“Si la meta es proteger a la persona con discapacidad, hay que organizar los recursos para que el patrimonio funcione a su favor”

Expresó Leonardo Glikin durante la entrevista en el programa “Empresa y familia – modelo para armar” por radio Perfil (FM 101,9) de Buenos Aires.

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Leonardo Glikin: “Si la meta es proteger a la persona con discapacidad, quizás no haya que darle el patrimonio, sino organizar los recursos para que ese patrimonio pueda funcionar a su favor”

36° programa de 2021 de “Empresa y Familia – Modelo para armar”, conducido por Leonardo Glikin y Carlos Liascovich. En la primera parte, la entrevista es al propio Leonardo Glikin, que desarrolla un tema central para muchas familias empresarias: cómo proteger patrimonialmente a alguno de sus integrantes que enfrenta una situación de discapacidad.

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Carlos Liascovich: Buenos días Leonardo, nueva emisión de “Empresa y Familia, modelo para armar”.

Leonardo Glikin: Buen día Carlos, ¿cómo estás?

CL: Muy bien, muy contento, porque hoy vamos a tocar dos temas nuevamente que forman parte de la agenda de muchas empresas de familia, me parece que otra vez va a ser de alta utilidad y muy sentido. En particular la primera parte, por la dimensión humana que tiene. Me animo a introducir el tema de la primera parte que es nada menos que la discapacidad y las implicancias que esto tiene en la sucesión de la empresa familiar y de alguna manera la propiedad de la empresa familiar.

LG: Sí. Yo creo que este es un tema delicado, muy sensible para todas las familias que están afectadas por la situación de una persona con discapacidad. Más allá de que al final del programa nosotros siempre invitamos a que nos escriban a produccion@empresayfamiliaradio.com o que eventualmente se comuniquen por WhatsApp al +5491166667519, en este caso en particular, les invitamos a quienes están afectados o preocupados por este tema a que escriban un mail personal a leoglikin@caps.com.ar . Porque, efectivamente, es un tema que genera mucha inquietud, mucha ansiedad en quienes lo padecen. Cuando decimos que lo padecen o lo viven, no solamente pensamos en la persona en particular que tiene esa discapacidad, sino en todo su entorno familiar. Porque cuando en una familia hay un hijo con discapacidad, esa situación la viven todos. A veces porque la realidad de ese hijo con discapacidad condiciona la situación de sus hermanos. Como decía días pasados Eduardo Favier Dubois, que entrevistamos en este programa: cuánta culpa sienten a veces los hijos que no tienen ninguna situación de discapacidad, frente al padecimiento de alguno de sus hermanos. Y, al mismo tiempo, no es por el lado de la culpa, sino por el lado de la sensación de abandono. Es decir, que toda la energía está canalizada en función de esa persona con discapacidad y los otros quedan de alguna manera desguarnecidos, de la atención, del interés y muchas veces del tiempo, por parte de sus padres.

CL: Y con lo problemático que es enunciar esto mismo. Porque eso es algo difícil de decir. Es decir, tiene implicancias hasta éticas o morales, que los hermanos de alguien con discapacidad digan “toda la energía la están poniendo en él”, cuando, justamente, es la persona más débil, la que más necesita. Es muy difícil de decir.

LG: Exactamente. Por eso la problemática es una problemática general, omnicomprensiva de situaciones, en las empresas y en las familias, donde existe alguna discapacidad y, por supuesto, hasta ahora me referí a hijos con discapacidad, pero también pueden ser hermanos, personas  más grandes, que de alguna manera los padres no están presentes. O pueden ser los propios padres, con alguna situación de discapacidad, muchas veces una situación de discapacidad cognitiva, como puede ser una enfermedad como el mal de Alzheimer. Cada una de esas situaciones que pueden llevar a que ya no pueda dirigirse a sí mismo y todo lo que eso genera en todo el grupo familiar.

CL: Supongo que en esta problemática, como para arrancar el análisis, sería útil plantearse los objetivos. Porque me imagino que en esto los objetivos son múltiples: hay una persona con discapacidad pero también hay una empresa y hay otros integrantes de la empresa. Entonces, debe haber diversidad de objetivos.

