No es ilegal, pero sí de una ética criticable

Por Adrián Ventura

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La decisión del diputado electo Eduardo Lorenzo Borocotó de saltar de Pro al kirchnerismo puede merecer un muy grave reproche ético, pero no parece fácilmente cuestionable desde el punto de vista legal. Burlado por una maniobra política realizada con el aval del Gobierno, el partido que lidera Mauricio Macri planteará ante la Justicia que Lorenzo Borocotó no tiene idoneidad ética y que, por lo tanto, no reúne un requisito necesario para desempeñar un cargo público. Pero, por más que pueda ser cierto, no parece que ese argumento vaya a torcer el curso de los hechos que benefician al Gobierno. En el plano ético, el episodio hace agua por donde se lo mire. Lorenzo Borocotó se presentó a elecciones por un partido, por lo cual cabe presumir que adscribía a sus ideas: no cabe duda de que su abrupta pirueta política indica una traición a aquella ideología y a los principios de esa agrupación. Pero Lorenzo Borocotó no sólo abandonó ideas de un partido de centroderecha para abrazar ideas de centroizquierda, sino que su derrotero lo llevó de la oposición al oficialismo. ¿Qué puede pensar el ciudadano que votó al Pro, porque no adhiere a las ideas del oficialismo? Seguramente se sentirá burlado y no creerá más en la política. “Siempre se considera que la banca de los diputados son de los legisladores y no de los partidos, lo que impide que el diputado que cambia de bloque pierda la banca. Pero la decisión de Lorenzo Borocotó es una burla al mandato popular. Fue elegido como opositor y ahora es del Gobierno. Subvirtió el título de la elección, por lo cual el caso merecería un tratamiento diferente”, dice el constitucionalista Daniel Sabsay, explorando una alternativa legal. Pero hay otro costado del aspecto ético, igualmente delicado: el presidente Néstor Kirchner se mostró en una foto con el médico mediático, dándole la bienvenida. No se intentó disimular la reconversión con el ropaje de un previo y repentino distanciamiento entre el médico y Macri. Tampoco hubo ocultamiento ni disimulación. La trampa se exhibe con cierta dosis de cinismo y triunfalismo. Quien gana, se lleva todo, sea lo que consigue por los votos o por alguna otra artimaña. El poder no repara en medios, sino en fines. Y la finalidad es acercarse lo más posible al mágico número del quórum. El otro punto a analizar es el aspecto legal. Desde este ángulo, la Constitución nacional no prevé un castigo para el diputado que cambia de camiseta. La Carta Magna tiene una previsión, en su artículo 54, sobre la pertenencia de las bancas, pero ese artículo se refiere expresamente al Senado. De esa norma surge que las bancas de senadores pertenecen a los dos partidos más votados en cada distrito, no a los legisladores. Así también lo reafirmó la Cámara Nacional Electoral en el caso de Alfredo Bravo contra Gustavo Beliz. Por aplicación de ese artículo, si un senador electo por un partido diese una pirueta semejante a la de Lorenzo Borocotó, el partido por el que fue electo podría invocar aquella norma para solicitar su reemplazo por el senador suplente.


Pero el caso de los diputados es distinto. La Justicia siempre entendió que las bancas pertenecen al legislador, y no al partido. A tal punto que, según un fallo de la Cámara Electoral, una ley del Congreso podría admitir las candidaturas independientes de los diputados, al margen de las que promueven los partidos, pero no podría prescindir de los partidos a la hora de postular candidatos al Senado. Hay un precedente de 1988. Un diputado del Partido Intransigente saltó al radicalismo. Allí, la justicia electoral consideró que era incompetente para resolver la impugnación presentada por el PI, pero en uno de los fundamentos adscribió a la doctrina tradicional de que las bancas de los diputados son de los diputados, y no de los partidos. Ese criterio se mantiene. Se podría plantear otro problema: antes de que el legislador sea proclamado por la Junta Electoral (organismo de la Justicia), el cuestionamiento habría que hacerlo en la Justicia; pero después de la proclamación, la impugnación habría que hacerla ante la Cámara de Diputados. Y es obvio que, estando la Cámara baja dominada por el oficialismo kirchnerista, Pro tendrá muy pocas chances de éxito. Conocedor de esos límites, Jorge Vanossi, constitucionalista y diputado nacional por Compromiso para el Cambio, recuerda que “la Cámara Electoral, en 2003 excluyó” a Raúl Romero Feris de la Cámara alta porque tenía tres condenas penales pendientes en Corrientes. Las impugnación que presente Pro apuntará a ese flanco: mostrar que Lorenzo Borocotó no tiene ética y no puede asumir. Pero la diferencia es que el oficialismo lleva todas las de ganar. En el derecho inglés, dice Vanossi, “un comportamiento como el de Lorenzo Borocotó es considerado delito de felonía, es decir, de traición”. En nuestro derecho, la traición no paga. Y en nuestra política, muchas veces rinde frutos.

Adrián Ventura

Fuente: diario La Nación, 11 de noviembre de 2005.

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