La Corte dice no al olvido

El argumento principal del Tribunal era que las leyes del perdón son inconstitucionales porque violan tratados internacionales sobre derechos humanos e impiden el esclarecimiento y el castigo a los autores de crímenes de lesa humanidad.

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Por Ricardo Miguel Fessia.- Como siempre las especulaciones corrieron de un lado para el otro. Varios comentarios de cuando saldría y de cómo sería. No era una cuestión menor; debía incursionar nada menos que en un tema de competencia de otro poder, del legislativo. Debía expedirse sobre una ley que había sido sancionada por el Congreso nacional unos años atrás y luego de debates profundos y medulosos. No era una ley más, era una ley con muchas connotaciones en un momento que salvar a la patria o había que salvar la república. 

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esa que integran “personas que nadie ha votado y cuyos rostros no se conocen …” como se escucha a altos dirigentes políticos y hasta algunos gobernantes, decir por estos días, declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas por el Congreso en el año 1986 y 1987 respectivamente. Las mismas beneficiaban a cientos de militares que participaron de la represión ilegal de los años setenta.

El argumento principal del Tribunal era que las leyes del perdón son inconstitucionales porque violan tratados internacionales sobre derechos humanos e impiden el esclarecimiento y el castigo a los autores de crímenes de lesa humanidad.

Era el 14 de junio de 2005.

Para los poco memoriosos -cuya legión es cada más grande- recordemos brevemente.

La ley de “Punto final” -23 492- promulgada el 24 de diciembre de 1986, estableció la caducidad de la acción penal contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas -que involucró detenciones ilegales, violaciones, torturas y homicidios agravados o asesinatos- que tuvieron lugar durante el Proceso de Reorganización Nacional que no hubieran sido llamados a declarar antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

La ley de Obediencia Debida -23 521- fue dictada en Argentina el 8 de junio de 1987 y por la misma se estableció una presunción de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel, durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles, por haber actuado en virtud del concepto militar denominado “obediencia debida”.

En 1998 el mismo Congreso Nacional derogó las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”.

El 12 de agosto de 2003 el Congreso sanciona la ley 25.779 por el cual se anulaban dichas leyes. La mayoría del justicialismo se expidió en ese sentido y la mayoría del radicalismo votó en contra con el argumento que “el Congreso no puede anular leyes, sólo derogarlas, y que la anulación está reservada a la Corte Suprema”.

El caso que motivó el pronunciamiento fue uno de los considerados emblemáticos: la desaparición de Gertrudis Hlaczik y José Poblete, secuestrados en 1978 junto a su hija Claudia, que tenía ocho meses y fue apropiada. La joven recuperó su identidad en el año 2000.

En la causas están como acusado Julio Simón, alias “el Turco Julián” y Juan Antonio del Cerro, alias “Colores”, que actuaron en el centro clandestino “El Olimpo”. Causa: “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768”. (Disponible en: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-simon-julio-hector-otros-privacion-ilegitima-libertad-etc-poblete-causa-17768-fa05000115-2005-06-14/123456789-511-0005-0ots-eupmocsollaf)

En 2001, el entonces juez Gabriel Cavallo dispuso las detenciones de Simón y Del Cerro y declaró la inconstitucionalidad de las leyes. La medida fue avalada por la Cámara Federal y llegó a la Corte.

Entre otras manifestaciones dijo la Corte que “la supresión de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución” de delitos.

Dijo también que quienes habían sido beneficiados por esas normas tampoco podrán ampararse en el principio de «cosa juzgada» para evitar otro juicio.

Además, la Corte avaló por cinco votos la ley del Congreso -25.779- que dos años antes había declarado nulas ambas leyes y permitió la reapertura de decenas de causas en todo el país.

Fue uno de los pocos pronunciamiento en donde los jueces de la Corte elaboraron sus propios argumentos, en una resolución de casi 400 páginas.

En un cuerpo de nueve integrantes, siete lo hicieron a favor, uno en contra y una abstención.

A favor lo hicieron los jueces: Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Eugenio R. Zaffaroni, Ricardo L. Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. En tanto que Augusto Belluscio, que había presentado su renuncia a partir de setiembre, se abstuvo de votar, y Carlos Fayt se pronunció en forma contundente a favor de la validez de esas leyes.

En cuanto a la ley del Congreso que anuló esas normas, obtuvo el apoyo de los jueces de la mayoría, menos Boggiano y Argibay.

No era la primera vez que el máximo tribunal se pronunciaba sobre la validez de estas leyes. En 1987, una Corte de cinco miembros resolvió que las leyes del perdón eran constitucionales. Por la validez de las leyes se pronunciaron Fayt, Belluscio y Petracchi y José Severo Caballero. En contra votó Jorge Bacqué.

En su voto, Petracchi había descalificado las leyes al asegurar que “la obediencia ciega y nuestro orden constitucional se excluyen mutuamente”. Pero señaló que “esta ley no puede interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación”.

El autor es rafaelino, radicado en la ciudad de Santa Fe. Abogado, profesor titular ordinario en la UNL, funcionario judicial, ensayista.

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