La resolucion 2065 y el derecho internacional

Por el Lic. Virgilio Jiménez Grotter.- En 1833 se produjo la usurpación británica de las Islas Malvinas, hecho que implicó el desalojo en forma violenta de su legítimo gobernador, Luis Vernet, principal autoridad de aquellos territorios, que fue nombrado en 1829 por un decreto del entonces gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez. Malvinas es un tema que actúa como factor de unión de todos los argentinos. Más allá de las distintas posturas políticas que se puedan tener, todos coinciden en la necesidad histórica, geográfica y jurídica de recuperar aquellos espacios territoriales. Simultáneamente, ocupa un lugar neurálgico dentro de la política exterior argentina. Desde el punto de vista jurídico-diplomático, el tema Malvinas ha tenido tratamiento en distintos foros multilaterales, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Movimiento de Países No Alineados y algunos otros. Pero sin duda ha sido en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde más se ha trabajado para tratar de encontrar soluciones a este conflicto conforme al derecho. Fue precisamente en la Asamblea General de la ONU (órgano deliberativo por excelencia) donde se aprobó la primera resolución referente a Malvinas, que lleva el número 2065 y fue dictada en el año 1965. Este año se cumplen 50 años de la aparición de la misma y es por ello que creemos importante señalar sus principales puntos, ya que esta herramienta legal ha sido fundamental para encausar las negociaciones. La resolución 2065: a) encuadra el caso Malvinas como una forma de colonialismo; b) reconoce la disputa de soberanía entre ambos países; c) afirma el carácter bilateral de la controversia; d) pone énfasis en que la solución del problema solo puede lograrse por medio de negociaciones entre las partes; e) dice que se debe tener en cuenta los “intereses” y no los deseos de los isleños; f) excluye el principio de autodeterminación de los pueblos porque su ejercicio causaría el quebrantamiento de la unidad territorial e integridad territorial de la Argentina; Dicha resolución tuvo continuidad en un conjunto de otras normativas, tales como las resoluciones 3160 de 1973 y 31/49 de 1975 así como algunas otras que se fueron sancionando con el transcurso de los años. Todas ellas son coincidentes en reconocer la disputa de soberanía, exhortar a las partes a continuar las negociaciones, privilegiar los intereses de los isleños y valorar los esfuerzos argentinos para poder arribar a una solución. Todos los aspectos que menciona la resolución son importantes pero tal vez el más trascendental sea el que insta a Gran Bretaña a negociar y a debatir el tema de fondo del conflicto: la soberanía. Esto ha ocurrido en distintos períodos históricos (durante el último gobierno de Perón con la propuesta de condominio que finalmente fracasó; unos meses antes de la guerra con la propuesta emanada del Foreing Office británico de Lease-back o Retroarriendo, rechazada luego por los militares en el poder). Sin embargo, desde hace varios años existe una negativa de Gran Bretaña para sentarse a negociar, pues como es sabido para llegar a consensos se requiere de dos partes. En principal argumento de los británicos para no hablar de la soberanía es la autodeterminación de los pueblos, principio establecido en la Carta de la ONU que significa el derecho de los pueblos a darse un gobierno que ellos tengan a bien tener. Pero Naciones Unidas, en virtud de la resolución 2065, ha descartado la aplicación del derecho de libre autodeterminación al caso particular de las islas Malvinas porque, en primer lugar, lo que ha existido en Malvinas es un trasplante artificial de población que no tiene derecho de autodeterminarse porque solo puede autodeterminarse el pueblo propio del territorio, como ha ocurrido en el África y en algunas otras colonias, pero no en el caso de Malvinas en donde la población originaria no existió; y en segundo lugar, la autodeterminación choca con el principio de la integridad territorial de la Argentina. La resolución en cuestión ha significado un triunfo para nuestro país (el mérito corresponde a las gestiones del entonces presidente Arturo Illia y de su canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz) porque como afirmábamos anteriormente pretende sentar a Gran Bretaña en la mesa de negociaciones. En ese sentido, la Argentina siempre ha mostrado una profunda vocación de diálogo. En la cuestión Malvinas nada reemplaza ni reemplazará nunca a la diplomacia, en esto es contundente la Cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional introducida con la reforma constitucional de 1994. Pero la obcecación del Reino Unido hace que los avances logrados hasta el presente frustren toda tentativa de alcanzar alguna solución en el futuro cercano. Probablemente no ocurrirá en los próximos años, pero como sostiene el ex vice canciller Roberto García Moritán en un artículo publicado en el diario “Clarín” en el febrero de laño 2010, el Reino Unido sabe que algún día deberá sentarse a la mesa de las negociaciones. No solo nuestro país sino la comunidad internacional toda estará esperando ese momento.

El autor es miembro del Centro de Estudios Internacionales de la UCSE DAR y del Observatorio Malvinas.

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