Qué debe explicar Zaffaroni

La denuncia de La Alameda –organización que lucha contra la trata de personas– de que en seis departamentos de propiedad del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y prestigioso penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, funcionan prostíbulos exige que el ministro explique si es partícipe del “comercio sexual” que allí se practica.

Por Jorge Horacio Gentile y Federico Bossi

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Por Jorge Horacio Gentile y Federico Bossi.- La denuncia de La Alameda –organización que lucha contra la trata de personas– de que en seis departamentos de propiedad del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y prestigioso penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, funcionan prostíbulos exige que el ministro explique si es partícipe del “comercio sexual” que allí se practica.La ley 26.364 de Trata de Personas, que reformó el Código Penal, castiga con prisión a quienes participen de ese vil negocio al disponer que “(…) existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: (…) c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual” (art. 4º). Si hubiese cometido este delito doloso debería ser destituido en juicio político, y penado con prisión.;Ello exige una explicación convincente como no lo fue, al menos para nosotros, la que el juez dio ante el Senado, cuando se debatió el pliego para su designación en la Corte, y se le objetara: – Que desde 1969, durante el gobierno militar de entonces, fue juez de la Cámara de Apelaciones de la provincia de San Luis, para lo cual juró por el Estatuto de la “Revolución Argentina”; – Que en 1976, en el último gobierno de facto, juró por el “Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional” cuando fue designado juez en lo criminal de sentencia en la Capital Federal; – Que, según el senador Rodolfo Terragno que objetó su pliego, en ese Juzgado ingresaron, entre 1976 y 1983, 128 hábeas corpus; 38 correspondían a infracciones policiales, 6 fueron desistidos; pero de los 84 restantes, cuando había detención, Zaffaroni solía disponer la libertad. En cambio, en los casos de desaparición de personas, en 27 casos rechazó la acción y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen de la Capital o al Juzgado de Instrucción competente de la provincia de Buenos Aires, para que se investigase la privación de la libertad. “No he encontrado ningún ejemplo de actividad judicial de Zaffaroni que haya puesto en aprietos a las autoridades o permitido salvar una vida”. En el caso “Ollero Inés”, Zaffaroni rechazó el hábeas corpus, y ese fallo, confirmado por la Cámara, fue revocado por la Corte Suprema de Justicia (25/4/78), reprochándole no “extremar la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué había pasado luego de la detención de la desaparecida. – Que en 1980 Zaffaroni escribió el libro Derecho Penal Militar en el que sostuvo que en determinadas circunstancias, como ser un “hipotético estado de necesidad” en el que sucediera la “desaparición de cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar podía “usurpar justificadamente la función pública”; y esboza asimismo nociones técnicas como: “derecho penal militar de excepción”, “circunstancias especiales”, “necesidad terrible”, “necesidad terribilísima”, “bando militar como ley material”, “bando militar como tipificador de delitos”, “excepcional necesidad de dar muerte al delincuente”, o “muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad”. Ese libro está actualmente agotado. En su descargo ante el Senado Zaffaroni dijo: “Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”, lo que en vez de ser un atenuante mejor pareció un agravante. También dijo que: “Comparto [esto] con toda mi generación. [Yo] no era un militante político. Era un abogado, un juez, un funcionario. Lo tomábamos como una profesión.” (…) “Nací y me crié en medio de convulsiones políticas y de tipo institucional, como toda la gente de mi generación”. “Estábamos habituados a ver como normal lo que era anormal” (…) “Los que nacieron o se criaron en los últimos veinte años quizá no lo entiendan. Es una vivencia por la que asumo la responsabilidad, pero junto con toda mi generación”. Trasladar sus culpas personales a una generación, tampoco nos satisfizo, y no quisiéramos escuchar un descargo parecido para explicar, ahora, lo de la prostitución en sus departamentos. Los jueces del Proceso fueron calificados de partícipes del sistema represivo por la “doctrina del paralelismo” elaborada por los fundadores del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), al que después de 1983 Zaffaroni se incorporó. A su vez, las Madres de Plaza de Mayo, presididas por Hebe de Bonafini, denunciaron por “conniventes y funcionales a los designios de los usurpadores” a 437 jueces que juraron por los “Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional” entre 1976 y 1980, como “represores del Poder Judicial”; en esa lista, publicada entonces en la página web de esa Asociación, figuraba en el puesto 435 Zaffaroni. Sin embargo, Bonafini defendió en estos días a ese “represor”, y éste, a su vez, anunció públicamente que donará a las Madres de Plaza de Mayo el dinero de una cuenta que posee en Suiza, por la cual también ha sido denunciado. Cuando a un viejo abogado penalista, se le preguntaba si era justo defender a despreciables delincuentes respondía: “La Justicia, en el Juicio Final”. Los que también creemos en la Justicia entre los hombres nos gustaría una explicación convincente de un juez digno.

Los autores son abogados.

Fuente: revista Criterio, Buenos Aires, Nº 2374 setiembre 2011.

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