Presentarán nota al Intendente por la obra en el cementerio

Se trata de un grupo de vecinos, expresando su preocupación y pesar por considerar que la decisión de llevar adelante esta actividad afecta las fibras más íntimas de la comunidad y atenta contra un número importante de derechos que merecen ser respetados.

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Hemos tomado conocimiento que la obra “Nada de carne sobre nosotras”, que tendrá lugar en esta ciudad, en el marco del “Festival de Teatro de Rafaela 2022”, se desarrollará en el cementerio municipal, utilizándolo como escenografía.

Frente a ello queremos expresar nuestra preocupación y pesar por considerar que la decisión de llevar adelante esta actividad en el espacio antedicho, pensado y concebido con otros fines (v. gr.: espacio donde poder expresar nuestro dolor por la pérdida de un ser querido; sitio sagrado donde rendirle a través de ofrendas o el simple contacto periódico, el testimonio de nuestro dolor: desahogo que sin duda es útil para atenuar la angustia), tiene entidad suficiente para afectar las fibras más íntimas de nuestra comunidad y atenta contra un número importante de derechos que también merecen ser respetados.

Utilizar el cementerio como escenografía, copiando experiencias registradas en otras ciudades, en base a una autorización que seguramente no fue otorgada de mala fe, y que evidentemente no tuvo por finalidad dañar a terceros, lamentablemente:

a- se contrapone con prácticas sociales y costumbres muy fuertemente arraigadas en la gran mayoría de los rafaelinos, y tiene entidad para afectar derechos humanos personalísimos de muchos de nosotros (v. gr.: al tratamiento decoroso del cadáver y los restos; el respeto a la honra; y el reconocimiento a la personalidad jurídica, etc.); y

b- atenta con la adecuada compasión y el debido respeto que merecen los cuerpos de los fieles difuntos, y su recuerdo; los deudos, y los diversos cultos, religiones, costumbres y creencias que consideran este lugar de la ciudad como sagrado o santo o al menos como un lugar no apto para este tipo de iniciativas.

Por ello (sin desconocer que otras comunidades han decidido utilizar sus cementerios para este tipo de iniciativas, ni negar el valor cultural y arquitectónico de estos de espacios, y admitiendo que estos espacios han atraído desde siempre el interés de un espectro bastante amplio de disciplinas -la arquitectura, la sociología, la antropología y la historia-), en base a nuestra convicciones y principios, entendiendo que este lugar de Rafaela, donde se encuentran sepultados nuestros familiares, vecinos, y seres querido, merece seguir siendo respetado (como derivación del respeto que despiertan los restos mortales allí sepultados), en base a lo ya explicado y a los argumentos que esgrimimos más abajo, le solicitamos que, en forma inmediata, se adopten decisiones para:

a) que en este caso en particular, sin limitar irrazonablemente el derecho humando fundamental a la libertad de expresión artística, como aspecto principal de los derechos culturales (que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, «en forma artística»; el derecho «a gozar de las artes» y de la creatividad de los otros; y las obligaciones por los Estados de respetar la indispensable libertad para… la actividad creativa»), se disponga lo pertinente para garantizar el debido respeto de los derechos humanos fundamentales de muchos de los miembros de nuestra comunidad que se verán afectados debido a la realización de la actividad; y

b) en adelante, se debatan comunitariamente y dicten las disposiciones necesarias para asegurar que este espacio de la ciudad, tan importante y representativo para los rafaelinos, sea utilizado respetando los derechos y convicciones de todos.

En ese sentido, en la medida que por la especial naturaleza los restos mortales humanos debe respetarse a la persona fallecida, los deudos y la sociedad susceptible[1], requerimos que todo lo que se disponga en relación a la obra y a las actividades futuras, tenga en cuenta que:

-los seres humanos (en distintas tradiciones y culturas, dentro de los cuales se encuentra la nuestra), han asignado, y siguen asignando, a la preservación e inhumación del cadáver de los seres queridos una gran trascendencia, como derivación del respeto que históricamente han despertado los restos mortales con fundamentos tanto de orden filosófico como religioso.

-el derecho de sepultura de los restos de los seres queridos se vincula con los sentimientos de los allegados al momento de honrar su memoria, rendirles culto y elaborar su duelo[2].

-los sobrevivientes tienen el poder de decidir qué destino se le dará a un cadáver y el mantenimiento de la sacralidad, derivada de las costumbres y los afectos subsistentes…”

-el respeto a la memoria de los muertos constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana. Hay un vínculo existente -paradójicamente a pesar de la muerte- entre los vivos y los que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también descansa en las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido. Frente al a angustia generada por la muerte de un ser querido, los ritos fúnebres y su específica vinculación con el destino de los restos mortales, buscan traer un mínimo consuelo. De ahí la importancia del respeto a los restos mortales: el ritual fúnebre, atiende a necesidades del propio inconsciente y alimenta la esperanza en el prolongamiento o permanencia del ser, aunque sólo sea en la memoria viva y en los lazos afectivos[3].