LG: Sí, en algunos casos, cuando la discapacidad es una discapacidad motriz o cuando es un tema relativamente leve, hay toda una preocupación en relación a la empresa de familia, respecto de cómo integrar a esa persona. La definición de si se van a mantener pautas rígidas respecto de las capacidades que se requieren para estar en la empresa, o si se va a aprovechar de alguna manera la condición de empresa familiar, para que ese miembro de la familia con una cierta discapacidad se pueda integrar. Esto es toda una definición. Definición que es respetable y es válida, sea cual sea la decisión que se tome, pero lo importante es plantear el tema y comunicarlo de la mejor manera posible. Es decir, que la persona con discapacidad no sienta que entró por la ventana, no sienta que le están haciendo un favor. O es un derecho establecido, que por lo tanto es aplicable el día de mañana a cualquier otra persona en una situación, o de lo contrario más vale que esto no se plantee. Lo que no es bueno, de ninguna manera, es que alguien sienta que está “de prestado” en esa situación.

CL: Supongo que esto implica también un pensamiento que no tiene que ver con el corto plazo, ¿no?

LG: Efectivamente. Cualquier definición que tenga que ver con estos temas implica hablar del largo plazo. Porque hay que prever diferentes situaciones de la vida. Por ejemplo, dónde va a vivir en el futuro la persona con discapacidad. Si hoy está viviendo con sus progenitores, ¿qué va a pasar cuando los progenitores no lo puedan tener consigo? ¿Se van a hacer cargo los hermanos? ¿Va a vivir de manera autónoma? ¿Va a vivir en algún lugar integrado y socializar con otras personas con discapacidades similares? Todo esto tiene que estar absolutamente pensado. Igual que quién o quiénes van a cuidar a la persona con discapacidad en el futuro. Y, algo fundamental, cómo se va a proteger su patrimonio.

CL: Te llevo, para entrar en un tema más jurídico, a un concepto que es el de herederos. Porque en esto hay diferentes acepciones, y sería bueno clarificar qué tipo de herederos hay.

LG: Resulta que esto hoy es especialmente significativo, porque el Código Civil y Comercial que rige desde 2015 da un beneficio especial para las personas con discapacidad. Digamos que tenemos herederos llamados forzosos, los herederos forzosos son los hijos en principio, cuando no hay hijos, el cónyuge y cuando no hay hijos, aparte del cónyuge, los padres. En el caso de los bienes propios, o sea, los bienes adquiridos antes del matrimonio o recibidos después del matrimonio, por herencia, por legado, por donación o en el caso de matrimonios que se hace con la nueva ley y, por lo tanto, sin una sociedad conyugal, todos los bienes se consideran bienes propios y el cónyuge hereda en la misma proporción que heredan los hijos. Es decir, habiendo un hijo, los herederos son ese hijo y el cónyuge; habiendo 2 hijos se reparte entre 3; habiendo 3 hijos se reparte entre 4 y así, sucesivamente.

