“Observamos desde la Fiscalía que el razonamiento de la causa es correcto”

Es la mirada técnica del fiscal municipal Daniel Fruttero. “No creo que sea motivo de apelación por parte de la Municipalidad”, agregó. Admitió que el Concejo tiene que debatir una nueva regulación en el punto 4º anulado de la ordenanza 5331 y el Ejecutivo avanzar con acciones de control en la zona periurbana de la ciudad.

Compartir:

Por Emilio Grande (h.).- Luego de conocerse públicamente la histórica sentencia ambiental del juez Matías Colón, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación (vacante), declarando la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 5331, debiendo estar a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004, y también el término “50 m” al que refiere el artículo 3 de la 5331, siguiendo la prohibición del uso de todos los productos en 200 metros, este cronista consultó al fiscal municipal Daniel Fruttero para que diera su mirada técnica y también si tienen pensado o no apelar el fallo.

Al respecto, opinó que “después de leer la sentencia, los considerandos, las resultas y los fundamentos del fallo, observamos desde la Fiscalía que el razonamiento de la causa es correcto, la anulación del artículo con la consecuente prohibición de la aplicación de productos biológicos y orgánicos, y la extensión de la zona de seguridad hasta los 200 metros, hasta tanto se debata una nueva norma que resuelva este punto, está asentada sobre la prueba científica aportada en el proceso, que fue traída por la parte actora (ADAPA y Asociación Amigos de la Vida) y también traída por (la Asociación Civil) Productores Unidos, el Juez la consideró y la evaluó, y en parte también afincada en la ausencia de fundamentos científicos que justifiquen la adopción de esa medida en el Concejo”.

Y agregó: “Nosotros lo habíamos observado cuando hicimos el veto. El fallo tiene la misma línea de razonamiento la que tuvo en su momento el veto (propositivo) del Ejecutivo. Ante la falta de estudios científicos que justifiquen la medida, corresponde allí recurrir a los principios del derecho ambiental, que es lo que el Juez hace, para disponer una medida de prevención, si se quiere llamar de esa manera, que es el establecimiento de una distancia que por ahora luce, dice el Juez, como la única medida

palpable para garantizar la salud y el medio ambiente, dado que de los estudios científicos aportados al proceso por las pruebas rendidas surge que estos productos podrían tener algún grado de toxicidad o de peligrosidad para la salud y el ambiente. No queda claro, en definitiva, la inocuidad o la ausencia de peligro y de riesgo”.

En este sentido, “desde mi punto de vista y después de analizarla, la sentencia luce acertada. Por lo tanto, no creo que sea motivo de apelación por parte de la Municipalidad, sino que ahora tiene que hacer es ponerse a trabajar tanto en el debate de una nueva regulación en ese punto (por el artículo 4º), que lo hará el Concejo, y, por su parte, el Ejecutivo tiene dos mandatos claros que son: reglamentar la ordenanza y, por otro lado, avanzar con acciones de control sobre la zona periurbana de la ciudad para que la misma se mantenga en condiciones de salubridad ambiental y de seguridad para la población; eso también lo intima y lo exhorta el Juez en la sentencia”, concluyó el fiscal Fruttero.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *