Ejemplar fallo judicial sobre aborto

La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento declarado en primera instancia a una mujer que se provocó un aborto. Ordenó abrir sumario criminal por la comisión del delito y ratificó la obligación del médico de efectuar la denuncia al tomar conocimiento del hecho.

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La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento declarado en primera instancia a una mujer que se provocó un aborto. Ordenó abrir sumario criminal por la comisión del delito y ratificó la obligación del médico de efectuar la denuncia al tomar conocimiento del hecho.

El caso

El 1° de octubre de 2006, una mujer que cursaba la undécima semana de gestación llegó con fiebre y dolor abdominal al Hospital “Argerich” y le refirió al médico se había colocado una sonda para provocarse un aborto. En el hospital le hicieron un raspado evacuador, le dispensaron antibióticos y antitérmicos, y dieron intervención a la Policía Federal. La mujer fue sobreseída en primera instancia pero ante el recurso interpuesto por el fiscal general Dr. Norberto Quantin, el 17 de abril último la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento.

La sentencia de la Cámara

Lleva la firma de los Dres. Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró que al referirse al derecho a la vida afirman “el bien de la vida es superior al resto de los bienes en el ordenamiento jurídico”. En el delito de aborto “el bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer y, concordemente, la obligación de denunciar lo es precisamente respecto de un delito contra la vida”.

Con respecto al derecho a la salud sostienen los jueces que “el derecho a la asistencia del paciente, en todos los casos que pudieren resultar análogos (abortante, persona que ingiere cápsulas de cocaína, homicida o ladrón que concurren a la atención médica al resultar heridos), debe quedar absolutamente asegurado”.

Descartan la supuesta autoincriminación forzada porque “la presentación de una persona en un hospital revelando el haber cometido un aborto o consentido en que otro lo causare, incluidos aquellos supuestos de propia advertencia del profesional, no implica una autoacusación forzada para preservar su propia vida sino que tal extremo constituye el desenlace en todo caso natural de una acción ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que previsiblemente podrían afrontarse”.

Ante la supuesta imposibilidad del médico de denunciar un “delito contra la vida” porque el secreto profesional protegería a la abortante lo comparan con “el caso del autor de un hecho delictivo (robo u homicidio en el que el sujeto activo resulta lesionado; traficante de estupefacientes en las condiciones aludidas etc.) que concurre a una guardia médica para su atención, sea que le confíe al galeno lo que sucedió, que el médico se percate de la situación delictiva de la que pudo haber participado o que su propio estado de inconsciencia no impida al profesional aleccionarse de tal extremo”. Para afirmar seguidamente que “el aborto es un hecho reputado por la ley como delito, tanto como el robo y el homicidio, cuyo conocimiento por un médico genera la obligación de denunciarlo”. Y agregan “francamente, no se aprecia un solo argumento de entidad que permita diferenciar la situación de la abortante de aquel sujeto que ha cometido un robo o un homicidio y resultara seriamente lesionado”.

Tras exhaustivo análisis los jueces concluyeron “que el aborto es un delito de acción pública –particularmente un atentado ‘contra la vida’- y que el sumario debe ser instruido”.

Finalmente así lo ordenaron para la averiguación del hecho, incluido lo relativo a su lugar de comisión.

Puede verse el fallo completo en

http://www.notivida.org/fallos/ABORTO_Caso_Gallo.html

Fuente: Notivida, año VI, nº 439, 20 de abril de 2007.

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1 thought on “Ejemplar fallo judicial sobre aborto

  1. Los excesos de la Industria Farmacéutica en Argentina : por Eduardo Marcelo Cocca Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea. Cuadro Nº 17: Principales drogas según costo en Distribuidora y venta final en Farmacia. Por tipo de producto y laboratorios. 2005.

