La Pamoa legalizó el aborto

La Legislatura pampeana aprobó un proyecto del socialista Adrián Peppino que legaliza el aborto en forma irrestricta. En tanto, la Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó los proyectos sobre la mal llamada “muerte digna” y el de “voluntad anticipada”, legalizando la eutanasia.

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La Legislatura está integrada por 26 legisladores y el expediente fue aprobado por 18 votos a favor del FRAP, ARI, Frente para la Victoria, PS, PJ y Corriente Peronista Federal. Sólo 5 de los 12 diputados que integran el bloque del PJ votaron en contra. Durante la sesión estuvieron presentes mujeres de la “Comisión por el derecho al aborto” y militantes provida.

El proyecto sancionado

Regula la práctica de los abortos “no punibles” para “garantizar la salud integral de las mujeres” (art. 1º). Para eso, los servicios de salud deberán practicar “las intervenciones médicas necesarias para interrupción del embarazo sin riesgos” (art. 2º). Evidentemente la vida del niño por nacer no cuenta para los legisladores pampeanos. Se lo puede asesinar “sin riesgos” y sin requerir para ello autorización judicial (art. 3º).

Violación a demente o idiota

Se practicará el aborto en un plazo de 6 días a partir de que la mujer “demente o idiota” embarazada o su representante legal solicite el aborto. A diferencia del proyecto sancionado, el Código Penal exige el consentimiento del representante legal.

El expediente ni siquiera requiere la denuncia policial. Es decir, se asesinará al niño inocente y no se castigará al violador. La Dirección del Hospital podrá solicitar la intervención judicial cuando el representante legal no autorice el aborto y éste sea aconsejado por los médicos (art. 5º). No cabe duda de que hay obsesión por matar.

Peligro para la vida o para la salud de la mujer

Cuando un equipo interdisciplinario diagnostique que el embarazo pone en riesgo la “salud integral” de la mujer y la gestante preste consentimiento se practicará el aborto en un plazo no mayor a 6 días (art. 4º).

Al definir el concepto de “salud integral” el expediente remite a la definición adoptada en la ley provincial de esterilización quirúrgica: “el estado de bienestar físico, psíquico y social que implica adaptación dinámica de la persona a su medio”. Por eso el equipo interdisciplinario estará integrado por un ginecólogo, un psiquiatra, un médico clínico o generalista y un asistente social. (art. 8º).

Como hemos dicho en reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia: “si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, del Código Penal vigente.

El concepto de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límites. En el caso de una real enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre? ¿la falta de trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?

Objeción de conciencia

“El mecanismo para manifestar la objeción de conciencia será a través de una declaración escrita presentada a la Dirección del Hospital, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma y deberá ser renovable cada 2 (dos) años”. Los profesionales que no hayan expresado la objeción no podrán negarse a efectuar los abortos. “El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público” (art. 7º).

Lo que resta

La expectativa está puesta ahora en la promulgación de la norma. Quedará promulgada de hecho el 13 de diciembre, si el actual gobernador, Carlos Verna o el gobernador electo, Oscar Jorge, no la vetan.

Solicite al gobernador Verna la protección de los “pampeanos por nacer”

Para rechazar el proyecto pulse aquí o ingrese en http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_LaPampa.html

RIO NEGRO LEGALIZÓ LA EUTANASIA

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó hoy los proyectos sobre la mal llamada “muerte digna” y el de “voluntad anticipada” (vid. Notivida 455, 456, 457) cuya autora es la legisladora Marta Milesi (UCR), paradigmática representante de la cultura de la muerte en los ámbitos legislativos.

Recordemos que la Legislatura de Río Negro es unicameral, pero los expedientes son tratados en el recinto en dos oportunidades. Los proyectos de marras fueron aprobados en primera vuelta el 5 de julio –con la sola oposición de los legisladores Celia Graffigna y Claudio Lueiro- y hoy recibieron sanción definitiva.

“Muerte digna” (eutanasia) (exp. nº 45/2007) establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, esté en estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial. Está previsto, además, que cuando el paciente se encuentre incapacitado para tomar la decisión, el rechazo al tratamiento podrá realizarlo el cónyuge, representante legal o un descendiente directo. (Vid Notivida 454)

“Voluntad anticipada” (exp. nº 859/2006) permite declarar en cualquier momento de la vida y ante escribano público que -en caso de padecer una enfermedad irreversible, estar en estado terminal o sufrir un accidente que lo coloque en igual situación- rechaza los procedimientos quirúrgicos, la hidratación y alimentación y la reanimación artificial. Creando el Registro de Voluntades Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia.

Destaquemos que los proyectos sancionados no protegen del encarnizamiento terapéutico, como piensan algunos, sino que permiten el retiro de los medios ordinarios para conservar la vida, es decir autorizan la eutanasia.

Como lo recordaron los obispos de Río Negro el 11-07-07 (vid. Notivida 457), “…la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia…” (Juan Pablo II, 20/03/2004). Por lo tanto, dejar de hidratar y alimentar a un paciente es, simplemente, condenarlo a muerte por inanición, deshidratación y/o desnutrición”. (…) “Afirmamos la preocupación por dar al enfermo, sobre todo al enfermo terminal, una verdadera calidad de vida. Y esto es lo que inspiró el desarrollo de los ‘Cuidados Paliativos’ (los que están destinados a hacer más soportables el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado)”.

“De allí que toda búsqueda de ‘muerte digna’ debe ser la búsqueda de la supresión del dolor, el reencuentro en familia, la relación del enfermo con quienes lo rodean, su apoyo en Dios si es creyente, y todo aquello que hace más llevadero los últimos momentos de quien está por finalizar su vida biológica”.

“Si consideramos a la persona integralmente, descubriremos la paradójica riqueza de esta etapa donde se expresan el respeto y el amor con gestos de cuidado y atención que van más allá de las palabras, se dan oportunidades de reconciliación, se vence una cierta concepción vitalista que pone el valor de la persona en referencia a su utilidad y eficiencia”.

Fuente: Notivida, año VI, nº 483, 29 de noviembre de 2007.

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