La Corte falló a favor de Carrió en una demanda que le hizo el ex administrador del tribunal

El rafaelino Héctor Marchi le reclamó daños y perjuicios porque lo denunció y fue sobreseído, pero el máximo tribunal dijo que la protección de la opinión y las denuncias de los legisladores es total.

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Por Hernán Cappiello.- La Corte Suprema de Justicia falló en favor de Lilita Carrió en una demanda por daños y perjuicios que le inició el exadministrador de la Corte el rafaelino Héctor Marchi, que fue sobreseído luego de que la legisladora lo denunció por irregularidades. El máximo tribunal entendió que no corresponde la acción contra Carrió y reiteró su criterio de que la inmunidad de los legisladores es absoluta y abarca sus denuncias y opiniones.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos MaquedaRicardo Lorezentti no firmó. Carrió, enfrentada con Lorezentti lo había recusado. Lorezentti siempre tuvo expresiones de apoyo a la gestión y desempeño de Marchi en la Corte durante sus años como administrador, hasta que sus colegas lo desplazaron de sus funciones en abril del año pasado. Marchi luego se transformó en testigo en el juicio político contra los jueces de la Corte.

Carrió denunció a Lorenzetti y a Marchi al comienzo del gobierno de Mauricio Macri. Los acusaba de enriquecimiento ilícito, pero la causa terminó sobreseída en marzo de 2016. Marchi hizo una demanda civil contra Carrió y Fernando Sánchez, el otro diputado denunciante de la Coalición Cívica.

La Cámara Civil le dio la razón a Marchi en 2018 y sostuvo que los diputados no tenían inmunidad ante la falsa imputación de un delito. Pero Carrió y Sánchez platearon un recurso extraordinario que ahora la Corte resolvió, sobre la base de un dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, que opinó en favor de los legisladores.

Ricardo Lorenzetti con Héctor Marchi, el administrador general de la Corte, desplazado de su cargo

Ricardo Lorenzetti con Héctor Marchi, el administrador general de la Corte, desplazado de su cargo.

En rigor, el fallo de la Corte declara procedente el recurso extraordinario de Elisa Carrió y revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que había habilitado a Marchi a seguir adelante con la demanda.

La Constitución Nacional en su artículo 68 establece que un legislador no puede ser “acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”.

Los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en La Biela

Los jueces de la Corte Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en La Biela.

La Corte hizo suyos los argumentos de la procuradora Monti, que recordó la inveterada jurisprudencia del máximo tribunal en este sentido acerca de la inmunidad parlamentaria absoluta. La funcionaria explicó que la Corte en unos de sus primeros fallos del 19 de septiembre de 1864 ya dijo que esta inmunidad “debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores”.

Asimismo, Monti recordó que la denuncia de Carrió y Sánchez se dio en el marco de sus facultades como legisladores que controlan al resto de los poderes del Estado. Sus dichos “guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones llevadas a cabo, juntamente con el codemandado Sánchez, sobre la administración de los fondos del Poder Judicial y la denuncia penal formulada por aquéllos resultó una derivación de tales investigaciones”.

El dictamen de la procuradora fiscal que sigue la Corte señala que “la Corte ha sostenido el carácter absoluto de la inmunidad” y lo contrario implicaría “abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido”.

Además, señala que el hecho de que los legisladores sean indagados o interpelados judicialmente por sus opiniones o votos legislativos implicaría una violación del principio de división de poderes.

Abundó Monti y dijo que la Corte mantuvo esta inmunidad absoluta “incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio del cargo, a fin de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión que requiere el cumplimiento de las funciones de legislador”.

La sentencia de la Corte leída en el marco de la puja interna de la Corte, es una señal de la mayoría de respaldo a Carrió en su enfrentamiento permanente con Lorenzetti.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/

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