Proponen la protección de la mujer embarazada y el niño por nacer en Susana

El presidente comunal de Susana Alejandro Ambort con integrantes de  de la agrupación “Manos en acción Susana”.

El presidente comunal de Susana Alejandro Ambort con integrantes de de la agrupación “Manos en acción Susana”.

En 7 de febrero de 2019, por iniciativa de la agrupación “Manos en acción Susana”, un grupo conformado por más de trescientos cincuenta vecinos de la localidad Santafesina de Susana, a 12 km. de Rafaela, siguiendo el ejemplo de parte de la ciudadanía de Rafaela, han propuesto a la Comisión Comunal la sanción de una ordenanza, que tiene por objeto lograr la implementación de políticas activas para garantizar la “Protección integral de la mujer embarazada y el niño por nacer en especial situación de vulnerabilidad”.

El proyecto, que cuenta con el respaldado de un número de habilitantes superior al 25% del padrón electoral, fue articulado mediante el mecanismo de “Sanción Directa de Ordenanzas”, contemplado en los arts. 74 a 77 de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439, y persigue que la Comuna, atendiendo asuntos de su competencia, para lograr dicho objeto, lleve a cabo iniciativas tendientes a: a) satisfacer la necesidad de elaborar una política pública de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y del niño por nacer, como sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que, por tanto, deben ser objeto de un cuidado especial por todos los niveles del estado y por la comunidad local; b) lograr la tutela de los derechos de los cuales son titulares las personas señaladas en el punto precedente, para evitar que las circunstancias difíciles que puedan presentarse luego del embarazo, pongan en peligro sus vidas y su salud; y c) allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer a llevar adelante su embarazo y llegar a que el mismo tenga un feliz término.

A través de la norma, se propone la creación de un Centro que tendrá a su cargo el diseño de estas políticas, y la articulación fructífera de la Comuna, a través del mismo, con instituciones estatales (de nivel provincial y/o nacional) y sociales, en el entendimiento de que solamente mediante la coordinación y complementariedad de las funciones que cada una desarrolla se podrá lograr dar las respuestas más oportunas, inmediatas y eficaces a los sujetos alcanzados por la norma, en los casos en que la mujer embarazada en especial estado de vulnerabilidad, en forma libre e informada, solicite los servicios.

Ahora, en base a lo previsto por la Ley Orgánica señalada, la Comisión Comunal deberá pronunciarse dentro del término de treinta días, y en caso de no aceptarla, tendrá que someter a votación directa de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral por “ si “ o por “ no “ sobre el conjunto de la ordenanza propuesta, en la próxima elección ordinaria.

La iniciativa ha despertado gran interés en la ciudadanía, en la medida que, de aprobarse, permitiría que las políticas propuestas puedan implementarse en forma prolongada y sostenida, desde que si la ordenanza finalmente resultara sancionada, no podrá ser modificada ni derogada por la Comisión Comunal dentro del término de tres años, y que luego de dicho plazo, si se la considerare inconveniente, se deberá solicitar su modificación o derogación en la primera elección ordinaria que tenga lugar, o por medio de una convocatoria especial extraordinaria, en caso de urgencia, por lo que en definitiva será la ciudadanía la que fijará los lineamientos que la Comuna deberá al momento de definir las políticas a implementarse para la protección integral de los embarazos especialmente vulnerables.

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