Peligrosa y grave medida judicial obliga a revelar fuentes de información y entregar equipos

La Asociación de Prensa de Santa Fe rechazó en forma terminante la decisión judicial adoptada contra el periodista Eduardo Burba, de requisar los equipos de computación y entregarlos al juzgado para su análisis y de obligarlo a entregar sus elementos de trabajo (computadoras) con un virtual allanamiento y la presencia de peritos que requisaron todos los elementos técnicos e informativos del diario digital www.Agrodiario.com.ar. Se realizaran presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos, Consejo Magistratura, Poder Ejecutivo Provincial y Nacional y entidades gremiales FATPREN, Federaciòn Internacional de Periodistas, Medios de Comunicación y Federacion de Periodistas Latinoamericanos.

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El afectado que es Secretario General de la APSF, miembro de FATPREN y del Circulo de Periodistas Agrarios efectuó un pedido de nulidad de los oficios ordenados ante el Juez, Juan J. Tutau en lo Penal-Correccional de San Lorenzo considerando que la medida avasalla y puede sentar jurisprudencia sobre hechos que a entender de la entidad avasallan derechos garantizados por leyes y las propias constituciones nacional y provincial. Eduardo Burba se desempeña como redactor de www.Agrodiario.com.ar y de conduce por LT 10 Radio Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe un programa radial)

No es un problema de un periodista

A entender de la APSF no se trata de un problema personal de un periodista sino que afecta en forma directa a nivel regional, nacional e internacional el derecho fundamental del resguardo de las fuentes principios básicos sobre los que se asienta la libertad de investigar y libertad de expresión de los periodistas y ciudadanos. Particularmente en el hecho, y aquí esta lo importante, en ningún momento está acusado el periodista ni el medio de comunicación ya que solo se trató de cuestionar la publicación de una Carta de Lectores con identificación personal, documental. Se refiere a un problema entre partes y la publicación de pedido ante un fiscal para que investigue un hecho denunciado con sus respectivos abogados patrocinantes pero aprovecha el hecho para indagar sobre cuestiones mas profundas como lo es la vida privada, la correspondencia y demas.

La cuestión periodística

La denuncia policial se realizó por el virtual allanamiento del domicilio particular del afectado por orden judicial el Juez Dr. Juan J. Tutau quien ordenó con los oficios Nº 434 y 435 con fecha 30 de marzo de 2006 ordenando una serie de medidas procesales que incluyeron la presencia personas y procedimientos dirigidos al periodista de Agrodiario y el domicilio de la publicación y la particular. Lo ocurrido Ante tal circunstancia Eduardo A. Burba, en su carácter de periodista del portal www.Agrodiario.com.ar y de Secretario General de la Asociación de Prensa de Santa Fe se presentó ante la autoridad policial a fin de dejar constancia que el 4 de abril de 2006 se presentaron en su domicilio, 4 personas portando un oficio judicial Nº 435 fechado en la ciudad de San Lorenzo dando cuenta que el día 4 de abril de 2006 se harían presentes en el lugar varias personas que se constituirían en el lugar a fin de realizar distintas diligencias procesales incluidas en el oficio mencionado. Ante esta circunstancia accedí al paso al domicilio a quienes dijeron llamarse Dr. Hernán G. Sefusatti, Fernando M., Cordoba, Miguel A. Fernández y Guillermo Llaudet los que exhibieron la autorización judicial para el diligenciamiento del oficio y a estar presentes durante la pericia. El denunciante señala en su exposición que “A fin de no entorpecer una decisión judicial y con el único propósito de conocer, en mi carácter de Secretario General de la Asociación de Prensa de Santa Fe los alcances y acciones a los que los habilitó el Juez Actuante, accedí a encender la computadora de uso personal y desde donde también se realiza el trabajo periodístico entre otros de www.agrodiario.com.ar y donde se recibe y envía información laboral, familiar y privada. Según el relato del denunciante “fue una sorpresa que los peritos actuantes (uno de ellos dijo ser empleado policial pero que como en San Lorenzo no hay especialistas siempre le encargan estas tareas) comenzaron a revisar absolutamente todos los detalles de la computadora, números, casillas de mail, los distintos programas, archivos, nombres de proveedor de hosting, búsqueda de claves, titularidad de la cuenta de mail, búsqueda de archivos por fecha, apellido, asuntos, acceso a la inscripción al nic. También fui preguntado por datos sobre quienes más tenían o utilizaba computadoras de acceso al portal, forma de cargar noticias, discos rígidos paralelos o copias de seguridad y un sinnúmero de datos mas relacionados con el tema, nombre y dirección del web master, forma de acceder a noticias anteriores, lugar de alojamiento de mails anteriores y posteriores, archivos encriptados, cambio de formato del portal, etc. Es decir cumplir en parte con lo indicado en la orden judicial que me fue exhibida en forma total al finalizar el procedimiento momento en que me notifique de ese oficio y de un segundo el Nº 436 donde se me intima a acompañar al tribunal una serie de elementos técnicos incluyendo poner a disposición del juzgado la computadora y demás elementos técnicos. Aclara en su denuncia que deja “constancia que si bien podría haberme negado a acceder a la disposición judicial lo permití para poder comprobar en la práctica como se realizan los operativos, qué se hace, qué se busca, cómo se lo hace y bajo el amparo de que norma legal y poder demostrar cómo se violan leyes y constituciones con disposiciones judiciales sin fundamento alguno. Esto, especialmente, si se tiene en cuenta que www.agrodiario.com.ar no es acusado, tampoco quienes en el escriben sino que se trata de un juicio por calumnias e injurias realizadas supuestamente por una persona que con su documento escribió una carta de lectores y que fue publicada con todos los datos de la persona denunciante cuyas copias impresas se encuentran en el expediente exhibido por el abogado actuante. Dejo constancia que realizaré en defensa de mis derechos laborales y profesionales garantizadas por la ley y la constitución todas las presentaciones que sean necesarias en el ámbito judicial, gremial a nivel local, nacional o internacional.

