Informe de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de ADEPA

Fue brindado en el marco de la asamblea anual que se realiza en la ciudad de San Nicolás con motivo del 80º aniversario del diario El Norte.

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44a. Asamblea General Ordinaria San Nicolás, 21 y 22 de septiembre de 2006

Informe de la Comisión de Libertad de Prensa e Información

1 – En el plano judicial

Paulatina modificación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADEPA expresó su preocupación con motivo de la paulatina modificación que se está operando en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto al tratamiento que corresponde dispensar a las causas judiciales que involucran aspectos referentes a la libertad de prensa. Tradicionalmente, la Corte Suprema sostuvo que cuando en un proceso judicial se cuestionaba la interpretación de cláusulas constitucionales relacionadas con la libertad de prensa, y las sentencias apeladas eran contrarias a esa libertad, existía una cuestión federal que debía ser resuelta por ese Tribunal a través del recurso extraordinario. En tales casos, la Corte Suprema se abstenía de aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que la faculta a rechazar los recursos extraordinarios por inexistencia de una cuestión federal o cuando, pese a existir una cuestión federal, las cuestiones planteadas son insustanciales o carentes de trascendencia. Sin embargo durante 2005, el 14 de octubre en el caso “Donati c/Editorial Jornada” y el 8 de noviembre en el caso “Delgado c/Suplementos Semanales y Editorial La Capital”, la Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por las entidades periodísticas contra sentencias adversas. Lo hizo aplicando ese artículo 280 entendiendo que los recursos eran “inadmisibles” y sin añadir fundamentación adicional. En el caso “Delgado” se condenó a la empresa editora del diario La Capital, de Mar del Plata, por distribuir una revista editada por Suplementos Semanales en la cual se incluía una nota sobre las modalidades del noviazgo en la juventud y una fotografía que reproducía a una pareja caminando por una calle transitada y tomada de la mano. La joven retratada consideró que se había violado su derecho a la propia imagen y su intimidad porque, aparentemente, con posterioridad quedó trunco su noviazgo. En su defensa, La Capital alegó que no era autora de la revista ni tenía control alguno sobre sus contenidos que, por otra parte, no eran agraviantes. Sin embargo, y sobre la falsa concepción del lucro que estaría obteniendo la empresa editora de La Capital con la inserción de la revista, fue condenada a pagar el 60% del monto resarcitorio debido a que, antes de concluir el proceso, la accionante arribó a un acuerdo extrajudicial con la empresa editora de la revista. Cuando se planteó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema por vía de recurso de queja, ésta dispuso su rechazo por “inadmisible” por el voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Argibay. En el caso “Donati C/Editorial Jornada”, igual decisión fue adoptada por los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco, pese a las graves falencias que presentaba la sentencia recurrida por confundir groseramente los presupuestos de las doctrinas de la real malicia y Campillay que habían sido invocados por el medio de prensa. La nota periodística versaba sobre los actos de obscenidad que le había imputado sus alumnas a un profesor, cuya veracidad no fue acreditada. En su voto en disidencia, el juez Fayt sostuvo la procedencia del recurso por carecer, el fallo recurrido, de fundamentación suficiente conforme a derecho. Estas sentencias, unidas a la censura que avaló la Corte Suprema el 7 de junio de 2005 en el caso promovido por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), configuran señales elocuentes sobre un serio retroceso de nuestra doctrina jurisprudencial en orden a la debida protección que se debe dispensar a la libertad de prensa en su carácter de libertad estratégica del sistema democrático constitucional. En modo alguno ADEPA aspira a que las sentencias condenatorias para los medios de prensa sean siempre revocadas por la Corte Suprema, pero sí a que merezcan la debida consideración por el Alto Tribunal en función de los valores institucionales que están en juego.

