La Cámara Civil de Rafaela confirmó la prohibición de 1.000 metros para fumigar

El fallo de segunda instancia judicial rechazó la apelación y el pedido de nulidad impulsado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz junto a productores agropecuarios contra el fallo de primera instancia que dispuso, por primera vez en la provincia de Santa Fe, una distancia de 1.000 metros de protección contra la aplicación de agroquímicos.

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Por Enrique Marchiaro.- El 11 de diciembre pasado la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad confirmó el fallo del juez de la Primera Nominación de Rafaela en los autos “González, Sonia María y otros c/ Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ amparos colectivos.” Este precedente se suma a otro similar dado por la Cámara Civil Sala II de Santa Fe (autos Bassi, Norberto Oscar y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros s/ amparo) con lo cual se va confirmando un criterio judicial que, vale recordar, esta en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha dicho en el conocido caso “Peralta c-Municipalidad de San Jorge”, que fue la primer sentencia judicial en Argentina (año 2009) en la que judicialmente se determinó la validez de la prohibición de fumigaciones cercanas a los radios urbanos.
Mas allá de los debates técnicos que hay en el mundo y el país (fijación de líneas protectorias vs. buenas prácticas; criterios productivos vs. sanitarios), lo cierto es que un fallo de Cámara fija un criterio importante para ser tenido en cuenta. Porque a nivel judicial una Cámara es una segunda instancia que analiza nuevamente los antecedentes y los elementos de una causa judicial, donde se dan todas las garantías necesarias para llegar a una solución que, aunque se dé en un caso concreto, siempre puede servir como ejemplo.
Cabe recordar que el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da.Nominación de Rafaela, Dr. Duilio Hail, dictó sentencia en septiembre pasado en la que “hace lugar a la acción de amparo colectivo ambiental y establece un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos”.
En este caso la Cámara consideró, además de otras pruebas, la fundamental opinión de dos científicos santafesinos: Damián Verzeñassi de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Rafael Lajmanovich de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), los que coinciden sobre la necesidad de fijar 1.000 metros como zona de resguardo.
Entre otros puntos, se resalta la opinión del primero de los nombrados, quien informó que “…los perfiles epidemiológicos construidos han evidenciado la existencia de patología en cuyo proceso puede estar vinculado con la exposición a los agroquímicos entre las que se destacan por su prevalencia las endócrinas como el hipotiroidismo, patologías respiratorias crónicas y agudas, problemas de salud sexual y reproductiva con el incremento a lo largo del tiempo de los casos de abortos espontáneos y una incidencia creciente de los casos de patologías oncológicas (que abonan el hecho de que esas enfermedades sean responsables de la mayor cantidad de muertes…) … entre las principales afecciones referidas por los vecinos entrevistados en los Campamentos Sanitarios aparecen la Hipertensión Arterial … la sigue con prevalencia el Hipotiroidismo y luego recién la Diabetes Tipo II … Se presentan también alergias de distintos tipos, patologías reumatológicas. El incremento de abortos espontáneos, malformaciones congénitas, así como de enfermedades oncológicas (cánceres de distintos tipos, linfomas y leucemias) y su diferencia con los datos de los registros nacionales fue algo que nos hizo pensar en la necesidad de profundizar el análisis acerca de los procesos de determinación de la salud de estas comunidades. A lo largo de los últimos años hemos identificado un incremento en la incidencia de enfermedades alérgicas respiratorias y pulmonares obstructivas (como asma y EPOC) así como referencias de personas de entre 50 y 59 años que ya tienen diagnósticos de Alzheimer o enfermedad de Parkinson, enfermedades que generalmente presentan sus síntomas a partir de los 65 años”.
La sentencia, de 28 carillas, lleva la firma de los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en Rafaela, doctores Beatriz Abele y Alejandro Román y la jueza de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral dela Cuarta Circunscripción Judicial (Reconquista), doctora María Eugenia Chapero.
Este fallo -como mucho otros- básicamente lo que hace es cumplir con la normativa ambiental argentina y su “principio precautorio”, haciendo los jueces lo que sin duda dejaron de hacer los poderes legislativo y ejecutivo provincial y municipal, porque si hay una causa de este tipo es porque antes no se legisló correctamente ni se controló adecuadamente. Finalmente, es necesario puntualizar que tanto el municipio de Sastre y Ortiz como los productores agropecuarios que apelaron la decisión judicial aún tienen la instancia de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, aunque disponen de un plazo perentorio para hacerlo que vencerá en la última semana del año. 

El autor es abogado, doctor en Derecho Público y constitucionalista. Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 19/12/2020.  

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