Pedido de Nulidad

Ante las disposiciones judiciales para la presentación de documentación y elementos técnicos (computadoras, discos rígidos, back-up, etc) en el día de la fecha el afectado presentó ante la autoridad judicial un pedido de nulidad de lo actuado por considerarlo violatorio de leyes y de las constituciones nacional y provincial. Pedido y fundamentación de nulidad. En la presentación efectuada ante el juez se expresa la solicitud de revocación y nulidad de los requerimientos con la respectiva fundamentación de nulidad. Entre ellas la libertad de investigar, recibir, y difundir informaciones y opiniones en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Declaración de Principios sobre libertad de expresión dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108º. Período de Sesiones en octubre de 2000 consagra en su principio 8º. que : “. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Lo afirmado por la Comisión equivale a señalar que el alcance del secreto periodístico excede de la sola reserva de la fuente, sino que ampara tanto a la identidad de esta de modo directo, cuanto a cualquier material del cual pueda surgir la posibilidad de que esta sea identificada. El secreto periodístico, entonces, ha sido plasmado por el intérprete y custodio de los derechos humanos en el sistema interamericano, no sólo abarca las fuentes, sino también los datos no publicados, las comunicaciones y los archivos. Sí o sí estos bienes jurídicos se verían comprometidos con su sujeción a escrutinio de terceros, incluida la empresa

Secreto Periodístico

También incluye Principios que hacen al secreto periodístico, la protección del periodista en tanto portador de información que compromete a la seguridad jurídica o física de sus fuentes deberá fundarse en la irrestricta apuesta de la sociedad a que demostrar en términos profesionales la seriedad de las informaciones que hubiera difundido sin que pueda ser afectada por el condicionante de descubrir la fuente de su información por medios directos o indirectos. La función periodística es la de informar a la comunidad en forma veraz y una de las formas de lograrlo es protegiendo a quienes – asumiendo más de un riesgo – aportan anónimamente a esta tarea. Y es que si el periodista revela sus fuentes, y dado que en ocasiones las mismas pueden sufrir represalias de llegar a conocerse su identidad, lo más probable es que esas fuentes de información se cieguen y no puedan volver a utilizarse y que quienes en algún momento apuesten a ser dadores de información bajo la condición de reserva desistan de hacerlo.