    DROGA $ por Kg. PRODUCTO PRESNT. $ X DROGA $ Salida Laborat. Diferencia

    OMEPRAZOL 402,0 LOSEC (ASTRA) 20 X 14 0,1 36,6 33130%

    DICLOFENAC SODICO 87,9 VOLTAREN (NOVAR) 75 X 14 0,1 24,6 27223%

    DICLOFENAC SODICO 87,9 DIOXAFLEX (BAGO) 75 X 14 0,1 19,8 21932%

    OMEPRAZOL 402,0 ULCOZOL (BAGO) 20 X 14 0,1 23,0 20800%

    DIAZEPAN 235,1 VALIUM (ROCHE) 10 X 50 0,1 24,3 20141%

    OMEPRAZOL 402,0 PROCELAC (IVAX) 20 X 14 0,1 22,1 19960%

    DIAZEPAN 235,1 LEMBROL (SANOF) 10 X 50 0,1 24,0 19885%

    DIAZEPAN 235,1 PLIDAN (ROEM) 10 X 50 0,1 19,2 15905%

    PIROXICAM 239,7 FELDENE (PFIZ) 20 X 20 0,1 13,0 12860%

    AMLODIPINA 1.932,2 CARDIOREX (BAGO) 10X30 0,6 56,5 9649%

    PIROXICAM 239,7 SOLOCALM (BERN) 20 X 20 0,1 9,7 9570%

    AMLODIPINA 1.932,2 AMLOC (PFIZ) 10X30 0,6 50,8 8651%

    NIFEDIPINA 374,9 ADALAT (BAYER) 10 X 50 0,2 12,9 6671%

    ENLAPRIL 1.296,0 RENITEC (MSD) 5 X 30 0,2 11,1 5724%

    NIFEDIPINA 374,9 NIFELAT (SIDUS) 10 X 50 0,2 9,6 4954%

    LORAZEPAN 4.320,0 TRAPAX (WYETH) 1 X 30 0,1 6,3 4765%

    AMLODIPINA 1.932,2 PELMEC(CASAS) 10X30 0,6 28,1 4746%

    LORAZEPAN 4.320,0 EMOTIVAL ( IVAX) 1 X 30 0,1 6,1 4603%

    AMLODIPINA 1.932,2 TERLOC (IVAX) 10X30 0,6 26,3 4443%

    ENLAPRIL 1.296,0 GLIOTEN (BAGO) 5 X 30 0,2 8,4 4311%

    ENLAPRIL 1.296,0 LOTRIAL (ROEM) 5 X 30 0,2 8,3 4263%

    ENLAPRIL 1.296,0 GADOPRIL (GADOR) 5 X 30 0,2 7,5 3835%

    ATENOLOL 253,4 PRENORMINE (ASTR) 50X 28 0,4 11,6 3231%

    LORAZEPAN 4.320,0 KALMALIN (BAGO) 1 X 30 0,1 3,9 2905%

    RANITIDINA 178,0 ZANTAC (GLAXO) 300 X 30 1,6 47,6 2874%

    BROMAZEPAN 9.029,6 LEXOTANIL (ROCHE) 3 X 20 0,5 12,7 2258%

    BROMAZEPAN 9.029,6 OCTANIL (BAGO) 3 X 20 0,5 12,2 2165%

    ATENOLOL 253,4 PLENACOR (BAGO) 50 X 28 0,4 7,5 2045%

    CISAPRIDE 6.396,8 PREPULSID (JANS) 10 X 20 1,3 24,8 1839%

    CIPROFLOXACINA 283,0 CIRIAX (ROEM) 500 X 10 1,4 27,3 1821%

    CIPROFLOXACINA 283,0 SEPTICIDE (BAGO) 500 X 10 1,4 27,1 1810%

    ASPIRINA 24,7 A.A.S. (SANOF) 500X20 0,2 4,6 1751%

    ACICLOVIR 601,6 ZOVIRAX (GLAXO) 200 X 20 2,4 40,2 1583%

    CIPROFLOXACINA 283,0 CIPRO (BAYER) 500 X 10 1,4 23,6 1560%

    CISAPRIDE 6.396,8 PULSAR (PHOEN) 10 X 20 1,3 21,2 1560%

    IBUPROFENO 72,3 FEBRATIC (ROEM) 400 X 10 0,3 4,8 1557%

    DIPIRONA 51,0 DIOXADOL (BAGO) 500 X 10 0,3 4,1 1487%

    IBUPROFENO 72,3 IBUPIRAC (PFIZ) 400 X 10 0,3 4,6 1475%

    KETOROLAC 6.012,4 DOLTEN (PFIZ) 10 X 20 1,2 17,9 1395%

    KETOROLAC 6.012,4 SINALGICO (BERN) 10 X 20 1,2 16,3 1344%

    SINVASTATIN 12.264,0 COLEDIS (SIDUS) 10 X 30 3,7 53,0 1340%

    RANITIDINA 178,0 TAURAL (ROEM) 300 X 30 1,6 22,8 1324%

    RANITIDINA 178,0 VIZERUL (MONTP) 300 X 30 1,6 22,6 1314%

    ATENOLOL 253,4 ATENOLOL (GADOR) 50 X 28 0,4 4,9 1308%