CL: No como antes, que era la mitad…

LG: Eso sí rige, respecto de los bienes gananciales. Lo que cambia es que ahora se puede estar casado, pero se puede estar casado por el régimen de separación de bienes, entonces, el cónyuge, en lugar de formar parte de una sociedad conyugal, va a ser siempre heredero de los bienes del otro cónyuge y en esta proporción que yo decía. Ahora, ¿qué es lo que cambia con el nuevo código? En primer lugar, cambia la parte llamada de libre disponibilidad. ¿Qué significa la libre disponibilidad? Significa que los herederos forzosos tienen un derecho a recibir, forzosamente, una parte de la herencia, pero esa parte de la herencia ha cambiado. Este es un concepto muy interesante, porque mucha gente lo desconoce y cree que, habiendo herederos forzosos, no se puede disponer de absolutamente nada; no es así. Antes se podía disponer de la quinta parte del patrimonio, es lo que se llamaba el quinto disponible. Actualmente, habiendo hijos, que son los que tienen la mayor parte de este derecho a la legitimidad hereditaria, se puede disponer libremente de la tercera parte del patrimonio. Esto quiere decir que una persona que tiene, por ejemplo, cónyuge y dos hijos, va a poder disponer, respecto a su patrimonio, es decir, de sus bienes propios, va a poder disponer de la tercera parte de lo que le corresponde. ¿Qué significa disponer? Significa hacer un testamento, hacer una donación, significa hacer un fideicomiso, sin tener que dar ninguna explicación a esos herederos, llamados forzosos. Entonces tenemos, como digo, una proporción mayor que la que teníamos antes, porque pasamos de un 20%, que sería 1/5, a un 33,33%, o sea, ?. Esto en muchos casos se utiliza a favor de la persona con discapacidad, lo que implica que esa persona con discapacidad reciba una parte mayor del patrimonio o que, por el contrario, esa parte mayor del patrimonio sea para una persona con capacidad, pero con la carga de hacerse cargo de la persona con discapacidad. Y ahora la ley, adicionalmente, permite disponer de la tercera parte de lo que les corresponde a todos los demás herederos, a favor de las personas con discapacidad. Con lo cual, tenemos ? libremente disponible, es decir ? que el papá o la mamá puede aplicar en beneficio de su hijo con discapacidad. Pero de los ? restantes, ahora se puede disponer de ? de esos ? para beneficiar a la persona con discapacidad. Cuando digo beneficiar, lo primero que tengo que marcar es que la ley establece esta libertad testamentaria y luego viene la gran pregunta: ¿qué significa beneficiar a la persona con discapacidad? Porque a veces darle más patrimonio pero dejar a todos sus hermanos enojados, con la sensación de que fueron desplazados, en una situación de celos, de no reconocimiento, es lo peor que se puede hacer para la persona con discapacidad. Entonces, la manera de solucionarlo muchas veces es pensar en el concepto general de la planificación, y planificar significa establecer cuáles son las metas que queremos lograr y el camino para lograrlas. Entonces, si la meta que queremos lograr es la protección de la persona con discapacidad, quizás no se trata de darle el patrimonio, sino que se trata de dar los recursos para que ese patrimonio pueda funcionar a su favor.

CL: Está clarísimo. Atrás de todos estos conceptos lo que creo adivinar es una larga casuística de conflictos y de situaciones muy complicadas, que vos has conocido y que obviamente, tantos asesores jurídicos y empresariales han visto desarrollarse frente a sus ojos, con lo tortuoso que es eso.

LG: Absolutamente. Más de una vez me tocó intervenir en situaciones de mucho enfrentamiento entre padres e hijos capaces, por la sensación de celos, la sensación de envidia, miren qué paradoja, respecto de ese hijo discapacitado, al cual se protegía de una manera especial.

CL: Sí, es difícil de aceptar, pero al mismo tiempo, somos humanos y hay tanto dando vuelta, que siempre es importante preverlo. Me gustaría detenerme un poco en las herramientas de protección de las personas con discapacidad, para poder detallarlas un poco más y que quede más claro cuáles serían.

LG: Algunas herramientas son para pensarlas en función del patrimonio personal y otras respecto de la empresa. Lo primero que siempre recomendamos, frente a familias donde hay alguien con discapacidad, es pensar en tramitar el certificado de discapacidad.

CL: Es algo muy obvio, pero que tiene que estar.

LG: Sí. Pero yo diría que en algún punto no es tan obvio, porque el primer paso es reconocer, aceptar y asumir la discapacidad. O sea que ese paso, desde el punto de vista emocional, desde el punto de vista de la configuración mental de la situación que está planteada, es un paso trascendente.

CL: Es decir, no es simplemente un trámite jurídico.

