Modifican ordenanzas de animales en la calle, tenencia y comercialización

Es uno de los 10 proyectos que analizarán los concejales en la reunión de comisiones, presentado por el oficialismo que incluye 10 cambios entre derogaciones, incorporaciones y modificaciones.

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Por Emilio Grande (h.).- En la última semana de actividad legislativa en el Concejo Municipal, este lunes a las 8:30 horas tendrá lugar la reunión de comisiones con el tratamiento de al menos diez proyectos, más el presupuesto 2023 que dependerá de la información requerida por la oposición.

* Modificaciones a ordenanzas referente animales en la vía pública, tenencia y comercialización (Juntos): derogar el decreto municipal 25.366.

Modificar el inciso “t” del art. 39º del Código Municipal de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente forma: Circular con vehículo a tracción animal en el ejido urbano municipal.

Incorporar como inciso “y” del artículo 71 º del Código Municipal de Tránsito ordenanza N.º 2.969 la siguiente redacción: I) La conducción de vehículos propulsados por tracción animal dentro del ejido urbano municipal.

Incorporar el artículo 5° bis de la ordenanza 4.856 que quedará redactado de la siguiente manera: El DEM se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública. Se aplicará la práctica mundialmente conocida como “TNR” -atrapar, castrar y volver a su lugar- a los perros y gatos.

Modificar el artículo 13 de la ordenanza 4.856 que quedará redactado de la siguiente manera: En el ámbito de Rafaela queda prohibida la cría de perros y gatos para su comercialización o entrega a título gratuito.

Incorporar el artículo 13 bis de la ordenanza 4.856 que quedará redactado de la siguiente manera: A los fines de la presente ordenanza, se considera cría de perros y gatos a la práctica, ya sea en espacios o instalaciones dedicados a tales fines, como a la práctica ejercida en domicilios particulares, con la presencia o no de caniles, que se dediquen a la reproducción de una o varias razas, ya sea en forma habitual, masiva y a gran escala, o en menor escala, de forma ocasional o esporádica, para su comercialización o entrega a título gratuito.

Modificar el artículo 14 de la ordenanza 4856 que quedará redactado de la siguiente manera: Queda prohibida la construcción de nuevos caniles o refugios para albergue de animales en el ámbito de Rafaela, a excepción de aquellos que pertenezcan a emprendimientos privados y/o guarderías de alojamiento temporal de animales con fines comerciales, debidamente habilitados. En los caniles y/o refugios preexistentes, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como limitar los ingresos de animales y promover campañas de adopción para procurar los egresos. Quedan exceptuados de la limitación mencionada, aquellos animales cuyo alojamiento temporal se halle fundado en orden judicial.

Derogar la ordenanza 4142 y su decreto reglamentario 28.664.

Modificar el artículo 18 del decreto-ordenanza 3671 que quedará redactado de la siguiente manera: La tenencia de ganado bovino, ovino, equino, porcino u otra clase similar, estén en lugares cerrados o abiertos, o en instalaciones especiales cuando su objeto sea la explotación comercial o industrial de los mismos, está sólo autorizada en la zona rural del Municipio.

Modificar el artículo 19 del decreto-ordenanza 3671 que quedará redactado de la siguiente manera: La tenencia de animales bovinos, ovinos, equinos, porcinos u otra clase similar, destinados exclusivamente al servicio, alimentación o prácticas deportivas, oficialmente reconocidas por la legislación nacional y/o provincial, de sus propietarios queda autorizada en la zona rural del Municipio, con excepción de a) establecimientos deportivos debidamente autorizados por el DEM; b) eventos especiales que cuenten con autorización del DEM y sólo por el período de duración de los mismo; c) establecimientos donde se realice la comercialización de ganado en pie siempre que cuenten con la debida autorización del DEM; d) instalaciones que el DEM establezca con el objetivo de preservar y contener a estas especies y desalentar su tenencia en el ejido urbano. En caso contrario, la Municipalidad podrá ordenar se adopten las medidas conducentes a hacer cesar la presencia y permanencia de las especies citadas precedentemente con el objetivo de resguardar su integridad y mitigar las molestias y riesgos que pudieran ocasionar en personas y bienes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el presente decreto-ordenanza.