    IBUPROFENO 72,3 ACTRON (BAYER) 400 X 10 0,3 3,8 1210%

    DIPIRONA 51,0 NOVALGINA (AVEN) 500 X 10 0,3 3,2 1153%

    NIMESULIDA 401,0 ALDORON (IVAX) 200 X 20 1,6 18,8 1074%

    ACICLOVIR 598,6 LISOVYR (ELEA) 200 X 20 2,4 27,6 1054%

    NIMESULIDA 401,0 FLOGOVITAL NF (BAG) 200 X 20 1,6 18,1 1029%

    ACICLOVIR 599,6 POVIRAL(ROEM) 200 X 20 2,4 23,0 862%

    SINVASTATIN 12.264,0 ZOCOR (MSD) 10 X 30 3,7 35,5 838%

    SINVASTATIN 12.264,0 VASOTENAL (ROEM) 10 X 30 3,7 32,9 823%

    ACICLOVIR 600,6 XICLOVIR(LAZAR) 200 X 20 2,4 22,0 821%

    FINASTERIDE 44.500,0 PROSCAR (MSD) 5 X 30 6,7 59,2 786%

    AMPICILINA 309,0 TRIFACILINA (BAGO) 500 X 16 2,5 16,8 580%

    ASPIRINA 24,7 BAYASPIRINA (BAY) 500X20 0,2 1,7 572%

    LOSARTAN 4.250,0 COSAAREX (MSD) 50 X 30 6,4 40,9 542%

    FINASTERIDE 44.500,0 FINASTERIN (FINAD) 5 X 30 6,7 41,8 526%

    ESPIRONOLACTONA 5.902,4 ALDACTONE (PFIZ) 25 X 30 4,4 27,3 516%

    FINASTERIDE 44.500,0 VETIPROST (IVAX) 5 X 30 6,7 40,6 507%

    AMPICILINA 309,0 HISTOPEN (BERN) 500 X 16 2,5 14,9 506%

    GENFIBROZIL 379,4 LOPID 600 (PFIZ) 600 X 30 6,8 40,7 496%

    LOSARTAN 4.250,0 LOSACOR (ROEM) 50 X 30 6,4 38,0 496%

    LOVASTATIN 21.030,0 SIVLOR )SIDUS) 10 X 30 6,3 36,8 484%

    GENFIBROZIL 379,4 HIPOLIXAN (BAGO) 600 X 30 6,8 39,8 483%

    CEFALEXINA 531,0 KEFORAL (IVAX) 500 X 16 4,2 23,6 455%

    DILTIAZEM 1.170,0 HART (IVAX) 60 X 20 1,4 7,7 453%

    DILTIAZEM 1.170,0 ACALIX (ROEM) 60 X 20 1,4 7,7 448%

    LOSARTAN 4.250,0 PAXON (GADOR) 50 X 30 6,4 34,9 448%

    ATORVASTATIN 24.219,3 LIPITOR (ELEA) 10 X 30 7,3 38,1 424%

    ATORVASTATIN 24.219,3 ZARATOR (PHOEN) 10 X 30 7,3 38,1 424%

    DILTIAZEM 1.170,0 INCORIL (BAGO) 60 X 20 1,4 7,0 402%

    AMPICILINA 309,0 GRANPENIL (N.ARG) 500 X 16 2,5 12,3 400%

    AZITROMICINA 2.538,9 ZITROMAX (PFIZ) 500 X 3 3,8 18,9 396%

    CEFALEXINA 531,0 BELIAM (ABBOTT) 500 X 16 4,2 20,4 381%

    ATORVASTATIN 24.219,3 LIPIBEC (IVAX) 10 X 30 7,3 34,6 376%

    ESPIRONOLACTONA 5.902,4 EXPAL (BAGO) 25 X 30 4,4 20,8 370%

    ESPIRONOLACTONA 5.902,4 DRIMUX (GADOR) 25 X 30 4,4 19,1 332%

    CEFALEXINA 531,0 CEFALEXINA (N.ARG) 500 X 16 4,2 18,0 323%

    LISINOPRIL 19.000,0 DOXAPRIL (BAGO) 10 X 30 5,7 23,9 319%

    LISINOPRIL 19.000,0 ZESTRIL (ASTRA) 10 X 30 5,7 23,9 319%

    LOVASTATIN 21.030,0 MEVLOR (MSD) 10 X 30 6,3 26,1 313%

    BUFLOMEDIL 1.287,0 LOFTON (ABBOTT) 300 X 20 7,7 31,4 307%

    LISINOPRIL 19.000,0 LISINOPRIL (IVAX) 10 X 30 5,7 22,7 298%

    AMOXICILINA 307,0 AMOXIDAL (ROEM) 500 X 16 2,5 9,6 289%

    AMOXICILINA 307,0 TRIFAMOX (BAGO) 500 X 16 2,5 9,4 283%

    AMOXICILINA 307,0 AMOXIPENIL (MONT) 500 X 16 2,5 8,6 247%

    CEFADROXILO 979,9 KANDICIN (BERN) 500 X 16 7,8 27,2 247%