LG: No, es asumirlo como una situación. Y por eso es que cada vez que hablamos del tema discapacidad, mencionamos el certificado de discapacidad, que va a dar una serie de beneficios a ese grupo familiar. Y lo mencionamos, justamente, por todo lo que implica asumir la situación de padecimiento que se está teniendo. Luego habrá que evaluar si en el caso concreto es necesario hacer una declaración judicial de incapacidad y por lo tanto la designación de un curador. Muchas veces los padres son remisos a hacerlo respecto de sus hijos menores de edad, de hecho, está muy bien, porque el patrimonio de los menores de edad se puede custodiar y cuidar directamente desde el lugar de padres. El asunto es cuando esos menores crecen. Cuando son mayores de edad hay toda una decisión a tomar, si es hacer pública la situación desde el punto de vista de la participación de los tribunales, con un defensor de incapaces que intervenga en la situación, o si es una situación que se puede manejar íntegramente en el marco de la familia. Acá va a pesar mucho cuál es el temor que pueda tener una familia, respecto del manejo de la administración del patrimonio de la persona con discapacidad. Aunque etimológicamente son palabras equivalentes, cuidador y curador, en la práctica, son dos conceptos distintos. Cuidador es la persona que está junto con la persona con discapacidad, que la atiende, que la lleva al médico, que la cura, por decirlo de alguna manera. Y curador es el encargado de administrar su patrimonio. Es decir, que el concepto de curador tiene una vertiente jurídica mucho más fuerte. Y a partir de ahí hay una serie de instrumentos que se pueden aplicar para la protección de la persona.

CL: Entramos en los instrumentos patrimoniales, propiamente dichos…

LG: Efectivamente. Entre ellos, diría que el golden standard es el testamento. Se trata de un instrumento que puede ser muy económico, porque se puede hacer todo a mano, el llamado testamento ológrafo, para el cual no hay siquiera el costo de honorarios de escribanía, pero también se pueden hacer por escribanía, lo cual va a dar la seguridad de que queda permanentemente custodiado y que no hay ninguna posibilidad de que se pierda. Pero lo cierto es que el testamento es el primer instrumento, a partir del cual se dejan las disposiciones para el caso de fallecimiento del titular del patrimonio.

CL: En la Argentina, en general, en el mundo hispanoparlante, se cree que el testamento es una figura mucho menos fuerte que en el mundo anglo…

LG: Efectivamente. Porque estamos muy acostumbrados a las películas, donde…

CL: Donde hay gente que queda desplazada, y todo queda para la ayudante del millonario.

LG: Exactamente. O, como me preguntaron alguna vez, ¿el gato puede ser heredero testamentario? Mi respuesta fue: si tiene DNI, sí. (Risas) Efectivamente, en los países anglosajones el gato puede llegar a ser heredero testamentario, porque en muchos países no existe la figura de la legítima hereditaria. En los países latinos la legítima hereditaria es muy grande. Insisto, en Argentina era el 80% del patrimonio, mucha gente no sabía que había un 20% disponible. Por lo tanto, quedó en el saber popular la idea de que no se podían hacer testamentos. Sí se pueden hacer, con ciertas formalidades, y van a tener valor en tanto no violen la legítima hereditaria. La donación cumple la misma función que el testamento, nada más que se hace antes de la muerte, puede ser o no con reserva de usufructo. Muchas veces lo que hace la donación es que evita el trámite de la sucesión.

CL: Con lo cual hay menos costos de tiempo, porque la sucesión es mucho más larga.

LG: Efectivamente. Pero, al mismo tiempo, a veces el proceso sucesorio, cuando hay determinado tipo de conflictos, ayuda a que esos conflictos se puedan resolver. Cuando todo es muy automático, a veces termina siendo demasiado automático. Entonces, la donación diría que es un arma de doble filo. En algunos casos es un instrumento totalmente indicado, en otros casos puede ser un instrumento totalmente peligroso. Por otro lado, tenemos otra figura, yo diría ineludible: los seguros de vida.

CL: Cosa que en nuestra cultura está bastante resistida.

LG: Efectivamente. Pero es realmente imprescindible cuando tenemos alguna persona con cierta discapacidad, insisto, sea una discapacidad motriz, una discapacidad intelectual, pero poder protegerla de una manera especial, con un seguro de vida. Y ahí, una característica particular, porque podrá un papá de 70 años decir, bueno, yo no soy asegurable o un seguro mío sería carísimo. Pero tal vez a quien hay que asegurar es a quien se va a hacer cargo de la persona con discapacidad el día que ese padre o esa madre no estén.