??Absuelven a periodista de TV de Córdoba El 21 de febrero del corriente año, Armando Angeli, juez correccional de la ciudad de Córdoba, absolvió al periodista Tomás Ariel Méndez de los delitos de calumnias e injurias que le fueron atribuidos en la querella que le promovió Hernán Pedro Olivero, ex ministro de Solidaridad y ex gobernador interino de la provincia. ????En un programa de televisión, Méndez afirmó que el entonces gobernador interino había efectuado una conexión clandestina que permitía la transmisión de energía eléctrica en su domicilio, aseveración que fue avalada con la emisión de imágenes en las cuales se percibía la existencia de esa conexión. Debido a la difusión periodística del hecho, el entonces Fiscal Anticorrupción, Dr. Luis Alfredo Juez, resolvió investigarlo arribando a la conclusión de que había una conexión clandestina. ????Sin embargo, el querellante pudo acreditar que, debido a un problema de carácter técnico, había sido autorizado por los funcionarios administrativos para efectuar la conexión y que ella no habría sido clandestina revistiendo carácter provisorio. ????El juez consideró que la inexistencia de un comportamiento doloso estaba avalada por el hecho de haber suministrado en tiempo oportuno una información que reflejaba la realidad. Sobre tal base, desestimó la querella presentada por el ex funcionario gubernamental y su reclamo de ser resarcido económicamente por el presunto daño moral que habría sufrido.????

Indemnización a un periodista radial El intendente de la ciudad de Córdoba, Luis Juez, acordó indemnizar a un periodista radial de esa provincia, quien se sintió injuriado por declaraciones públicas del titular del jefe comunal. En una audiencia de conciliación que se produjo en el juzgado correccional de segunda nominación que preside Armando Angeli, el intendente Juez se comprometió a pagar ocho mil pesos al periodista de Cadena 3, Gustavo Bastos. Según publicó La Voz del Interior, “el 6 de octubre del año pasado, Juez aceptó la renuncia del director de Espectáculos Públicos, Oscar Cuassolo, luego que se revelara que ese funcionario había sido miembro de la Dirección de Inteligencia de la Policia de la Provincia, conocida como D2, durante la última dictadura militar.” Juez reaccionó acusando a Bastos de ser un “operador politico” del Gobernador De la Sota.

Diario La Nación Confirmación de doctrina La Sala 1 de la Cámara Federal en lo Criminal confirmó a través de un reciente fallo la doctrina de que las opiniones críticas que formulan los medios periodísticos sobre el desempeño de los funcionarios públicos, no pueden ser consideradas delitos y no generan responsabilidad penal ante la Justicia.
A raíz de expresiones vertidas hace tres años por el ex ministro de la Corte Suprema, Adolfo Vázquez, relacionadas con los nombres de algunos jueces que se proponían para integrar el tribunal, el diario La Nación publicó una nota editorial en la que opinó que el ex magistrado debería presentar su renuncia. Al sentirse agraviado por ese comentario, Vázquez promovió una querella criminal contra La Nación.
La Cámara Federal ordenó al juez de primera instancia evaluar si ya se produjo la prescripción de la acción, lo cual pone fin al trámite judicial, y con un meduloso fallo del doctor Gabriel Cavallo, también recogió el criterio según el cual en las expresiones formuladas por un periodista hay que distinguir las afirmaciones de hechos de las opiniones. Según el tribunal, las expresiones relacionadas con el desempeño de la función pública se dividen en dos grandes grupos. Señala: “Por un lado están las expresiones que constituyen aseveraciones fácticas, apreciaciones que pueden ser verdaderas o falsas. Estas expresiones sólo son ilícitas cuando afirman una falsedad con temeraria despreocupación. Por el otro lado, están las manifestaciones que no son afirmaciones fácticas, sino valoraciones o apreciaciones imposibles de ser consideradas verdaderas o falsas”.
El fallo concluye diciendo: “Que en el editorial publicado en el diario La Nación se hayan puesto en duda, si se quiere, las calidades morales o la idoneidad, credibilidad o ejemplaridad del otrora ministro Vázquez es un hecho que difícilmente pueda considerárselo grosero, denigrante o digno de ser calificado como insulto”.
Con este fallo, la libertad de prensa sale fortalecida, y de su mano se refuerzan la transparencia y la virtud republicanas.

