Una actitud que viola la Constitución

Llama la atención que el presidente de la República utilice un discurso tan importante para increpar en términos enfáticos a los integrantes del Poder Judicial, así como a incentivar al Consejo de la Magistratura para que proceda a acusar y someter a juzgamiento para la remoción a miembros de la Corte de Casación Penal.

Por Daniel Sabsay

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El principio de separación de poderes es una de las bases fundamentales del Estado de Derecho ya que tiende a asegurar el objetivo más importante del constitucionalismo, que es la conformación de un gobierno limitado en resguardo de los derechos y libertades esenciales de las personas. Así las cosas, al Poder Judicial le cabe un papel básico en el control de los acto de gobierno de los poderes políticos -Ejecutivo y Legislativo- a fin de que los mismos se adecuen a la Constitución y a las demás leyes de la República.

Por lo tanto, todo el esfuerzo debe estar puesto para velar por la mayor independencia de la Justicia, no por casualidad nuestro preámbulo habla entre los objetivos del pacto federal que sustenta la ley fundamental el de “afianzar la Justicia”.

Llama la atención que el presidente de la República utilice un discurso tan importante como el que impartió en el día de ayer para increpar en términos enfáticos a los integrantes del Poder Judicial, así como a incentivar al Consejo de la Magistratura para que proceda a acusar y someter a juzgamiento para la remoción, dentro de los más breves plazos, a miembros de la Corte de Casación Penal.

La Constitución claramente le prohíbe interferir en el accionar de la Justicia. En efecto, el artículo 109 tantas veces violado por parte de los primeros mandatarios argentinos determina con claridad que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

No cabe duda de que manifestaciones como las proferidas por Néstor Kirchner ayer violan de manera manifiesta el texto y el espíritu de la cláusula constitucional transcripta.

Este tipo de actitudes interfieren gravemente en el normal desenvolvimiento de la delicada actividad que deben desempeñar los magistrados, que deben contar con la suficiente templanza, equidistancia y objetividad a fin de poder desempeñar sus funciones con independencia de criterio y alejados de las urgencias de los poderes políticos.

Un sistema que desconozca estas pautas irá de a poco perdiendo los atributos de una república enmarcada en los lineamientos de Estado de Derecho.


Más allá de las nobles causas que inspiraron al jefe del Estado a haber actuado como lo hizo en defensa de los derechos humanos y de la memoria de los argentinos, su proceder operará en el sentido exactamente contrario, pues por sus expresiones puso de manifiesto una vez más una vocación muy débil para enmarcarse en los lineamientos de su función, la de administrador general de la nación, de naturaleza política.

Su función no es predominante pese a que ejerce la jefatura del Estado si no ubicada en un nivel igual al de los otros dos poderes.

Sobre todo, en relación con la Justicia, le caben las generales de la ley ya que sus actos deben ser objeto de manera permanente del escrutinio y fiscalización por parte de los miembros del Poder Judicial.

En aras de la salud de nuestras instituciones y del logro de la consolidación de nuestra democracia, resulta fundamental que los argentinos tomemos conciencia de nuestro rol de ciudadanos y, como tales, nos cabe velar en todo momento par que el comportamiento de nuestros representantes se encuadre siempre en las normas de la Constitución de la Nación.

Fuente: diario La Nación, Buenos Aires, 25 de marzo de 2007.

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