La ética social del solidarismo

En el dominio de las conductas solidarias, la ética no consiste en una ciencia abstracta o puramente teórica del comportamiento humano sino en la aplicación práctica de los principios concernientes a la actuación moral rectamente ordenada de las conformaciones sociales. Sus normas contenidas en la filosofía de la sociedad han de extraerse de la naturaleza racional del hombre, siguiendo la condición congénita de su sociabilidad –consciente y libre- con sus semejantes.

Por Jorge S. Muraro (Santa Fe)

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Sabido es que el éxito de las estructuras orgánicas o sistemas constitutivos de los entes de convivencia deviene a menudo de la interpretación acertada que se tenga sobre ciertos postulados (filosóficos, jurídicos, políticos, morales) aplicados con sabio criterio a la organización de las sociedades (grupo menores, asociaciones intermedias, estados, comunidad de naciones), cada uno con sus fines propios y naturales, pero vinculadas todas ellas a un interés superior –único y último- que representa lo que se denomina “bien común” esto es, el bien total de cada miembro participante, integrado al bien universal de la sociedad política en su conjunto. Por lo mismo, es obvio que toda reflexión sobre la Persona, la Sociedad y el Estado implica valorar ciertas consideraciones éticas sobre la libertad, la seguridad y el poder, la igualdad, la solidaridad y la justicia. Pues toda convivencia con libertades e igualdades -más aún si se proclaman democráticas- necesita y exige un ordenamiento (social, político, económico) pluralista. Pero este “pluralismo” no ha de agotarse en el simple concepto político sino que debe ser total y de abierta participación en la plenitud de intereses solidarios. Por ende, en la noción misma de solidaridad subyace el sentido ético de integración y cooperación subsidiaria, con mayor énfasis en todo proceso libre, amplio y participativo de las mejores oportunidades posibles en condiciones de igualdad, seguridad y justicia, sin restricciones excluyentes ni segregaciones denigrantes que contradicen las premisas esenciales de lo que se concibe y se sostiene como “democracia”. Así entendida la razón profundamente moral de sus valores y sus virtudes, el solidarismo bien puede definirse como el principio socializador del bien común, por excelencia, porque contribuye en espíritu y en acción a conformar y justificar las estructuras funcionales de todo sistema de ordenación social, interviniendo en el debido –recto y justo- equilibrio de intereses compartidos merced a la ayuda recíproca entre los individuos y los diversos componentes que han de actuar en función subsidiaria conforme al rango o jerarquía que a cada cual compete dentro de la sociedad por la naturaleza de sus fines. Está claro entonces, que el individuo se debe a la comunidad en cuanto a los medios y propósitos de convivencia social. Pero tal comunidad, con intereses comunes vinculantes y por lo mismo asumidos solidariamente, no es otra sino el conjunto organizado –como unidad moral- de individuos que la conforman y a integran, pues la sociedad es en sí misma una “entidad de orden” para una realización de fines, cual es en definitiva el desarrollo pleno del ser humano considerado como origen, causa y fundamento del fenómeno social y, desde luego, sujeto principal, destino y fin natural de toda sociedad y por ende del Estado mismo. Esto explica por qué obviamente en la formación integral de cada persona (finalidad esencialmente ética) el solidarismo exhibe su máxima razón moral de coadyuvar en la gestión del bien común. La observación de un proceso socializador –a través del tiempo- en todos los órdenes de la “cuestión social” permite advertir una postura dependiente del medio en que la gente vive, actúa y se desarrolla –con tendencias fluctuantes- en la búsqueda de su progreso personal y social. Esa misma realidad ejerce una inevitable influencia en el comportamiento de la convivencia humana toda vez que ha de responder a exigencias naturales y vitales, cada vez más difíciles de satisfacer con el solo esfuerzo individual o de grupos aislados. Si se reconoce que el solidarismo se caracteriza por ser un sistema universal del trabajo organizado conforme al principio jerárquico ordenador de las competencias y responsabilidades públicas y sociales (según he definido el concepto de “subsidiariedad” en varios de mis escritos), es razonable pensar que toda idea sobre ordenación de la sociedad en función de servicio para el bien común involucra, por consiguiente, la condición necesaria de una conformación democrática de cooperación pluralista y participativa de esfuerzos individuales y colectivos (“Uno para todo y todos para uno”). Con razón –en estricta doctrina- el cooperativismo, como partícipe natural realizador del principio ético de la solidaridad social, sigue siendo el exponente mejor calificado dentro de las denominadas “organizaciones intermedias” o entidades cogestoras del bien común socializador. Sus múltiples actividades constituyen, conforman y sostienen ese vital movimiento de asociación democrática, libre e igualitaria que introduce el “sistema social del trabajo humano”, compartiendo con el sindicalismo, el gremialismo y el mutualismo aquellos postulados éticos fundamentales (“solidaridad” y “subsidiariedad”) considerados ordenadores de la función social y pública. Con esa aspiración y ese espíritu solidario, ejemplo irrefutable en la práctica auténtica de los valores éticos del solidarismo en la actividad socio-económica es el modelo incuestionable de la acción cooperativa que inspira, genera y desarrolla el activísimo movimiento social del cooperativismo, de notable e indiscutible raigambre democrática, esencialmente distinto de los “socialismos” extremos o mitigados, pero también distante de los “capitalismos” pretéritos o actuales, y profundamente apartado aún más de aquellos “corporativismos” donde la unión se impone por medio de la coacción, la intimidación o a fuerza de intereses compulsivos. Dicho de otro modo, la cooperación social, o sea, el obrar con otros presupone la asociación lícita, amplia y libre de grupos humanos solidarios para una integración idónea, eficiente y segura de ayuda mutua en la búsqueda de acciones conjuntas que faciliten la realización más adecuada, eficaz y completa de los propósitos societarios, pero sin descuidar el justo reparto del beneficio común. Está fuera de duda que el orden social, establecido para gobernar la recíproca vinculación de los entes de convivencia (Persona, Sociedad, Estado) adquiere mayor extensión y mejor eficacia a través de la función subsidiaria que ejerce el solidarismo. Pues, acordes con los principios de la Ética Social , de máxima valoración moral, los preceptos de la solidaridad constituyen la condición primordial del ser humano para convivir en sociedad con sus congéneres.

Este artículo fue enviado especialmente a la página web www.sabado100.com.ar.

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