Rechazo de querella El 2 de marzo de 2006, la Cámara Nacional en lo Federal Criminal y Correccional, sala II, resolvió rechazar la querella promovida contra, entre otras personas, los integrantes del directorio de La Nación S.A.. El tribunal sostuvo, sin expedirse respecto de la querella promovida contra el secretario de redacción del diario y el autor de la nota considerada agraviante, que la acción era inviable contra los directores y que, por ende, no correspondía citarlos a la audiencia de conciliación. Ello es así porque los directores, dada su posición en la empresa periodística, no están en condiciones de controlar o autorizar las notas redactadas por terceros. Además, ellos se limitan a prestar, al autor de la nota, y de manera implícita, la cooperación material necesaria para la publicación. Tal hipótesis encuadra en el art. 49 del Código Penal conforme al cual tales conductas no permiten calificar a sus autores como partícipes de los delitos cometidos por medio de la prensa.

Rechazo de demandas contra La Mañana, de 25 de Mayo Mediante sentencias dictadas el 15 de junio de 2006, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. Andrés Cebeiro, rechazó las demandas por indemnización de daños y perjuicios promovidas por Miguel Di Salvo y Juan Vaudagna contra la empresa editora del diario La Mañana, de 25 de Mayo.
En ambos casos, los demandantes sostuvieron que habían sido agraviados por las publicaciones efectuadas en dicho diario, dando a conocer los bienes de que eran propietarios. En las notas periodísticas, tras formular apreciaciones sobre el desempeño de los accionantes en la vida pública, se había incurrido en un error material de tipeo al consignar que las superficies de algunos de los inmuebles descriptos eran superiores a las reales. Por tal razón, el demandado rectificó inmediatamente esa información, y ante los reclamos extrajudiciales de los accionantes, les ofreció la posibilidad de difundir en el diario sus puntos de vista sobre el contenido de las notas periodísticas. El ofrecimiento no fue aceptado por los actores, quienes promovieron las acciones judiciales correspondientes. El juez consideró que las cuestiones planteadas debían ser resueltas aplicando el standard de la real malicia, porque los accionantes eran figuras públicas y la información aportada revestía interés relevante para la comunidad local. Di Salvo había sido concejal, presidente del Concejo Deliberante, intendente de la ciudad de 25 de Mayo por dos períodos, y al momento de demandar, senador provincial y presidente del Partido Justicialista local. Por su parte, Vaudagna era un conocido dirigente rural, ex senador provincial, y al momento de demandar candidato a intendente municipal de 25 de Mayo por el Frente Grande. Tales antecedentes permitían encuadrar el hecho en la doctrina de la real malicia, con la consiguiente obligación para el demandante de acreditar el dolo o la culpa grave del demandado, extremos que no se acreditaron en los juicios. Asimismo, el juez entendió que la rectificación efectuada en el diario La Mañana, y la posibilidad brindada a los demandantes para que ejercieran el derecho de réplica, ponía en evidencia su buena fe y afán por enriquecer la información del público. Justificando la aplicación de aquella doctrina, el juez destacó que ella “responde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno o sus representantes o ex representantes den al pueblo cuenta de sus actos; sólo por medio de la libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos y de los hombres públicos”. Añadió que “sería menospreciar la capacidad de discernimiento de los componentes de la voluntad popular afiliados al partido del demandante, creer que por el mero hecho de consignar algunos datos errados y realizarse apreciaciones sobre el desempeño en la vida pública -que pueden ser o no compartidas- el elector sin más cambiara su voluntad de voto. Máxime en una ciudad como la de 25 de Mayo en que por su tamaño seguramente se tiene un conocimiento más cercano de los candidatos que el que se tiene en urbes más pobladas”. ADEPA comparte este punto de vista porque la aplicación del standard de la real malicia constituye una garantía importante para el desenvolvimiento de la prensa libre frente a la intolerancia de algunos funcionarios públicos y, por añadidura, una forma eficaz de informar al pueblo en su carácter de titular del poder en una auténtica república.