CL: Ah, no vincular a los padres, digamos, sino vincular al curador.

LG: Efectivamente.

CL: Puede ser un hermano, por ejemplo.

LG: Supongamos que es un hermano, que cuidadosamente los padres han llegado a la conclusión de que, de los cuatro hermanos, uno es el más consciente, el que se va a hacer cargo, el más responsable, el que más quiere a la persona con discapacidad. Bien: lo mejor que se puede hacer es dotar a ese hermano que se va hacer cargo, de un seguro de vida. Porque automáticamente se convierte en una persona clave. Entonces, si no llegara a estar o si se incapacitara él mismo, es imprescindible que haya una estrategia de reemplazo. Y esa estrategia requiere dinero. Tenemos otras figuras que son muy importantes. En particular cuando tenemos una empresa, y muy particularmente, una empresa de familia. Es necesario ser cuidadoso con el tipo societario que se va a utilizar. Muchas veces es conveniente no tener una explotación unipersonal, sino tener una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. La ventaja de la sociedad anónima es que permite emitir lo que se llaman acciones preferidas. Las acciones preferidas no tienen derecho a voto, pero al mismo tiempo tienen la posibilidad de garantizar un dividendo prioritario, privilegiado, a favor de la persona con discapacidad. Entonces, es otra vez una figura de protección. Y les diría que cuando se necesita algo medianamente sofisticado y que tiene que perdurar a lo largo del tiempo, indefectiblemente, hay que recurrir a los fideicomisos.

CL: Sí, que es un tema que hemos tocado ya en algún programa, pero nunca desde el punto de vista de la protección de alguien con discapacidad.

LG: Sí. La protección de alguien con discapacidad, de alguien menor, de alguien muy mayor, a través del fideicomiso, es una manera muy eficiente de hacerlo porque, en definitiva, se evita una sucesión, se puede garantizar que en el largo plazo, cuando esa persona con discapacidad no esté, el patrimonio va a seguir el camino más indicado, en beneficio de toda la familia. Se protegen los ingresos de la persona con discapacidad a lo largo de toda su vida y muchas veces se puede establecer un mecanismo de control, que le dé mucha tranquilidad a quienes quieren a la persona con discapacidad y quieren protegerla, para que esa protección sea efectiva.

CL: La verdad que es un tema muy desconocido, abiertamente. Porque los vincula siempre con una situación empresarial pura o de disputa de patrimonios y nunca con vínculos con la protección.

LG: En este caso, el concepto de protección es un concepto clave y tener en cuenta que no es solamente una protección patrimonial, sino también emocional y moral. Y que tiene que ser una herramienta para unir a la familia y no para desunirla.

CL: Como conclusión, no hay una receta, sino que cada caso es para observar y aconsejar.

LG: Yo diría que la única receta es la necesidad de planificar, la necesidad de saber que no somos inmortales, saber que va a haber un futuro en el cual las cosas van a ser diferentes. Y, por lo tanto, animarnos a pensar cuál es la mejor estrategia para que eso ocurra de la mejor manera.

CL: Es un tema que debería estar sobre la mesa de todas las empresas de familia. Incluso cuando no hay discapacitados actuales, porque puede haber discapacitados en el futuro.

LG: Efectivamente. Por eso nosotros en el Protocolo siempre agregamos una cláusula, que tiene que ver con la responsabilidad social familiar, y esto significa cómo protegemos a un miembro de la familia que hoy está en plena capacidad, si el día de mañana sufre una enfermedad, una discapacidad o, si por el paso del tiempo, está en una situación de desgaste que requiere una protección extraordinaria.

CL: Supongo que esa incorporación es algo que proveen los expertos, como es tu caso.

LG: Sí, muchas veces nuestra función es dar la mala noticia de que el futuro no va a ser igual al presente.

CL: Leonardo, una lección, me has abierto los ojos de muchas cosas que desconocía. Por eso vamos a cerrar esta entrevista a vos, con un tema de Vinicius de Moraes, con Toquinho y una jovencísima María Bethania, en  Mar del Plata, en 1971, se llama Testamento.

(Música)

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