Las consecuencias siniestras del fallo de la Corte

Se trata del editorial del programa “Sábado 100” por radio Sol Rafaela (FM 90,9) que conduce Emilio Grande (h.). La vida humana desde la concepción es garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales -el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño- reafirman normas de jerarquía que se ha sostenido que el artículo 86 del Código Penal ha sido derogado por oponerse al principio pro vida.

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Por Emilio Grande (h.).- La declaración de la Corte de Justicia en el caso de violación de una joven por su padrastro en el que la madre se sometió a un aborto ha dividido las posiciones. Entendió que la madre no era punible, interpretando el Código Penal que establece que no es punible el aborto “si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Sostiene que toda violación convierte el aborto en no punible y la violación se puede acreditar con la sola denuncia de la mujer. La Corte falla en casos individuales, pero genera precedente invocable para otros casos (en las últimas horas se conocieron dos en Córdoba) e invade la competencia del Congreso de la Nación. Al respecto, el doctor rafaelino Pablo Possetto opinó en este programa de radio que la Corte considera que el artículo 86 es constitucional y hace una interpretación desafortunada del inciso 2º, aplicando una hermenéutica extensiva que modifica la norma por lo que se inmiscuye en facultades delegadas al Congreso Nacional, modificando un artículo del Código Penal. Más grave es la perspectiva de la defensa del derecho a la vida por nacer, que no aparece contemplada en la sentencia, siendo que el aborto privó de la vida a esa persona en gestación. Este derecho al respeto a la vida humana desde la concepción es garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales -el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño- reafirman normas de jerarquía que se ha sostenido que el artículo 86 del Código Penal ha sido derogado por oponerse al principio pro vida. Con esta decisión de la Corte está incumpliendo estos tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional con la reforma de 1994. No puede ignorarse en este debate que según la Academia Nacional de Medicina “el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción”. El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina José María Arancedo en su visita al titular de la Corte Ricardo Lorenzetti expresó que “no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente”, centrando el debate en una pugna entre lo que se considera el daño psicológico a la madre y el derecho a vivir del hijo por nacer. Además, este fallo generó consecuencias políticas ya que a los pocos días en la Cámara de Diputados de la Nación la “Campaña por el derecho al aborto” volvió a presentar el proyecto impulsado en 2007 con la firma de legisladores oficialistas y opositores. Jorge Scala, abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, afirma que una Corte integrada por siete abortistas parece haber tomado la posta. Si el aborto no sale por ley, saldrá por decisión judicial. Así no se vislumbra otra explicación racional del asunto.

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