Difusión de imagen En mayo del corriente año, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. Ricardo Li Rosi, rechazó la demanda promovida por el ex empleado de una empresa, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la difusión de su imagen por aquella. La empresa en cuestión había registrado la imagen de un grupo de sus empleados, quienes se prestaron voluntariamente para ello, a fin de difundirla con fines publicitarios. Si bien el artículo 31 de la ley 11.723 prohibe poner en el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento, el mismo se presume cuando, como en el caso concreto, se registró la imagen de un grupo de empleados de la demandada junto a su logo impreso en una camioneta, y se les informó el propósito de afectarla a fines publicitarios. Por otra parte, el juez sostuvo que tampoco, dadas las particularidades del caso, se había lesionado el derecho a la intimidad del accionante a través del entrometimiento arbitrario en su vida privada. En su sentencia, el juez reiteró los fundamentos que había expuesto el 28 de noviembre de 2003, al resolver el caso “Santuccione c/Coto”, y que fue confirmada por la sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 21 de diciembre de 2004. En esa oportunidad, la Cámara señaló: “Simplemente observando las fotografías, se concluye sin hesitación alguna que las imágenes tenían como finalidad ser difundidas por la campaña publicitaria de la empresa demandada, que el actor no podía ignorar, ubicándose en lugar privilegiado, siendo insostenible que el accionante no hubiera prestado su conformidad o que cuanto menos desconociera la finalidad del evento, más aún cuando no acreditó haber formulado oposición alguna al respecto”. Destacando que el derecho a la propia imagen no reviste carácter absoluto, el juez civil Ricardo Li Rosi, al decidir el caso “Vergara c/Editorial Médica Panamericana” el 24 de mayo de 2006, rescató la vigencia del artículo 31 de la ley 11.723 conforme al cual es libre la publicación del retrato fotográfico de una persona cuando se relaciona con fines científicos. En el caso, se trató de la publicación de un libro científico destinado a ayudar a quienes tratan con niños que sufren la fisura labiopalatina, y que es texto de consulta teórico práctico de estudiantes de medicina, profesionales fonoaudiólogos, pediatras, psicólogos, odontólogos, genetistas y de los padres de niños que padecen dicho problema. En él fueron incorporadas, entre otras, las imágenes de un niño que padecía ese mal y que, acompañado por su madre, concurría a un hospital público para su tratamiento. Cabe destacar que no se individualizaba al menor y que, en las imágenes frontales, se colocaba una banda negra sobre sus ojos. Considerando las particularidades del caso, el juez sostuvo que era evidente la conformidad prestada por los padres del niño para que se obtuviera su imagen. Y, si bien es cierto que no habían expedido una autorización para que las imágenes fueran publicadas, el hecho de que la difusión se concretara en una obra cuya finalidad científica estaba fuera de discusión, determinaba su encuadre en una de las hipótesis legales de difusión lícita de la imagen. Tampoco aceptó el juez la procedencia de la indemnización porque la publicación de la obra puso en el comercio la imagen del menor. Destacó que “las características propias de la obra y el público al que se destina, impiden siquiera presumir que se trata de una obra que encuentre su fundamento en un fin comercial. Si bien la obra no es de distribución gratuita y generó algún ingreso para su autora y la editorial, pretender asignar idéntica condición al libro en cuestión que a una revista de promociones o una publicación sensacionalista resulta inadmisible”. Las sentencias comentadas constituyen un límite razonable y sensato a los excesos en que se suele incurrir mediante la protección del derecho a la propia imagen cuando la publicación se relaciona directamente con fines científicos, didácticos, culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Publicación de ideas por la prensa El 20 de junio de 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14, resolvió que no se podía negar la potestad de efectuar un reportaje a una persona detenida y sujeta a una causa penal, si media su consentimiento y se había superado el primer momento de la investigación criminal. El juez Hugo Cataldi, recordando la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Dessy” al disponer que no es viable someter a censura la correspondencia de un detenido, destacó que vedar la comunicación entre el imputado detenido y la prensa es una violación del artículo 14 de la Constitución, que reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura. En el caso concreto, no sólo se estaría censurando la libertad de expresión por medio de la prensa de la persona detenida, sino también restringiendo arbitrariamente el derecho de esos medios de prensa para obtener información a los fines de su difusión pública.

