Legislatura: proyecto para prohibir la exigencia del pasaporte sanitario

Los diputados provinciales Natalia Armas Belavi, Juan Argañaraz (de Rafaela) y Nicolás Mayoral presentaron el proyecto de ley 45154. En los artículos principales están la prohibición de exigencia pasaporte sanitario, el aforo no condicionado a vacunación, el derecho a la información de la población y el derecho de los ciudadanos a elegir tratamiento.

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ARTÍCULO 1.- Prohibición exigencia pasaporte sanitario. Prohíbese en todo el territorio de la provincia la exigencia de haber sido inoculado con la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 como criterio para la admisión, asistencia o permanencia en los lugares de trabajo, sean públicos o privados, medios de transporte, instituciones educativas, bares, restaurantes, gimnasios, clubes, cines, teatros y/o establecimientos de cualquier otra actividad que brinden atención al público.
ARTÍCULO 2.- Condiciones de aforo. Dispónese que el aumento del aforo en los establecimientos con atención o asistencia de público no puede estar condicionado a la exigencia de haber sido inoculado con una vacuna contra el virus SARS-CoV-2 o cualquier otro tipo de medida que importe discriminar a las personas en base a criterios de aplicación de la vacuna.
ARTÍCULO 3.- Derecho a la información. Compete a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los órganos de la Administración que correspondan, brindar información cierta, precisa y completa sobre la fase de desarrollo en la que cada vacuna se encuentra, así como los efectos que produce en su aplicación, sus posibles efectos adversos, contraindicaciones y demás datos que resulten de interés para que la población se forme un juicio adecuado sobre las mismas y sobre sus beneficios, todo de conformidad con el artículo 2 inciso f) de la Ley Nº26.529.
ARTÍCULO 4.- Derecho del ciudadano a elegir el tratamiento. Los ciudadanos tienen el derecho inalienable a decidir si se inocularán con una vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y en su caso con qué vacuna inocularse, así como a optar por terapias alternativas para su prevención y tratamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 inciso e) de la Ley Nº26.529.

ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud u organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) realizar las gestiones necesarias para asegurar un stock suficiente de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 de las diversas marcas, para satisfacer la demanda de los ciudadanos que quieran ser inoculados;
b) promover y desarrollar tratamientos terapéuticos alternativos, tanto para prevención como para la cura de la enfermedad;
c) promover en la población la adopción de hábitos de vida saludables, tales como actividades deportivas, alimentación sana, nutritiva y equilibrada,
descanso suficiente, vida social, evitar el consumo excesivo de alcohol, evitar el consumo de tabaco o sustancias estupefacientes; y,
d) Disponer los procedimientos de contralor necesarios para asegurar el cumplimiento de los términos de la presente.
ARTÍCULO 7.- Adhesión. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8.- Cláusula transitoria. La presente ley regirá durante la vigencia de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del virus SARSCoV-2 en todas sus variantes y mutaciones genéticas.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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