La internacionalización de los actores subnacionales

En un mundo globalizado e interdependiente, la internacionalización de los actores subnacionales comienza a convertirse en una exigencia y una necesidad para hacer frente a las amenazas y oportunidades del contexto internacional.

Por Tatiana Santori (Rafaela)

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A partir de la irrupción del proceso de globalización, los márgenes de acción de los actores subnacionales en asuntos externos se ampliaron notablemente en áreas diversas como la económica, la ambiental, la cultural, la educativa y la social. A partir de allí, y de manera paulatina, se comienzan a profundizar sus relaciones exteriores, logrando cierta autonomía respecto de los gobiernos centrales. No obstante, los cambios que tuvieron lugar en la arena internacional, han tenido repercusiones en los gobiernos nacionales y locales, provocando un reacomodamiento de ciertos espacios de acción donde el Estado Nación había tenido exclusividad. En el plano nacional, a partir de la redemocratización de la República Argentina durante el gobierno de Alfonsín (1983/1989), comienza a perfilarse una nueva forma de acción externa llevada adelante por actores subnacionales en un marco de apertura económica. A partir de dicho momento, se comienza a observar levemente tanto a los municipios como a las provincias como actores internacionales. Simultáneamente, las provincias de nuestro país asisten a un proceso de reforma constitucional. En este marco, la descentralización cobra mayor impulso, dado que quedaba manifiesta la decisión de los gobiernos provinciales de ese momento por recuperar el “verdadero federalismo a través de disposiciones que reivindican las capacidades autónomas de actuación de las provincias- incluso en el plano internacional- al tiempo que promueven el desarrollo de fórmulas y mecanismos de un federalismo de concertación” . Posteriormente, la Reforma Constitucional de 1994 representa un quiebre importante respecto a la concepción de las Relaciones Internacionales en nuestro país. Es así que del artículo 124 se desprende que las acciones internacionales de los gobiernos subnacionales pueden desarrollarse coordinadamente o en concurrencia con la política exterior de la Nación pero nunca ser opuesta a la misma. En virtud de dicho artículo, las provincias argentinas poseen la capacidad de crear regiones y establecer acuerdos internacionales siempre que estos sean compatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las capacidades delegadas al gobierno federal o el erario público. La importancia de este artículo de la Constitución Nacional radica en que representa el marco legal en el cual se desempeña el accionar internacional de los “nuevos actores internacionales”. Estos comprenden, además de los Estados Nación y los Organismos Internacionales, las regiones subnacionales, las autoridades locales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), puesto que mantienen vínculos de diverso tipo, promueven sus intereses a través de intercambios recíprocos, y generan efectos que entrelazan a diferentes sociedades y que van institucionalizando novedosas formas de cooperación internacional. Es a partir de estos cambios, tanto externos como internos, que es preciso asignarle un nuevo rol a los actores locales. En un mundo globalizado e interdependiente, la internacionalización de los actores subnacionales comienza a convertirse en una exigencia y una necesidad para hacer frente a las amenazas y oportunidades del contexto internacional.

Tatiana Santori Columnista de la Revista Síntesis Mundial Miembro de la Cámara de Especialistas de Ciencia Política y Relaciones Internacionales (CeCPRI) del CCIRR tatisantori@hotmail.com

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5 thoughts on “La internacionalización de los actores subnacionales

  1. Muy interesante su artículo. Desearía explique, ya que no soy experta en este tema, lo que se denomina “federalismo de concertación”, aunque por intuición entiendo que deben ser acciones mancomunadas entre Provincias u organizaciones afines, como por ej. en lo agrícola ganadero Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos, o también las acciones de la llamada “Mesa de enlace”. Gracias. R.M.de M.

  2. Muy interesante su artículo. Desearía explique, ya que no soy experta en este tema, lo que se denomina “federalismo de concertación”, aunque por intuición entiendo que deben ser acciones mancomunadas entre Provincias u organizaciones afines, como por ej. en lo agrícola ganadero Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos, o también las acciones de la llamada “Mesa de enlace”. Gracias. R.M.de M.

  3. Estimada Rosa: Efectivamente, su intuición la ha llevado por el camino correcto. Por federalismo de concertación se entiende, precisamente, las acciones llevadas a cabo por las provincias conjuntamente con otros actores tanto gubernamentales como no gubernamentales, a fin de contar con una “gestión internacional” coherente con la política exterior del Estado- Nación y representativa de los intereses locales. Muchas gracias por enviar sus inquietudes, Saludos, Tatiana Santori.-

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