Solicitud de probation a dirigente sindical en Córdoba Con motivo de la coacción ejercida por el dirigente sindical José Luis Oberto sobre el diario Puntal, de Río Cuarto, provincia de Córdoba, su director, el Dr. Carlos Gamond, así como también el personal administrativo y periodístico de aquel, en el curso de una manifestación callejera convocada por una entidad gremial para presionar al medio de prensa y al margen de un reclamo sindical, la sala II de la Cámara del Crimen de Primera Nominación emitió un pronunciamiento el 15 de junio de 2006. Para evitar la prosecución de la causa, Oberto solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció el pago de dos mil pesos para reparar el daño generado por la manifestación, aunque afirmó su inexistencia. Añadió que no era responsable por los hechos que habían provocado terceros y que Gamond sólo había sufrido un mal momento porque “nunca se ha dejado presionar por persona alguna, resguardando y defendiendo a rajatabla la libertad de prensa, la que nunca tuvo intenciones de afectar, limitándose a reclamar que se le conceda el derecho de réplica”. El Tribunal, al acceder a la probation solicitada, pese a que no se cumplían todos los recaudos objetivos a tal fin, decidió rechazar la oferta dineraria efectuada por Oberto debido a que el querellante había hecho lo propio destacando que no existía suma de dinero que pudiera reparar el daño producido “por la actitud intolerante y violenta” del acusado. Tras disponer la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses, impuso al acusado que debía cursar un seminario en el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Río Cuarto sobre aspectos relativos a la regulación de la libertad de expresión y, en particular, “la significación política de la libre expresión como supuesto mínimo del Estado y la democracia, las proyecciones éticas y su importancia como vía de articular alguna racionalidad comunicativa”. Oberto, conforme lo resuelto por el Tribunal, debe asistir a ese seminario con una carga de cuatro horas semanales hasta completar las treinta horas, y aprobarlo mediante una evaluación consistente en un trabajo monográfico y un coloquio. Entre otras consideraciones, el Tribunal señaló que el juego armónico de derechos y deberes “se contrapone a todo exceso o abuso, como lo es aprovechar el poder de convocatoria, enarbolando reivindicaciones sectoriales para dirimir cuestiones personales” que se tradujeron en actos de violencia que desarticulan la licitud de una protesta gremial.

Absolución en dos causas penales contra La Gaceta, de Tucumán Como consecuencia de las absoluciones dictadas en dos causas penales promovidas contra el ex director del diario La Gaceta, de Tucumán, Enrique García Hamilton, y los periodistas Justino Heredia y Rodolfo Casen, el Superior Tribunal de la Provincia de Tucumán destacó que, por aplicación del artículo 1103 del Código Civil, son inviables las demandas civiles cuando, en sede penal, se descartó que cierta conducta pueda configurar un delito o cuando no hay relación de causalidad entre la conducta atribuida a una persona y el presunto acto ilícito perpetrado. En el caso “Ledezma”, resuelto el 12 de septiembre de 2005, el Superior Tribunal dejó sin efecto la condena impuesta a la empresa editora de La Gaceta disponiendo el pago de $ 50.000 en concepto de resarcimiento de un presunto daño moral. La Gaceta había publicado los detalles de un incidente en la terminal de ómnibus, protagonizado por el accionante y personal de seguridad de aquella. La nota era objetiva, se adecuaba a la realidad de los hechos y citaba la fuente informativa. Al revocar la sentencia, el Superior Tribunal destacó que, en sede penal, se había afirmado que la conducta objeto de análisis no era objetivamente idónea para lesionar el crédito ajeno o la honra. Esa decisión hace cosa juzgada en sede civil y a ella debe ajustarse el juez civil. Añadió que “aun cuando en el ámbito civil la protección del honor de las personas es más amplia, pues no requiere el dolo del responsable, la absolución sustentada en la ausencia de idoneidad ofensiva del medio empleado se proyecta en sede civil”. En el caso “Brodersen”, resuelto el 14 de junio de 2006, el Superior Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que, a su vez, revocó el pronunciamiento de primera instancia en el cual, La Gaceta, su director y un periodista, fueron condenados en forma solidaria al pago de $ 250.000 por indemnización de daño moral. La Cámara sostuvo que, en sede penal, se concluyó que “en ninguna de las publicaciones presentadas por el querellante se ha configurado el delito de calumnias, ni el de injuria”, y que tal decisión tiene consecuencias de cosa juzgada que no puede ser revisada por los tribunales civiles conforme al artículo 1103 del Código Civil. En efecto, y tal como lo sostiene nuestra doctrina civil, la absolución en sede penal sobre la base de la inexistencia de las cualidades objetivas que tipifican una figura penal, torna innecesario entrar a considerar la presencia de las cualidades subjetivas relacionadas con el dolo o culpa del autor. De modo que, si el hecho no constituye objetivamente un delito penal contra el honor, tal conclusión no puede ser alterada por los jueces civiles, en resguardo de la garantía constitucional de la cosa juzgada.