-«el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y los parientes más próximos gozan del derecho subjetivo de custodiar sus restos y de perpetuar cuanto venerar su memoria»[4];

-existe sin duda una inveterada costumbre que encuentra sus raíces en un rito social y familiar de culto a los muertos por todos conocido;

-los cementerios son espacios donde poder expresar nuestro dolor por la pérdida de un ser querido; sitios sagrado donde rendirle a través de ofrendas o el simple contacto periódico, el testimonio de nuestro dolor: desahogo que sin duda es útil para atenuar la angustia» [5].

-la legislación ha confirmado que el cadáver humano es una cosa, pero con una dignidad especial, y que no es asimilable a la noción tradicional de cosa. De hecho, el artículo 25 de la Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos -texto actualizado por Ley 26.066-, dispone que debe darse al cadáver un trato “digno y respetuoso” (cfr. “Responsabilidad Civil de los Médicos”, Tomo I, pág. 63. Ricardo Luis Lorenzetti. Ed. Rubinzal-Culzoni, 1997, Santa Fe).

Asimismo, también deberán considerar que oportunamente se ha sostenido que[6]:

1) en los supuestos en lo que están en juego cuestiones vinculadas con el destino de cadáveres humanos:

a) la conciencia social, según los usos y costumbres, tiene su fuerza en materia no regulada específicamente[7]; y

b) las reglas emanantes de mandatos colectivos anónimos como comportamientos debidos en ciertas relaciones sociales, indiferenciadas primitivamente en su índole religiosa, moral, social y hasta jurídica, de vigencia efectiva y revivida habitualmente por las gentes del grupo (v. Luis Recasens Siches «Tratado general de Filosofía del Derecho» Cap. 4 a 6), son al decir de Alfredo Orgaz las que «constituyen en realidad la principal fuente del respeto y veneración que se dispensa a los despojos humanos a informan a menudo, expresa o tácitamente, las decisiones de los tribunales » («Personas individuales» p. 146, en donde el autor llegaba al punto -en opinión que no comparto-  de hacerlas prevalentes a la voluntad del interesado cuando expresa que ésta «no es decisiva sino solamente escuchada.»); y

2) “con agudeza reflexiona Ciuro Caldani («El «culto» a los muertos…» LLBA 1999, 911), que esa tragedia refleja «la estrecha relación existente entre las líneas más profundas de una cultura y el trato que brinda a los cadáveres», agregando «Es cierto que la indefinición temporal que pretende mostrar el mundo actual, incluso desde su propia denominación de «postmodernidad», parece contrastar con la intensidad cultural del culto a los muertos, y que tal vez éste se haya debilitado considerablemente, pero también lo es que en general existe en la realidad una importante referencia, incluso «re-ligiosa» (de cierto modo de «re-ligación» universal), de recordación de los difuntos y que ésta se inscribe en áreas de fundamental importancia del tejido social. Ignorar o debilitar el culto o la recordación de los hombres muertos puede ser atentar en alguna medida contra la razonabilidad en que se apoya la sociedad. Una larga tradición, que incluye entre sus exponentes a Giambattista Vico, señala que existen épocas divinas, heroicas y humanas. La intensidad vital y consecuentemente la relación entre las generaciones pasadas, presentes y futuras es en ellas diversa. Nuestros días de la postmodernidad constituyen una época de rasgos humanos, donde más que de un «culto» a los muertos puede hablarse en general de su «recordación», pero ésta posee relevancia social.»

Además, se tendrá que tener presente que:

a- la normativa, protegiendo el respeto hacia los muertos, admite dentro de los derechos post-mortem de la persona: el tratamiento decoroso del cadáver y los restos; el respeto a la honra; y el reconocimiento a la personalidad jurídica[8].

b- a los referidos derechos corresponden deberes pues: los deudos deben cumplir con la voluntad no testamentada y promover ante la autoridad pública las faltas al tratamiento decoroso del cadáver y los restos o a la honra; el Estado es responsable de establecer y mantener las instituciones necesarias para garantizar, el tratamiento decoroso del cadáver y restos, y el respeto a su honra durante la exhumación o la inhumación; y la sociedad, por su parte, debe construir una cultura que promueva la conciencia, el respeto y la garantía de estos derechos y la solidaridad con los deudos.

A su vez, no podrá dejarse de tener presente que para gran parte de la sociedad rafaelina en este tipo de lugares solo pueden admitirse aquellos actos que no afecten el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y las normas de derecho particular que reglamentan su utilización deben proteger y exaltar el carácter sagrado que le asignan las religiones que profesamos muchos te los integrantes de esta comunidad.

