Matar a un inocente no es solución

Lo importante es evitar que se agregue al niño por nacer como la nueva víctima de los problemas sociales y culturales existentes en nuestro país que afectan injustamente a las mujeres de todas las edades y clases sociales, a las cuales debemos proteger, acompañar y ayudar educando previniendo conductas que afecten su dignidad y, cuando esto no ha sido posible, acompañándolas para que puedan llevar adelante los embarazos y criar y educar a sus hijos.

Por Pablo Cesar Possetto (Rafaela)

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Por Pablo Cesar Possetto. – Bajo el título “Preocupa el aumento de 10% en los casos de menores embarazadas” se publicó una nota el pasado jueves 12 de abril de 2012 en el sitio Infobae.com refiriendo a la existencia de una supuesta “catástrofe sanitaria” en Argentina. El Dr. Ariel Karolinski, consultor de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y médico del Hospital Durand, realizó esta aseveración manifestando que, de acuerdo a estadísticas, nacerían en la Argentina 8 bebés por días cuyas madres no superarían los 15 años y en la mayoría de los casos éstas no habrían terminado el colegio primario. En la nota se destacó que, según el Ministerio de Salud, sólo en el año 2010 se registraron 3.117 casos de embarazos de jóvenes menores de 15 años (adolescentes precoces de acuerdo a la calificación utilizada en el artículo) y se señaló que el aumento es del 10% en los últimos tres años. En este marco Mabel Bianco, titular de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), sostuvo: “siempre hay que interpretar estos casos como una situación forzada. Estas chicas no tienen la capacidad de dar su consentimiento para una relación sexual, más allá de que no se haya comprobado un abuso en sentido estricto”. También Bianco, a mi criterio parcializando el análisis desde el punto de vista de las menores afectadas, aseveró que, de acuerdo a un informe sobre la situación de la población argentina del Fondo de población de las Naciones Unidas (UNFPA) -cuya fecha no se indica en la nota-, si bien el volumen de estos nacimientos “es pequeño, su importancia radica en las consecuencias potenciales sobre la salud física y psíquica de las niñas, debido a la falta de maduración en esos aspectos pero también a que los embarazos son el resultado de relaciones sexuales no consentidas o aceptadas sin el conocimiento pleno de sus consecuencias”. Lamentablemente, luego de la afirmación precitada, la titular de FEIM afirmó, a mi entender erróneamente, que en estos casos las mujeres están en condiciones de exigir que se les realice un aborto y recordando el fallo de la Corte del 13 de marzo de este año ratificó la falta de necesidad de autorización judicial para estos supuestos. Llama la atención que se haya tomado la edad de 15 años para la estadística citada cuando la menor involucrada en el caso resuelto por la Corte Nacional justamente tenía esa edad cuando fue violada por su padrastro, y que ahora se pretenda extender la aplicabilidad del fallo a todos los menores aduciendo la falta de consentimiento o de conocimiento pleno de las consecuencias de los actos equiparándolo así a los casos de violación, lo cual es irrazonable. Es necesario recordar que el fallo de la Corte no es obligatorio, es decir, no es vinculante en sentido estricto y que aquellos jueces que consideran que el art. 86 del Código Penal es inconstitucional a partir de la reforma de 1994, por contradecir lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional que la reglamenta, podrán, fundando su decisión, procesar por el delito de aborto a las personas que incurran en este tipo de prácticas, pudiendo declarar inconstitucional la norma citada en el caso de que pretenda invocarse la aplicación de la misma para eximirse de sanción penal. En este sentido es saludable destacar que las menores de 15 años son inimputables de acuerdo al art. 1 ley 22.278 por lo que en este caso estarían eximidas de la sanción penal. En relación a la excusa absolutoria del inc. 2 del art. 86 del Código Penal (denominado aborto eugenésico) no se debe olvidar que la norma tiene sustento en doctrinas eugénesicas y racistas existentes en las primeras décadas del siglo pasado y que en el dictamen del 26 de septiembre de 1919, en el cual se discutió el tema en la Comisión del Códigos del Senado de la Nación que aprobó el texto de la norma en cuestión, sólo se trató el tema de los embarazos motivados en la violación o atentado al pudor (utilizados como situaciones análogas) de la mujer idiota o demente intentando lograr “el perfeccionamiento de la raza” tal como reza el informe de la Comisión (cfr. Dictamen de septiembre de 2010 de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas). Lo manifestado al momento de la elaboración del texto vigente en el Código es muy importante pues, de acuerdo al criterio de la Corte Nacional en fallos anteriores al dictado el 13 de marzo de 2012, la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador (fallos 319: 353; 320: 2647). En consecuencia, independientemente de la inconstitucionalidad del artículo 86 que, reitero, parece incontestable, para aquellos que no compartan este criterio de incompatibilidad sobreviniente con la Carta Magna nacional, de acuerdo a esta regla de interpretación en el inciso en cuestión, no se encontraría legislado el aborto sentimental y solo estaría prevista la figura del aborte eugenésico. Aquellos jueces que así lo interpreten podrán obrar en consecuencia y las personas capaces que participen de estas prácticas podrán quedar sometidas a las sanciones que el Código Penal