país o [a] la investidura pública…”. En otras palabras, el mal desempeño estará signado por la falta de idoneidad del funcionario para ejercer su mandato. De lo que se trata entonces, es de juzgar la responsabilidad política del Vicepresidente, a través del ejercicio de su cargo. La circunstancia de que en el proceso judicial se hayan ventilado hechos, reuniones, amenazas y contradicciones –muchas con posterioridad a la fecha en que fuera elegido Vicepresidente– en las que Boudou aparece estrechamente vinculado, otorgan materia suficiente para entender que el funcionario en cuestión se encontraba dedicado a tareas incompatibles con su cargo. Debemos sumarle a esta cuestión otras causas en trámite en su contra, que incluyen adulteración de documentos y enriquecimiento ilícito. La Constitución Nacional, antes de la reforma de 1994, decía en su artículo 77 (hoy 90) que el Presidente y el Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años. Tal término fue reemplazado por funciones. En esta línea, el actual artículo 92 dispone que el Presidente y el Vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, y que durante su período no puedan ejercer otro empleo, ni recibir ningún emolumento de la Nación o de provincia alguna. El Vicepresidente es, entonces, un empleado del Estado, con obligaciones propias y específicamente delimitadas. En este marco, del expediente instruido por el juez Lijo, con independencia de que tales actitudes constituyan un delito, surge que el Vicepresidente estuvo dedicado una buena parte de su día a temas ajenos a su función. La sola sospecha de que está vinculado con la sociedad The Old Fund resulta elemento suficiente para juzgar su responsabilidad política. La mayoría oficialista en la Cámara de Diputados tuvo en sus manos una oportunidad sustancial para aplicar las reglas de la república y dar un salto de calidad hacia una democracia que delibere y eche luz sobre situaciones como la del Vicepresidente de la Nación. ¿No había elementos suficientes para iniciar una investigación sobre su responsabilidad política? Creemos que sí los había, pero se privilegió la democracia formal, en la que una mayoría circunstancial bloqueó la herramienta que hubiera significado un paso adelante hacia una república menos anómica.

Fuente: editorial de la revista Criterio, Buenos Aires, Nº 2406 agosto 2014, http://www.revistacriterio.com.ar/nota-tapa/editorial-responsabilidad-politica/?mkt_hm=9&utm_source=email_marketing&utm_admin=25150&utm_medium=email&utm_campaign=Responsabi

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