De hecho, de acuerdo a la Torá es preceptivo dar sepultura a toda persona, tal como está escrito (Deuteronomio 21:22-3). Otro tanto aparece en lo dicho por los sabios del Pueblo Judío (Tratado de Sanhedrín 46(B)). Además, según esta religión el cementerio es uno de los lugares sagrados que tiene el pueblo judío. Se denomina en hebreo: «Beit Hajaim»- casa de los vivientes, «Beit Almin»- casa de la eternidad, «Hamakom Hatahor»- el lugar puro o «Hamakom Hakadosh»- el lugar santo (idish es conocido como «Heiliker Ort»- el lugar sagrado). Estos nombres tienen su origen en que allí yacen los cuerpos de Ieudim, a los que se considera sagrados, santidad incrementada por el hecho de que en vida contenían Almas Divinas, una «chispa de Dios»; y porque luego del fallecimiento se mantiene una relación entre el alma y el cuerpo. Al respecto, los sabios que integran la religión judía enseñan que las almas flotan por encima de las tumbas.

Para el Judaismo[9]: 1) Está prohibido llevar a cabo frente al difunto ningún acto que pueda interpretarse como una burla, sino que solo se permite realizar lo que sea en honor del fallecido; 2) Es debido a esta santidad que se debe ingresar en él con respeto y con la cabeza cubierta (por una kipá) y las mujeres vestidas con el debido recato. Durante la permanencia en el mismo no se debe comportar en forma jocosa, ni como en un encuentro social; 3) El cementerio siempre ha de ser mantenido limpio; 4) Los cementerios no deben ser utilizados con ningún otro fin: no se come en ellos ni se bebe, no se ejecuta en ellos ninguna labor, ni se duerme en ellos; ni puede sacarse provecho de las tumbas en forma alguna (apoyarse sobre ellas, utilizar material de las tumbas rotas, destinar la tierra que antes era de una tumba para otros propósitos, etc.). Tampoco puede darse de pastar del césped de un cementerio a los animales.

Por su parte el Islam, sin considerar a los cementerios como lugares sagrados, sí exige respeto a los difuntos.

Además, para los miembros de la Iglesia Católica, los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola”, y por ello entendemos que esta iniciativa la ofende.

Con la “Instrucción Piam et constantem”, del 5 de julio de 1963, la Iglesia Católica dejó en claro que «aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», y que ello se realice en los cementerios u otros lugares sagrados (Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868), lo que no hace más que confirmar que el lugar donde se desarrollará la obra es sagrado.

Por otra parte, según la instrucción “Instrucción Ad resurgendum cum Christo” de la Iglesia Católica, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación:

-la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681), y la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300).

-enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne (Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628), y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia (Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.).

-la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas» (Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.)

-la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300); y

-la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos. Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

Finalmente destacamos que, desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola.

Sin otro particular, descontando que acogerá favorablemente lo solicitado, aprovechamos la presente para saludarlo con distinguida consideración.


[1] GUZMAN LOZANO, Jorge Armando, “Aspectos Bioéticos y Jurídicos del manejo del cadáver. Un análisis del estatus mortem y su consonancia ética en la praxis” -resumen de tesis-, Instituto de Bioética/UCA – VIDA Y ÉTICA AÑO 19, N°2 DICIEMBRE DE 2018, pág. 80.

[2] cfr. causa C 101.958, «L., B. E. c/ Pcia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios», sentencia del 22-12-2015, voto del Dr. De Lázzari

[3] causa B. 53.499, «L., R. P. y otra c/ Municipalidad de Lanús s/ Demandada Contencioso Administrativa», sent. de 27-3-2008, voto del Dr. De Lázzari, la negrita me pertenece

[4] CC01 QL «Mizu, Leonardo David c/ Mizu, Alberto Agustín s/ Daños y Perjuicios», sent. de 6-11-2008.

[5] CC01 SN, «Correa, Víctor Omar y otro c/ Munic. de San Pedro y otro s/ Daños y Perjuicios», sent de 5-5-2009, la negrita nos pertenece

[6] Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín (cfr. autos “Expte. N°: 2885-2007 MORENO MARIA ESTER C/ LARRIAGA SILVANO ZENON S/ AUTORIZACIONES” -N° Orden: 276 – Libro de sentencias Nº: 51 – resolución dictada el día 26/10/2010).

[7] Fernando López de Zavalía » Derechos reales» To. 1 p. 250.

[8] VILLARROEL, Héctor, “Fundamento de los derechos post mortem de la persona y situación en la Ciudad de México, Art. Electrónico 2003. Recuperado de https:IIwww.academia.edu/1131514/Fundamento_de_los

_derechos_post_mortem_de_la_persona_y_su_situaci%C3%B3n_en_la-Ciudad_de_M%C3%A9xico/

[9] https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/1216266/jewish/El-Cementerio-un-Lugar-Sagrado.htm

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