    AZITROMICINA 2.538,9 TRIAMID (BETA) 500 X 3 3,8 13,0 239%

    AMOXICILINA 307,0 FULLCILINA (ELEA) 500 X 16 2,5 8,1 230%

    CEFADROXILO 979,9 CEFACAR (N.ARG) 500 X 16 7,8 24,7 215%

    AZITROMICINA 2.538,9 CRONOPEN (ELEA) 500 X 3 3,8 12,0 214%

    CEFADROXILO 979,9 CEFACILINA (MONTP) 500 X 16 7,8 24,3 210%

    AZITROMICINA 2.538,9 MISULTINA (BERN) 500 X 3 3,8 11,4 201%

    AMIODARONA 869,4 ATLANSIL (ROEM) 200 X 20 3,5 9,4 169%

    AMIODARONA 869,4 RITMOCARDYL (SANO) 200 X 20 3,5 9,3 167%

    AMIODARONA 869,4 CORONOVO (SAND) 200 X 20 3,5 9,3 166%

    AMIODARONA 869,4 BATMOTROPIN (BAG) 200 X 20 3,5 6,7 93%

    BUFLOMEDIL 1.287,0 ARTERIOL (GADOR) 300 X 20 7,7 13,7 78%

    Fuente: AAPM.

    Lo expuesto no considera la rentabilidad que los laboratorios que producen medicamentos para patologías graves (como el tratamiento del HIV, diversos oncológicos y anestésicos). En el cuadro Nº 18 se presenta algunos medicamentos no consignados por la consultora IMS.

    Puede observarse que el medicamento oncológico Nexavar, producido por el laboratorio extranjero Shering tiene un precio al público de $24.653 en la presentación de los 200mg. El laboratorio extranjero Pfizer produce el medicamento oncológico Sutent a un costo de $20.313 la presentación de 50mg. Para el caso del tratamiento del HIV, el laboratorio extranjero Roche produce el medicamento Fuzeon a un módico precio de $10.850 la presentación de 90mg.

    Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación. Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos. El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación. Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien. Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad. Datos del autor del texto ()Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica‰ en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795 ) profcocca@gmail.com , Anónimo said… El estado nacional, los defensores de los derechos del consumidor, las universidades, los colegios de farmacéuticos, y todas aquellas entidades relacionadas con la salud en nuestro país, incluso en el mundo, aún conociendo la forma de remediar dicha situación, dejan que el poder económico de los laboratorios sigan hostigando el arte de curar. Los laboratorios no solo forman parte de la interacción médico-farmacéutico-paciente, también cumplen en la actualidad un rol fundamental de acondicionar dicha relación, a favor de los intereses gubernamentales y privados. Los estudiantes sin querer formamos parte de esta realidad si seguimos de brazos cruzados, peor aún trabajando denigrantemente para ellos, y al ver como se desmerece nuestra profesión, día a día. Cristian Catania Estudiante de Farmacia ( U.K. ) Alumno de Ejercicio y Administración Farmaceútica

