Reglamentan la ordenanza para la protección integral del embarazo vulnerable en Rafaela

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El proyecto de iniciativa popular fue aprobado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal el 19 de diciembre de 2018.

Finalmente la ordenanza 5048, impulsada por “Rafaelinos por la Vida”, para la “Protección integral de los derechos de la mujer embarazada, su hijo por nacer, y su familia, en especial estado de vulnerabilidad”, fue reglamentada por el intendente Luis Castellano, y la secretaria de Desarrollo Social, Dra. Brenda Vimo, a través del decreto 48.788, publicado en el boletín oficial de la web municipal el 1 de abril de 2019.
La reglamentación, en primer lugar, aclara especialmente que la enumeración de situaciones de embarazo vulnerable efectuadas por la ordenanza no es taxativa, y que la interpretación que se efectúe de la norma en ningún caso podrá oponerse a lo previsto en el Código Penal, la Constitución Nacional, y las Convenciones comprendidas en el art. 75 inc. 22 de la CN, lo cual se justifica en la medida que la norma tiende a garantizar que la mujer embrazada, su hijo, y en su caso su familia, que así lo requieran, reciban ayuda en esas situaciones, evitando intromisiones en los derechos que las normas mencionadas reconocen.
Asimismo, al reglamentar el artículo 3, que establece el deber del Municipio, para los casos de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, dentro del marco de sus posibilidades, conforme la política presupuestaria fijada, de arbitrar todos los medios a su alcance para proteger el derecho a la vida de la madre embarazada y su hijo en especial estado de vulnerabilidad, el Ejecutivo indicó que la Municipalidad gestionará, ante organismos de salud del ámbito nacional y/o provincial; los medios necesarios para que los beneficiarios de la norma accedan a las prestaciones comprendidas dentro de la “atención primaria de la salud”, de lo cual surge que en estos casos la atención podrá ser brindada en forma directa, o gestionada ante la Nación o la Provincia, según el caso.
Además, se determinó que el “Centro de atención a la mujer embarazada y al niño por nacer”, creado por la ordenanza 5048, dependerá de la Secretaría de “Desarrollo Social”; oficiará como órgano de consulta al momento de la determinación de las políticas y objetivos previstos por la ordenanza; y estará a cargo del personal que oportunamente designe (que tendrá por función monitorear y evaluar los servicios que se brinden, e implementar, dentro de lo posible, los ajustes necesarios, para su mejora continua), que será asistido por un equipo interdisciplinario (trabajador social, médico, psicólogo, y/o abogado), quienes en todos los casos deberán desempeñarse de un modo compatible con el espíritu de la ordenanza que se reglamenta garantizando.
Asimismo, el decreto estableció que el Centro:

a) tendrá responsabilidad primaria en la tarea de conformar y gerenciar una red de atención integral e interdisciplinaria, integrada por profesionales, ONGs, y particulares, procurando la oportuna derivación a especialistas, centros de mayor complejidad u otros prestadores ajenos a los servicios de salud;

b) deberá propiciar el trabajo intersectorial de los diferentes centros de asistencia de salud con los servicios de Desarrollo Social, Derechos Humanos y de Educación tanto de la Nación como de la Provincia, ONGs, etc., promoviendo el funcionamiento en red de los distintos actores de la comunidad, teniendo como eje las necesidades concretas de niños, embarazadas, mujeres y adolescentes;

c) organizará sistemas de seguimiento para los casos de riesgo que permitan citar a los requirentes del servicio;

d) estará a cargo del Centro ofrecer capacitación específica y continua al equipo de trabajo y demás efectores de la red a su cargo, en especial en materia de atención y consejería a mujeres en situación de vulnerabilidad; y

e) elaborará campañas de difusión y tareas de promoción de las actividades del servicio en la comunidad.
Recordamos que, conforme la ordenanza sancionada el pasado 19 de diciembre de 2018, el “Centro” debe:

a) tender a garantizar las siguientes acciones: elaborar un protocolo de actuación de nivel local para la atención de casos en que estén en riesgo los derechos de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, que garantice la confidencialidad y la puesta a disposición de aquellos que acuden solicitando ayuda de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, y la liberad de la mujer en base a las previsiones vigentes en nuestro país, evitando cualquier intromisión indebida; articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales provinciales y nacionales, y con otras dependencias de la Municipalidad, para la protección y el cuidado de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, garantizando el respeto que las normas reconocen a todos los sujetos involucrados en la problemática; y

b) promover programas y acciones de prevención que tiendan a proteger en forma íntegra todos los derechos de la mujer embarazada y el niño por nacer; auspiciar la formación constante para garantizar los derechos de las mujeres embarazas y los niños por nacer.
Por otra parte, la disposición reglamentaria también hace referencia a la articulación de estrategias y políticas públicas en materia de embarazo vulnerable, e indica que:

a) el acompañamiento podrá ser efectuado por personal del Municipio y/o instituciones y/o organizaciones sociales, y/o por voluntarios sociales, los cual deberán desarrollar las actividades a su cargo de un modo compatible con el espíritu de la ordenanza; y

b) las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad tendrán entre sus objetivos sensibilizar a la población sobre la gravedad de la problemática, e informar sobre los derechos, recursos y servicios que el municipio brinda a los sujetos involucrados.-
Finalmente, en uno de sus anexos, el decreto establece el protocolo de actuación para la atención de los casos comprendidos dentro de esta ordenanza, y en otro incorpora un modelo de consentimiento informado que podrá utilizarse desde el Centro.

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