El curioso caso de Ana María Figueroa

Ocupaba una de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal. Sin entrar en cuestiones técnicas, esa instancia es la que se encarga de revisar las sentencias que se dictan en los distintos tribunales orales federales de todo el país. Sabido es que en ellos se ventilan las causas de mayor peso y de gran impacto.

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Por Ricardo Miguel Fessia.- En estos días de tantas expectativas por un nuevo ciclo de gobierno con una idea definitivamente disruptiva que abona en esa sensación de posibilidades, volvemos con un tema que ocupó los titulares de los medios, en sus distintas versiones y por varios días. Luego cayó en esa oquedad que cultivamos con mucho celo, pero que hacen a las instituciones esenciales de una República. Nos referimos a la cuestión de la doctora Ana María Figueroa que ocupaba una de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal, sitial que ocupa Pedro David desde que ella se retiró, por edad.

Sin entrar en cuestiones técnicas, esa instancia es la que se encarga de revisar las sentencias que se dictan en los distintos tribunales orales federales de todo el país. Sabido es que en ellos se ventilan las causas de mayor peso y de gran impacto.

El título del presente aporte lleva derechamente al relato del genial Francis Scott Fitzgerald donde cuenta la historia de Benjamin Button, que nació viejo y a medida que pasa el tiempo rejuvenece. Solo en una mente tan prodigiosa pudo desarrollarse esta historia, pero para la legión de seguidores, que lo tienen como uno de los más brillantes del siglo pasado, debemos decirles que sin dudas no conoció nuestro país, en donde la realidad lo sobrepasó. No obstante, seguimos entre los cultores de los textos «fitzgeralianos».

Nuestra Carta Magna, desde el texto de 1853, siguiendo en esto a su par de los Estados Unidos, expresaba que los jueces federales permanecían en sus cargos mientras dure la buena conducta (artículo 93). En los hechos sería algo así como mandato vitalicio y si no se observaba ello, se podía iniciar el juicio político. La cuestión se vincula en forma directa con la independencia de los jueces y para ello nada mejor que remontarse a las fuentes, entre ellas a Alexander Hamilton, que en «El Federalista» dice: «La regla de la buena conducta para la continuación en el cargo de magistrado judicial es por cierto uno de los más valiosos adelantos modernos en la práctica de gobierno. Y es lo más conveniente que pueda idearse en cualquier gobierno para garantizar una administración de las leyes firme, recta e imparcial».

En 1994 el constituyente cambió el criterio introduciendo la finalización del mandato de los jueces con un límite de edad en el artículo 99, inciso 4: «El Presidente de la Nación (…) nombra los demás jueces de los tribunales federales (…) Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años».

La reforma fue cuestionada en el propio seno de la convención por la limitación de edad y su vida fue efímera; en 1999, en el caso «Fayt», se la declaró nula de nulidad absoluta para los jueces que hubieran jurado antes de la reforma. En un país de corsi e ricorsi, en 2017, en el caso «Schiffrin» la misma Corte cambió de criterio y declaró la validez del artículo 99, inciso 4.

En verdad, lo que debió haber hecho la Convención es fijar el cese en el cargo a una determinada edad. Con esta posibilidad se permite la posibilidad que algún magistrado, pronto a cumplir la edad, ensaye maniobras de complacencia con el poder de turno para lograr el pase. Lo cierto es que en la actualidad los jueces federales gozan de inamovilidad hasta los setenta y cinco años.

Como sabemos, 9 de agosto de este año la dra. Figueroa cumplió setenta y cinco años. El Poder Ejecutivo envió al Senado el pedido de acuerdo para prorrogar su permanencia. No obstante, al momento de su onomástico el requerimiento no se había tratado en la Cámara alta. Según algunas referencias, la exmagistrada habría pretendido ampararse en una resolución del Consejo de la Magistratura (521/2017) oportunamente dictada para implementar lo resuelto por la Corte en la sentencia del caso «Schiffrin, Leopoldo Héctor c. Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa».

Concretamente, se pretendía amparar en lo dispuesto por el inciso d) del artículo segundo:

«Comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, con excepción de los siguientes casos: d) magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento».

Pero esa norma es inaplicable a su caso ya que lo fue para los que al tiempo de su dictado, en 2017, habían alcanzado el límite de edad. Por otra parte, el mismo Consejo en 2018 dictó otra resolución (la 511/2018), en la que dispuso que «para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación».

Esta última norma aprueba el reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad. En su artículo 6, el reglamento dispone: «En el caso que el Honorable Senado de la Nación no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco (75) años de edad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notificará al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Procuración General de la Nación, o a la Defensoría General de la Nación –según el caso– a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante».

Todas estas normas no dejan ningún espacio para la duda: los magistrados federales cesan en sus cargos automáticamente el día en que cumplen setenta y cinco años de edad y solamente un acuerdo prestado por el Senado y un decreto presidencial, ambos emitidos antes o en esa fecha, pueden prorrogar su mandato. La doctora Figueroa no cuestionó la validez de la norma constitucional, sino que expresamente se sometió a ella. La continuidad en el cargo podría haber constituido el delito de «usurpación de autoridad» (artículo 246, inciso 2, del Código Penal).

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió en el Acuerdo del 10 de agosto de 2023 librar oficio a la Corte Suprema para poner en su conocimiento que la doctora Figueroa había cumplido los setenta y cinco años de edad el día anterior sin que se hubiera completado el trámite para su nuevo nombramiento. El 6 de septiembre de 2023 el tribunal emitió una resolución de superintendencia en la que dispuso por unanimidad: «1°) Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional». La Corte Suprema aplicó correctamente lo establecido en la Constitución nacional. No fue el tribunal el que cesó a la doctora Figueroa, sino la propia Constitución.

El 28 de septiembre de 2023, en un verdadero follón, el Senado de la Nación aprobó tardíamente otorgar un nuevo acuerdo a la doctora Figueroa. Pese a lo establecido en la Constitución y a lo decidido por la Corte, el Senado intentó consumar una maniobra procaz. A eso se suma que en esa sesión la presidente provisional del Senado, la senadora por Santiago del Estero Ledesma Abdala, votó en su condición de tal y también para desempatar. Si, voto dos veces. Otro brulote.

Se conocen algunos pocos antecedentes a los que se les prestó el acuerdo luego de haber cumplido la edad límite, pero esos casos no son comparables ya que en ellos no se había judicializado en caso.

La Constitución es clarísima: el mandato de los jueces federales caduca el día en que cumplen 75 años de edad, salvo que obtengan un nuevo nombramiento, precedido del acuerdo del Senado. La Corte Suprema de Justicia se limitó a verificar una situación existente -el cumplimiento de la edad límite y la inexistencia de un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado- y a declarar el cese.

La doctora Figueroa debería evitar el escándalo que implica pretender usurpar un cargo. Ninguna necesidad política puede estar por sobre el imperio del Derecho. El caso de Benjamin Button es solo para la literatura. Sola, fané y descangayada, acaba de iniciar el trámite jubilatorio.

Fuente: https://www.ellitoral.com/

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