La Fiscal dio curso a la denuncia penal iniciada por ahorristas de Ben Hur

La fiscal María Angélica Chacón Varoni le dio curso a la denuncia penal presentada por cinco ahorristas damnificados por la Mutual del Club Sportivo Ben Hur, mientras que entendió que la investigación debía centrarse en el posible delito por defraudación, tipificado en el artículo 173, inciso séptimo, del Código Penal. En este sentido, en diálogo con Castellanos la Fiscal explicó que hizo un requerimiento positivo de la denuncia, por lo que la elevó al Juzgado correspondiente para que se inicie la investigación.
La fiscal María Angélica Chacón Varoni le dio curso a la denuncia penal presentada por cinco ahorristas damnificados por la Mutual del Club Sportivo Ben Hur, mientras que entendió que la investigación debía centrarse en el posible delito por defraudación, tipificado en el artículo 173, inciso séptimo, del Código Penal. En este sentido, la Fiscal explicó que hizo un requerimiento positivo de la denuncia, por lo que la elevó al Juzgado correspondiente para que se inicie la investigación. No obstante, al excusarse (ver “El juez Carlos evalúa…”) para entender en la causa del Dr. Alejandro Mognaschi y del Dr. Remo Tomasso, en estos momentos el juez correccional Osvaldo Carlos analiza si toma la causa y comienza la investigación o si también se excusa. – Tengo entendido que le dio curso a una denuncia penal presentada por cinco ahorristas de Ben Hur, ¿esto es realmente así? – Correcto. Cinco ahorristas de la Mutual de Ben Hur presentaron una denuncia y de la misma se hizo requerimiento positivo y se elevó al Juzgado. – ¿En qué Juzgado se encuentra la causa en estos momentos? – En estos momentos en el Juzgado Correccional, a cargo del Dr. Osvaldo Carlos. – ¿Cuáles son las causas por las cuales se hizo un requerimiento positivo a esta denuncia? – Cuando ingresa una denuncia al Fiscal le quedan dos caminos: rechazarla, porque no cumple con los requisitos en cuanto a que no configura una figura delictiva o en cuanto a que no se puede proceder. Entonces, ahí tiene que archivarse y se hace lo que se llama un requerimiento negativo. Por otro lado, cuando se entiende que es probable, posible la comisión de un hecho delictivo, se hace un requerimiento positivo pidiéndole al Juez que se abra la investigación para ver lo que pasa. – ¿Esta investigación se abrirá hacia los integrantes del Consejo Directivo de la Mutual o se inclinará a evaluar todo lo acontecido adentro de la entidad? – Es muy difícil en estos momentos determinar eso, en primer lugar porque estamos bajo secreto de sumario y en segundo lugar porque están dándose los primeros pasos de la investigación. En el caso de haber existido delito, quiénes serían las personas imputadas es algo que surgirá a lo largo de la investigación. Es decir, no es algo que pueda determinarse ahora. – ¿Cuáles son los pasos que deberían cumplimentarse de ahora en más? – Ahora debe realizarse la investigación. En estos momentos, el Juez si está de acuerdo con lo que se solicita abrirá la investigación y comenzarán a concretarse distintos pasos, que no pueden decirse porque son secretos. – ¿Esto corre por una vía totalmente distinta a la que debe tomarse para que los ahorristas se reencuentren con sus ahorros? – Claro, esta es una vía paralela a la vía civil. A través de la vía civil los ahorristas se reencontrarán con sus ahorros y a través de la vía penal se le está pidiendo a la Justicia que investigue si hay un hecho delictivo, en su caso quién es el autor o los autores y si se merece o no una sanción penal. – ¿Cuáles serían las sanciones penales aplicables posibles? – Eso no puede decirse todavía, porque no tenemos determinado el hecho delictivo, ya que recién comenzamos con la investigación. – ¿Se estiman plazos en esta investigación? – Sí, hay plazos establecidos por el Código Procesal Penal, pero esos plazos son prorrogables ante la complejidad de una investigación. Es decir, hoy por hoy no sabemos si ésta será una investigación sencilla o compleja.

Las vías judiciales

Ante la imposición de dos corralitos financieros por parte de la Mutual del Club Sportivo Ben Hur, los damnificados tienen dos vías legales a las que pueden recurrir: la civil y la penal. En este sentido, mediante la vía civil los ahorristas pueden reclamar solamente que la Mutual de Ben Hur les devuelva los ahorros acorralados. En tanto, la vía penal está únicamente dirigida a personas físicas por delitos cometidos, es decir no puede accionarse contra instituciones. Frente a esto, la única ingerencia que tienen en la causa las personas que inicien acciones penales es solamente la presentación, ya que cumplimentado este paso es el Fiscal el que sigue adelante, el que investiga y acusa. No obstante, si se comprueba delito la condena que surge de la causa penal iniciada no reviste una cuestión económica.

El juez Carlos evalúa si toma o no la causa

En el requerimiento positivo que realizó la Fiscal Chacón Varoni ante la denuncia penal de cinco ahorristas de Ben Hur, se indica que la investigación debe centrarse en la defraudación tipificada en el artículo 173, inciso séptimo, del Código Penal: “el que por disposición de la ley, por autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicarse los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”. Sobre esto tiene competencia el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Alejandro Mognaschi, pero el mismo se excusó para no entender en la causa, ya que invocó tener una relación de amistad con uno de los integrantes del Consejo Directivo de la Mutual del Club Sportivo Ben Hur. Frente a esto, el pedido de investigación cayó al juez que suple al Dr. Alejandro Mognaschi, que es el Dr. Remo Tomasso, a cargo del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, quien también se excusó alegando situaciones de violencia moral, contemplada en el Código Procesal Penal. Ante las dos excusaciones la causa cae en el Juzgado Correccional, a cargo del Dr. Osvaldo Carlos, que si bien no es el Juez natural debe suplir a los que solicitaron no entender en la causa. En tanto, el Juez Carlos en estos momentos aún analiza si toma la causa haciendo los análisis procesales o se excusa y la misma pasa a su subrogante legal, que es el Juez de Sentencia.

Fuente: diario Castellanos, Rafaela, 26 de agosto de 2005.

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