Mal de Chagas: faltan remedios desde hace unos cinco meses

Esto se debe a que la multinacional Roche dejó de fabricar el medicamento en la Argentina, cediendo la patente al Laboratorio Federal de Pernambuco (Brasil). Esta enfermedad sigue siendo la principal endemia en la Argentina. Se lanzó un Programa Federal para una mayor toma de conciencia de las autoridades y el compromiso de aumentar el presupuesto.

Por Emilio Grande (h.)

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Con motivo de la finalización del año, hicimos un balance sobre el Mal de Chagas con el doctor Eric Pairone, especialista en la materia quien atiende con Sandra Capello en el consultorio que funciona en el Hospital “Dr. Jaime Ferré”. Entre los hechos positivos desde el punto de vista científico, el entrevistado destacó la jornada internacional realizada en Salta en el mes de julio de la que participó. Entre las conclusiones a mencionar está el motivar a las organizaciones gubernamentales para que haya más compromiso en la erradicación de la enfermedad. Por otro lado, en el Congreso Argentino de Cardiología realizado en Rosario -mes de abril- se presentaron trabajos en la materia al igual que el encuentro realizado en Buenos Aires en el mes de octubre. A nivel gubernamental, la provincia de Santa Fe disminuyó en un 50% el presupuesto destinado al programa de Chagas estimado actualmente en 1.600 pesos mensuales. Al mismo tiempo, hay preocupación por este tema en el bloque socialista y por este motivo elaboró un proyecto en la Legislatura -deberá ser tratado en 2007- que incluye una atención integral del enfermo, la erradicación de la enfermedad y también se propone que aumenten las partidas.

No se fabrica en el país

En el plano nacional, “hay un hecho negativo ya que la multinacional Roche dejó de fabricar el medicamento en la Argentina, cediendo la patente al LAFEPE (Laboratorio Federal de Pernambuco) de Brasil”, dijo Peirone. A raíz de esta situación, “faltan medicamentos en el país desde hace 4 o 5 meses como ocurrió en el 2005, que ahora dependerá de Pernanbuco”. Y agregó: “como dato positivo la preocupación de las universidades de La Plata y Buenos Aires quienes presentaron un proyecto para la elaboración de medicamentos en organismos públicos. Además, la modificación de la ley de Chagas -ya aprobado en el Senado- que excluye la obligatoriedad de efectuar análisis aquellas personas enfermas que buscan trabajo”. Otro elemento para destacar fue la jornada -en junio- en la Facultad de Medicina de Buenos Aires que presidió el citado médico de la que participaron Andrés Puig, Edgardo Chapachnik, Héctor Freilij, Ricardo Preve, Luisa Giménez de Mitelman (presidenta de la Comisión de Chagas de Buenos Aires), Valeria Román (periodista de Clarín), entre otros. En la ocasión se proyectó la película “Chagas, un mal escondido” -del mencionado Preve- y generó un debate entre los presentes, que fue organizado por la cátedra de “Salud y derechos humanos” cuyo titular es Claudio Capuano. Recordemos que este filme se había exhibido con la presencia de su director en Rafaela. En tanto, los periodistas italianos Manlio Masuci y Giancarlo Ceraudo – interesados en esta problemática- recorrieron distintos lugares del país -entre ellos Rafaela- y siguieron para Bolivia.

Programa Federal

Finalmente, el 13 de diciembre último se realizó el lanzamiento del Programa Federal de Chagas en Buenos Aires, en la que se observó una mayor toma de conciencia de parte de las autoridades y el compromiso de aumentar el presupuesto para combatir esta enfermedad, pero que deberá pasar por el Congreso Nacional. “A pesar de los avances logrados de las últimas décadas sobre la enfermedad de Chagas, la misma sigue siendo la principal endemia en la Argentina, motivo por el cual el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto asignarle carácter prioritario como política sanitaria, planteando una nueva estrategia y crear un Programa Federal de Chagas”, dice el documento entregando a los presentes. “Esto implica -agrega- la puesta en marcha de estrategias integrales y diferenciadas para posibilitar respuestas preventivas de índole ambiental, sanitaria, educativa y de hábitat saludable, contemplando el aspecto sociocultural de las comunidades involucradas”. Entre los objetivos figura desarrollar una estrategia integral basada en la prevención, promoción, comunicación y autocuidado para la enfermedad de Chagas, que permita una rápida resolución del problema que esa patología representa en la Argentina. En cuanto a los puntos específicos establece restablecer a nivel de las agendas gubernamentales provinciales y locales la problemática de Chagas. Entre las metas se destacan alcanzar el 100% del mejoramiento de las viviendas propuestas en 10 provincias de alto y mediano riesgo, en el plazo de tres años; alcanzar en tres años el estudio serológico poblacional en el 100% de los niños de 1 a 14 años de las áreas con la vivienda tratada; brindar tratamiento médico específico según normas al 100% de los infectados detectados, entre otros.

Emilio Grande (h.)

Este artículo fue publicado en el diario La Opinión de Rafaela.

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2 thoughts on “Mal de Chagas: faltan remedios desde hace unos cinco meses

  1. Los desamparados


    Titulo Los desamparados Autor Eduardo Marcelo Cocca Resumen A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente. Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley. Palabras claves Farmacia, desamparados, causa colectiva.

    Introducción Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial. Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva. En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.

    Desarrollo La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion. Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio. Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo. Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria. Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados. Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas. Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador. Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia. Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados. El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad. Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos. Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar. Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos. Conclusión

    La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.

    Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud. Bibliografía Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

  2. Universidad John F. Kennedy, Condenada por DISCRIMINACION y DESPIDO SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

    Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

    SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

    http://sentenciafallo.blogspot.com/

    Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés. De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo, le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

    ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

    SERVICIO DE INTERNET

    Ley 26.032

    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    Sancionada: Mayo 18 de 2005

    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°

    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    ARTICULO 2°

    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 3°

    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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