* Donación de terreno concesión Nº 184 (DEM): se acepta y agradece la donación efectuada por la razón social Terraluna SRL de una fracción de terreno propiedad de la firma, para ser destinada a ensanche de calle 25 de Mayo (entre calle Neuquén y prolongación de avenida Presidente Perón) y ensanche de avenida Presidente Perón (entre calle Nicanor Álvarez y ensanche de calle 25 de Mayo), ubicada en la concesión 184 de esta ciudad en barrio Los Arces (noroeste de la ciudad), con una superficie total de 1.593,19 m2.

* Colocar reductores de velocidad en calle Constitución (Cambiemos): solicitan al DEM que se evalúe la posibilidad de colocar reductores de velocidad sobre calle Constitución, en el tramo comprendido entre las arterias Marchini y Don Orione hasta tanto se lleve adelante la obra de pavimentación ya solicitada por este Concejo.

* Modificar artículo 1º ordenanza 5042 referente suplemento a inhumadores (Juntos): quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º) Otorgar a los agentes que se desempeñan como inhumador – reductor del cementerio municipal el pago suplemento zona (artículo 54 ley provincial Nº 9286), el cual se fijará en un 25% sobre la asignación de la categoría.

* Crear plan de pago especial referente obra pavimentación – ordenanza 4960 (Juntos): se crease un plan de pagos especial por el cual podrán optar los propietarios afectados por la obra señalada en el artículo 1º de la ordenanza 4960 y en el artículo 1º de la ordenanza 5130, reglamentadas por los decretos 47387 y 50135 respectivamente, con las siguientes condiciones: los montos adeudados correspondientes a cuotas vencidas y las cuotas a vencer, podrán refinanciarse, dejando sin efecto la actualización semestral prevista en la ordenanza 4960, en hasta 60 cuotas mensuales, las que devengarán un interés sobre saldo del 1,5% en planes hasta 12 cuotas mensuales, o del 2% en planes hasta 60 cuotas mensuales.

* Desarrollo urbanístico concesión 342 catastros 14285 y 11959 (DEM): se aprueba el convenio urbanístico y su Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a suscribirse entre Diego Ariel Boglione y Juan Carlos Prola y la Municipalidad de Rafaela con el objeto de posibilitar la ejecución del proyecto de urbanización.

* Uso vía pública – área central (DEM): refrendar el decreto municipal 54163 y autorizar al uso y ocupación de la calzada de bulevar Santa Fe entre las calles Sargento Cabral/Pueyrredón y San Lorenzo/Gral. Güemes para la colocación de mesas y sillas, con carácter permanente. Se trata de los locales gastronómicos “Tres 56” y “Cyrano”, cuyos titulares solicitaron autorización para el emplazamiento de mesas y sillas en la calzada de Bv. Santa Fe, ocupando el espacio que actualmente se encuentra destinado al estacionamiento de vehículos, por el período estival 2022/2023.

* Solicita condonación deuda club 9 de Julio (DEM): condonar las deudas vencidas de tasa general de inmuebles y contribución por mejoras de los catastros 16641, 24984, 24983, 24982, 24981, 24980, 16702, 16703, 27624 y 27625, propiedad de Inversora Niwol SA, cedidos en comodato al Club 9 de Julio.

* Modificación límites de contratación ordenanza 5268 (DEM): modificar el artículo 2° de la ordenanza 2535 (modificada por las ordenanzas 2758, 3515, 3720, 4182, 4756 y 5268), que quedará redactado de la siguiente manera: Para todo lo que se relacione con obras públicas municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, deberá procederse con arreglo a los montos que a continuación se consignan, sin perjuicio de que, por aplicación de las causales previstas en los artículos 5°, 7° y 14° de la presente ordenanza y demás normas de la legislación vigente, pueda recurrirse por vía excepción y a criterio del DEM, a la licitación o al concurso. a) Licitación pública más de $ 7.500.000; b) licitación privada, concurso, subasta pública más de $ 4.500.000 hasta $ 7.500.000; c) contratación directa con solicitud de 3 presupuestos como mínimo más de $ 800.000 hasta $ 4.500.000; d) contratación directa $ 800.000 inclusive.

* Programa caminos de la ruralidad (DEM): adherir la Municipalidad de Rafaela al programa “Caminos de la ruralidad”, creado por decreto provincial 1300/20. Se autoriza la ejecución de las obras en los caminos públicos distritales de Rafaela. La obra se ejecutará por administración municipal y consistirá en la provisión de mano de obra y maquinarias necesarios para la ejecución de los trabajos que se realizarán acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y conforme a los convenios que se suscriban con Vialidad provincial. Se crea la “Comisión de caminos rurales Rafaela”.

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