establece para el delito de aborto. En la misma nota publicada en Infobae.com el Dr. Karolinski expresó que en estos casos también procedería el aborto en virtud de las “consecuencias que el embarazo provoca en cuerpos tan pequeños” y agregó: “De acuerdo a datos de la OMS, el riesgo de muerte materna se incrementa significativamente en las niñas menores de 15 años y sus hijos tienen de cuatro a cinco veces más riesgos de morir antes del primer año de vida. Y, como los bebés nacidos de embarazos no deseados, tienen más posibilidades de enfermarse o de morir” (sic.). De este modo, el médico intentó hacer operativo también, para estos casos, el inc. 1 del art. 86 del Código Penal que prevé el aborto para los casos de embarazos que ponen en riesgo grave la vida o la salud de las mujeres embarazadas (denominado aborto terapéutico) y en relación a los cuales no existe otro medio para evitar ese riesgo que interrumpir el proceso vital que se inició a partir de la unión del óvulo y el espermatozoide que dio lugar no solo a la existencia de vida sino a una persona, ya que no se entiende aquella sin esta. El inciso 1) del art. 86, a mi criterio también es inconstitucional a partir de la reforma de constitucional de 1994 pues la norma no considera el “interés superior del menor” (en el caso el de la persona por nacer) protegido por la Convención de los Derechos del Niño y por la ley nacional 26.061 que incluso hace prevalecer ese interés sobre otros también legítimos. Además, el Dr. Karolinski, al realizar el comentario, omite recordar que las prácticas abortivas generan, no solo la muerte de una persona inocente, sino también las complicaciones propias de cualquier procedimiento quirúrgico; además pueden causar lesiones traumáticas del útero y otros órganos intra-abdominales, hemorragias, abortos incompletos, desgarro del cuello uterino; y secuelas a largo plazo tales como: esterilidad de 3-5% mujeres con y sin complicaciones durante la práctica; daño cervical en el 22% de las mujeres que participan en las prácticas; aumento de probabilidad de abortos espontáneos o partos prematuros en embarazos posteriores en un 60% de las mujeres que participan de la práctica; luego de la práctica abortiva la mujer tiene 5-8 veces más probabilidades de presentar embarazo ectópico y tiene más probabilidades de morir a causa de estos embarazos, que una mujer con embarazo ectópico que nunca realizó un aborto; además una mujer que abortó aumenta su probabilidad de morir en un próximo parto en un 46% respecto de la que nunca abortó (cfr. María Genoveva Correa Llano, ¿Cuándo comienza la vida?, en el libro “Vivir ¡¿si?! – aproximación multidisciplinaria al aborto”, compilador: Pedro A. Chupad. 1ra. Ed.- Buenos Aires; Ed. Sembrar Valores, 2011, págs. 28 y 29). A lo dicho deben agregarse las numerosas secuelas psicológicas que padecen las mujeres que realizan estas prácticas. Entonces, es claro que lejos de llevar seguridad a las mujeres que abortan se las induce a una práctica peligrosísima con el agravante de que la misma necesariamente conduce, como resultado querido aunque no necesariamente sabido o entendido, a la muerte de una persona inocente lo cual es no solo inhumano sino además desde el punto de vista jurídico inconstitucional pues, tal como lo ha sostenido la Corte nacional “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina fallos 323; 1339, entre otros muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (CSJN. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni) y debe ser respetado en cualquier circunstancia. Para Mabel Bianco este es un fenómeno que “pasa en todas las clases sociales” pero cuando las familias tienen recursos pueden encontrar soluciones y entonces no nos enteramos”, lo cual probablemente sea real pero no puede llevar a justificar las prácticas abortivas en las mujeres de menores recursos sometiéndolas a la perdida de sus hijos y a los riesgos citados, cuando lo mejor parece ser prevenir la comisión de delitos como el aborto evitando así la muerte de personas inocentes. Además, Bianco afirma que el aumento de estos casos se debe “por un lado, a que la sociedad esté más erotizada, lo que hace que se extienda a los chicos, y, por el otro, al hecho de que hay mayor actividad sexual en las niñas y que no se implementa una educación sexual integral para evitar abusos sexuales”. Comparto el criterio de que parte del problema radica en el lugar que ocupa el sexo en la sociedad y entiendo que en cierta medida es así porque se lo ha disociado del amor, de la función procreadora y de la necesidad de que tenga lugar en el marco de la vida conyugal; además no se enseña la necesidad de hacer un uso responsable del cuerpo evitando someterlo a riesgos innecesarios y enfermedades ni tampoco se predica la paternidad responsable y lo imprescindible de respetar la dignidad de la persona humana en todo momento, evitando utilizar el sexo como un fin en si mismo disociándolo no lo del amor, sino también de la fidelidad hacia la persona con la cual se mantienen relaciones dignificándola y respetándola. En definitiva lo importante es evitar que se agregue al niño por nacer como la nueva víctima de los problemas sociales y culturales existentes en nuestro país que afectan injustamente a las mujeres de todas las edades y clases sociales, a las cuales debemos proteger, acompañar y ayudar educando previniendo conductas que afecten su dignidad y, cuando esto no ha sido posible, acompañándolas para que puedan llevar adelante los embarazos y criar y educar a sus hijos.

El autor es abogado del foro local.

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