Las retenciones se deben coparticipar

La mayoría de los análisis jurídicos omiten que el anclaje debe estar en el federalismo, destacándose desde el inicio José Manuel Benvenutti, quien fue el primero en plantear el carácter coparticipable de este tributo hace ya varios años.

Por Enrique José Marchiaro (Rafaela)

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Las retenciones agropecuarias, para ser constitucionales, deben ser razonables, temporales y con clara fundamentación, lo que nos lleva en este punto a un feliz callejón sin salida: uno de sus fundamentos inevitables es su carácter coparticipable. No son un mero impuesto aduanero. Lamentablemente, la mayoría de los análisis jurídicos omiten que el anclaje debe estar en el federalismo, destacándose desde el inicio José Manuel Benvenutti, quien fue el primero en plantear el carácter coparticipable de este tributo hace ya varios años. Los fundamentos jurídicos que planteamos, a su vez, se yuxtaponen y surgen de las siguientes cláusulas de la Constitución Nacional: 1) Si el objetivo sólo es fiscal no deben ser coparticipables: En la medida que este tributo tenga las finalidades múltiples que se detallan en los puntos que siguen ello impone que sean coparticipables, al menos en una parte. Caso contrario son un puro instrumento de corte fiscalista, válido desde lo legal pero de dudosa juridicidad. La validez de este tributo depende de su finalidad concreta, la que, como veremos es parte del esquema federal. 2) El dominio del suelo como propiedad provincial: Quien ha dado este fundamento es el Gobierno de la provincia de Santa Fe en su programa de diez puntos que ha brindado al PEN durante el mes de abril. Así como las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la extracción de su suelo -el cual se degrada- también las provincias cuya producción depende del suelo -que también se degrada con la soja- merecen el mismo trato. 3) Analogía con el impuesto a los ingresos brutos: Este fundamento lo esgrimen algunos economistas. “Hay una forma de considerar a las retenciones coparticipables y es asimilándolas a un impuesto a los ingresos brutos -en lugar de derechos de exportación- porque tienen impacto en los precios de toda la cadena productiva, incluso en quien no exporta” -Orlando Ferreres. 4) Desarrollo Ambiental: No sólo la degradación del suelo por el tema de la soja sino todo lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial va de la mano del tema ambiental. Quienes tratan la temática ambiental y rural insisten sobremanera en un tratamiento coordinado en esta materia, teniendo en cuenta numerosos aspectos. La competencia ambiental art. 41 CN- es concurrente. 5) Debilitamiento del federalismo: El actual esquema de retenciones profundiza la concentración económica tributaria de un modo lesivo a nuestra forma de estado. Sostiene este punto José R. Heredia: “¿Cómo, sin la participación de los pueblos -de las autonomías: provincias, ciudad de Buenos Aires y municipios- podría hacerse realidad el programa constitucional, a saber: el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, el crecimiento armónico de la Nación, el poblamiento de su territorio, la promoción de políticas diferenciadas que tienen a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”. 6) El desarrollo humano es una competencia concurrente: Las actuales retenciones son una importante herramienta de política económica (mantenimiento del tipo de cambio, sostenimiento del superávit fiscal, reserva monetaria y-o pagos al Club de París, redistribución del ingreso, etc) y deberían asumirse como parte de la política ambiental y agropecuaria. Pero el desarrollo económico no es una competencia sólo nacional sino concurrente. El “Bienestar General” tiene como medio la “cláusula de progreso” que se compone por su versión tradicional (1853) y nueva de la reforma de 1994 (75 inc. 19 sobre desarrollo humano). Esta materia es concurrente (Nación art. 75 inc. 18 y 19; Provincias arts. 125 y 124 e incluye también a los municipios art. 123 ). Es una concurrencia que hace al corazón de las políticas públicas que en nuestro sistema federal requiere el concurso de Nación-Provincia y Municipios.

El presente artículo es una síntesis de una reciente publicación del autor en el diario La Ley, Suplemento de Actualidad, mayo de 2008. Días atrás, el Dr. Marchiaro ha sido incorporado como “miembro correspondiente” del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, distinción que lo honra así como al diario La Opinión de Rafaela, en su condición de colaborador desde 1991.

Fuente: diario La Opinión, 17 de mayo de 2008.

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