    At 10:53 PM, Anónimo said… La globalización cambió el mundo. Las personas son valoradas desde el punto de vista de lo que pueden generar según los intereses creados. Cuando un fármaco se desea liberar a la sociedad se hace un estudio de mercado para ver cuámtos enfermos hay para ese medicamento y si realmente hay una competencia que pueda obstaculizar su venta. Estamos pensando en el paciente? NO , la calidad del medicamento tiene que ver con la satisfacción del cliente …no es el enfermo? La balanza de la inequidad golpea y castiga a los bien llamados desamparados.El Estado no sustenta una política de salud coherente en el ámbito de la industria farmacéutica. Ah! si, inventó una curita para la gran herida: los genéricos. De ahora en más, el derecho a la salud es una lucha entre la ignorancia , las ganancias y el aumento del ciclo económico de la pobreza y la enfermedad. No hay que rendirse, porque así perdemos todos. Marisa Posadino Estudiante de Farmacia (U.K) Alumna de Ejercicio y Administración farmacéutica

    At 12:58 PM, Anónimo said… Colegio de farmaceuticos?colegio de medicos?.Ellos nos van a defender?…que estan muy ocupados en cumplir con las obras sociales, con los laboratorios, pero no se ven actos heroicos de ninguno de sus integrantes que hacen la «vista gorda» ante este abuso de los laboratorios y miles mas…por que sera,no? Por eso, y sin animo de realizar solo un comentario pesimista, este articulo y la realidad que ya conocemos nos tienen que servir de insentivo parar comenzar a poner manos a la obra…. Como no todos tenemos el poder ni los contactos de un politico ni de un funcionario del colegio, por que no comenzar por lo que podemos hacer? Por que los medicos y farmaceuticos no revalorizan sus conocimientos y nosostros, los estudiantes hacemos valer tantos años de esfuerzo en carreras asi de sacrificadas…?Por que no damos el primer paso de volver a las preparaciones magisrtrales, y asi por lo menos no nos quedamos con una parte infinitesimal de lo que ganan los laboratorios?sino, para que estudiamos tanto, para bajar sus cajitas de un estante?! Maria Fernanda Calviño.Estudiante de Farmacia.Universidad Kennedy.

    At 8:04 PM, Valeria Romo said… Creo que este es un problema que va más alla de los médicos, farmacéuticos o cualquier profesional del área de la salud, ya sea graduado o estudiante. Sin dudas este es un tema que le compete a la sociedad entera. Pero al igual que en la mayoría de los problemas que tenemos los argentinos, son dos las causas principales: la falta de información y la falta de compromiso. Fue de público conocimiento la entrada en vigencia de la ley de genéricos… durante varios días se habló de ello en los medios. Pero como todo, pasó y quedó en el olvido. Probablemente porque estábamos acostumbrados a tomar un determinado medicamento y no queríamos probar algo nuevo. Quizá nos parecía «poco confiable» que en la receta diga solo el nombre genérico.. como confiar en que el farmacéutico me iba a dar algo que me sirva, si el que lo sabe es el médico? Eso es una muestra clara de la falta de información hacia la población. Porque si el remedio que nos vende el farmacéutico cuando en una receta aparece el nombre genérico cuesta la mitad (o menos aún) de lo que me sale el que siempre me recetaron, la primera idea que se nos viene a la mente es que la calidad es inferior… y no que con el que compré siempre me están estafando los laboratorios… Me parece que este es un tema muy importante para poner en debate no solo en los colegios que nos representan (o al menos deberìan hacerlo). También sería bueno que desde el área de Defensa al Consumidor, el Ministerio de Salud y todo tipo de organismo que se diga aliado de la sociedad, se haga una campaña de concientización a la sociedad en general para que no solo aceptemos los genéricos cuando de casualidad aparece en la receta, sino que además empecemos a exigir a los médicos que lo hagan. Si además quieren recomendarnos un producto en particular, bienvenido sea. Y en nosotros como pacientes quedará la decisión de optar por uno u otro. Exijamos revertir esta situación como profesionales, pero hagamoslo también como consumidores que todos somos en algún momento…

    ———————————Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés. De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo, le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

    SERVICIO DE INTERNET

    Ley 26.032

    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    Sancionada: Mayo 18 de 2005

    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°

    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    ARTICULO 2°

    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 3°

    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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