Otros aspectos importantes

En la presentación se hace referencia a los principios que hacen al secreto periodístico, el reconocimiento de la jurisprudencia supranacional, nacional y provincial, jurisprudencia internacional y derecho comparado. También se hace referencia al encuadre de la Constitución Provincial, y las consecuencias institucionales. Consecuencias Institucionales: De plasmarse una resolución contraria a la indemnidad de las fuentes y a la protección de su anonimato, ya que la solicitud no tiene sino límites temporales, se estaría poniendo en juego por completo el sistema institucional. En efecto, la libertad de expresión y el rol de la prensa en el contexto de la sociedad democrática está frente a una amenaza de consecuencias invaluables, pero traducibles e interpretables en circunstancias concretas, a saber: a) nadie atenderá nunca la llamada de un periodista ni le enviará correos electrónicos si desea ser fuente de información anónima. La existencia de un precedente de revelación autorizada de su condición de tal se transformará en una sombra de sospecha de ser citado a declarar. b) Desaparecerá la viabilidad de que la prensa mantenga mínimos elementales de seguridad jurídica de su accionar, en la medida que el allanamiento de sus medios de comunicación, una vez abierta esta puerta, puesto que ninguna diferencia existirá para fundamentar el rastreo de sus interlocutores telefónicos con la divulgación de sus correos electrónicos o que se le practiquen seguimientos o se les incauten las libretas de apuntes. Si de lo que se trata es de saber quiénes son las fuentes de determinada información, una vez que se violenta el principio de indemnidad de la fuente, el resto se tratará de matices de formalidad. c) La posibilidad de mantener las fuentes en anonimato hace a las garantías de la libertad de investigar, tanto como la confidencialidad de los dichos de los defendidos hace a los derechos de ejercicio de legítima defensa. No es una analogía apresurada. d) Por la ley 25.063 de firma digital, los correos electrónicos están equiparados a la correspondencia y documentación personal. Luego del pedido de nulidad por lo expuesto se expresa al Juez que se hace reserva de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de la Nación solicitando la nulidad de las ordenes en donde se requieren revelar fuentes periodísticas de mi propiedad declarando nulos los decretos que generaron los oficios judiciales del 30 de marzo toda vez que existen vías mas razonables e idóneas para obtener la prueba solicitada para dilucidar la cuestión planteada en donde no se encuentran involucrados ni periodistas ni el propio portal.

Comisión Directiva de la APSF

Estos son los textos de los oficios: Oficio Judicial Nº 434- Sr. Administrador y Responsable de WWW.AGRODIARIO.COM.AR En los autos caratulados Tenaglia, Norma Susana s/QUERELLA POR CALUMNAS E INJURIAS, Sumario 2577/05 que tramita por ante el Juzgado en lo Penal Correccional del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Tutau, Secretaría de la Dra. Bilotta se ha dispuesto dirigir a Ud/s el presente a fin de INTIMARLOS a acompañar al Tribunal los elementos técnicos y/o copias, y/o registros históricos que obraren en su poder vinculados a las publicaciones insertadas en “Correo de Lectores” de fecha 03 de junio de 2005 y el archivo histórico que pudiere obrar en su poder de los mails recibidos en el período 15/05/05 al 05/06/05 individualizando y poniendo a disposición del Juzgado el equipo receptor de dichos mails. Se deja constancia que los Dr. Ma. Silvina Sefusatti y/o Hernán G. Sefusatti se encuentran debidamente autorizados para el diligenciamiento de presente oficio. Firmas del Juez y Secretaria.

Oficio Judicial Nº 435 Sr.Encargado de WWW.AGRODIARIO.COM.AR En los autos caratulados Tenaglia, Norma Susana s/QUERELLA POR CALUMNAS E INJURIAS, Sumario 2577/05 que tramita por ante el Juzgado en lo Penal Correccional del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Tutau, Secretaría de la Dra. Bilotta se ha dispuesto dirigir a Ud/s el presente a fin de informarle que el día 04 de abril de 2006 por la mañana se harán presentes en esa entidad el Perito de parte Fernando M. Córdoba, y el Perito Miguel A. Fernandez, Analista de Sistema, ambos domiciliados en San Lorenzo, quienes se constituirán en la sede de esa página web y/o su administrador de internet y procurarán individualización de la estructura informática de recepción de “Correo de Lectores” de fecha 03 de junio de 2005, determinando la dirección/es que pudieran corresponder a la misma, para inmediatamente establecer sus características técnicas , indagar sobre la titularidad de la cuenta emisora y resguardar el contenido del mismo. Asimismo procederán a establecer la correspondencia (o su ausencia) de sistemas, tipo y tamaño de letra, configuración de pàgina y redacción entre las diferentes versiones que pudieran caucionarse del escrito aparecido en la nota en cuestión. Se deja constancia de que los Dres. Guillermo Llaudet y/o Hernán G. Sefusatti y/o la persona que estos designen se encuentran debidamente autorizados para el diligenciamiento del presente oficio. Asimismo se encuentran autorizados a presenciar la pericia a realizarse el 4 de abril de 2006 por la mañana en esa entidad. Firma Juez y Secretaria

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