Mendoza: ilegalmente se aprobaría la esterilización quirúrgica

El 22 de noviembre el Senado de Mendoza aprobó con modificaciones el proyecto de ley provincial de anticoncepción quirúrgica -ligadura de trompas y vasectomía-, que contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados. Si los diputados aceptan las modificaciones podría convertirse en ley la semana que viene.

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El proyecto –que contradice al Código Penal de la Nación- permitiría que la esterilización con fines anticonceptivos se hiciera gratuitamente en los hospitales públicos y privados de la provincia. En el senado, el proyecto pasó con 30 votos a favor y 4 en contra, después de tres años en los que varias veces estuvo a punto de ser sancionado. La iniciativa original fue presentada por los diputados José Luís Montaño, Fernando Armagnague de la UCR y por el justicialista Ángel Cáceres.

El proyecto en el Senado

Los cuatro senadores que se opusieron el 22 de noviembre fueron: Mario Casteler y Roberto Ajo, del Partido Demócrata y las justicialistas Mónica Piris y Mireya Díaz. Otros cuatro no fueron a la sesión: Sara Rosales, Juan Carlos Navarro y Marta Pacheco, del PJ, y Juan Carlos Aguinaga del PD. El despacho aprobado consigna que las esterilizaciones deberán realizarse con “métodos reversibles”. Debemos aclarar que la cirugía para revertir la esterilización es compleja, costosa y muchas veces no tiene éxito, aunque se haya realizado con el método laparoscópico previsto en Mendoza. Sin embargo, la inclusión de esta condición -típica de la medicina manipulada por la cultura de la muerte- consiguió la mayoría necesaria para aprobar el proyecto.
Según el Instituto Alan Guttmacher, “dependiendo de la técnica de esterilización que se haya utilizado, de cada 100.000 mujeres, entre 800 a 2.000 pueden esperar tener complicaciones graves… al momento de la operación”. Y la Couple to Couple League afirma que la laparascopía tiene complicaciones serias como la perforación del intestino, lo cual puede desembocar en infecciones masivas de la cavidad abdominal; además de complicaciones por la anestesia y trastornos cardiovasculares. Entre los que cambiaron de idea con la mención de la supuesta “reversibilidad” están Pablo Patti (PJ), Humberto Cavagnaro (PD) y Arturo Ahumada (PJ), que en principio se habían opuesto al proyecto. Seguramente, de sancionarse la ley el Estado provincial tendrá que afrontar innumerables y costosos juicios que iniciarán los y las pacientes que exijan la reversibilidad, como destacó el senador Casteler. El senador Ajo por su parte dijo que la ley viene impuesta “por obligación” e insistió en que la pobreza no se combate con más métodos anticonceptivos. Además destacó la arbitrariedad del artículo por el cual se especifica que cuando no haya acuerdo entre los cónyuges prevalecerá el derecho del miembro de la pareja que desea someterse a la operación. “Para vender un auto hay que pedir permiso al esposo o esposa y para una contracepción quirúrgica no. Esto es increíble”, declaró.

La cultura de la muerte

La argumentación de la cultura de la muerte corrió a cargo de Marcos Garcetti (FISCAL), quien poniendo de manifiesto una vez más la perversión de la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, manifestó que la ley consagra un derecho, el de la salud entendida como bienestar físico, psicológico y social.

El texto del proyecto

El proyecto en discusión incluye a todos los establecimientos hospitalarios estatales o privados (art. 1). También reconoce jurídicamente el supuesto derecho a la “autodeterminación”, y agrega “que el o la paciente, tienen derecho al completo bienestar físico, mental y social, para elegir y decidir concientemente sobre su salud y su planificación familiar”, imponiendo el prejuicio de la cultura de la muerte que considera al embarazo como una enfermedad. (art. 2). El art. 3 dice: “En caso de matrimonios, se requerirá el consentimiento expreso de ambos cónyuges, y si hubiere disidencia entre ellos, el Estado Provincial brindará el apoyo profesional transdiciplinario para la toma de la decisión. En el caso de continuar la disidencia entre ambos, prevalecerá el derecho personalísimo del cónyuge que desea practicarse la intervención quirúrgica”. Hay que aclarar que este artículo también es rechazado por el feminismo que reclama la completa autonomía de la mujer, que considera la opinión del marido como una “injerencia indebida”. El art. 4°, da pie para la implantación de la esterilización eugenésica -propia del racismo anglosajón- diciendo que en las “personas declaradas incapaces por sentencia judicial, la autorización (para la esterilización) deberá ser tramitada ante sede judicial por su representante legal”. Es de notar que en Mendoza está en vigor la resolución 2.492 del Ministerio de Salud de la Provincia que establece que en los hospitales públicos se pueden realizar estas intervenciones “en aquellos casos en los que la vida de la mujer corra riesgo si vuelve a quedar embarazada”. También en OSEP se realizan ligaduras tubarias. Hasta el momento, en estos dos ámbitos se realizaron de 1.000 intervenciones, según la información oficial. Recordemos también que el ex-presidente de Perú Alberto Fujimori, está acusado de genocidio por un plan de esterilización quirúrgica, supuestamente voluntaria, que se convirtió de hecho en un programa de esterilización forzosa de la población más pobre de ese país, (vid. Noticias Globales 521 y 522).

Fuente: Notivida, año V, nº 326, 23 de noviembre de 2005. Editor Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja, www.notivida.org.ar.

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