Confirmación de sentencia El 31 de marzo de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó una demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida contra la empresa editora del diario Clarín. Con motivo de la desaparición de una menor, sus padres acudieron a los medios de prensa -entre ellos Clarín- a fin de lograr ubicar su paradero. El diario difundió el reclamo angustioso de los padres mediante una información objetiva y publicando la imagen de la menor aunque sin dar a conocer su nombre. Posteriormente, y una vez hallada la menor, sus padres en representación de ella, promovieron una acción contra el medio de prensa por entender que se había violado el derecho a la intimidad de aquella tutelado particularmente por la Convención de los Derechos del Niño. Al confirmar el rechazo de la demanda, la Cámara destacó que, además de no haberse producido una intromisión indebida en la intimidad de la menor, los eventuales responsables de ella fueron sus propios padres. Añadió que si los padres de la menor acudieron a los medios de prensa para ubicar su paradero, no resulta aceptable que, ante la aparición de la menor, aquellos vuelvan sobre sus propios actos y pretendan obtener un resarcimiento por una situación que contribuyeron a crear.

Acceso a la Información Pública en San Nicolás El director del diario El Norte, de San Nicolás, Haroldo Zuelgaray, acercó a ADEPA un proyecto para reglamentar el Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de esa ciudad, firmado por los concejales Eduardo Mario Morello, Gladys Beatriz Lazarte, Silvana Nancy Maldonado, Julio Enrique Pasqualini y Ricardo Sebastián Mazzolini. Dicho proyecto se refiere a “la necesidad de generar un sistema que permita a los vecinos y ciudadanos el ejercicio pleno del derecho a acceder a toda la información que se produzca dentro del ámbito de la Municipalidad de San Nicolás”. En los considerandos se refiere, entre otras cosas, a la importancia que el acceso a la información tiene para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión; que es un derecho asociado al interés general y precondición de la democracia; que hay una importante cantidad de provincias y municipios que hoy cuentan con normas que aseguran a la población la operatividad de este derecho; y que este proyecto, además de procurar cumplir con el mandato constitucional, constituye una herramienta que la sociedad está reclamando, brindando transparencia a los actos de gobierno. A su vez, el proyecto consta de diez artículos relacionados con: Derecho a la Información; Alcances; Legitimación; Formalidades; Accesibilidad; Otorgamiento de la Información; Denegatoria; Límites; Gratuidad, y Responsabilidades. Por lo tanto, y tal como lo solicitan los integrantes del Concejo Deliberante de San Nicolás, desde ADEPA le será remitida una nota expresando el apoyo de la entidad a esta iniciativa legislativa.

Grave afectación de la labor periodística A comienzos de mayo del corriente, se conoció el robo de correos electrónicos perpetrado contra el periodista del diario Clarín, Daniel Santoro, y el juez federal Daniel Rafecas, relacionados, entre otros temas, con la causa en que se investiga una poderosa organización dedicada al narcotráfico. El caso se encuentra en manos del juez federal Guillermo Montenegro y del fiscal Carlos Stornelli. Asimismo, posteriormente pudo saberse que también se vieron afectados por la violación a sus correos electrónicos otros periodistas, jueces, senadores y funcionarios del gobierno nacional. Ante la preocupación que despertó en la entidad este espionaje a las cuentas de correo electrónico, ADEPA emitió el documento cuyo texto se transcribe a continuación:

“La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresa su preocupación por actos de desconocidos que han vulnerado el sistema de correo electrónico del periodista Daniel Santoro del diario Clarín, lo cual implica una flagrante violación del secreto de la fuente periodística, tutelado por la Constitución Nacional. “En forma harto sospechosa, el contenido de los correos electrónicos correspondientes a una entrevista pactada off the record entre el Juez Federal Daniel Rafecas -que investiga una red internacional de narcotráfico- y el referido periodista, apareció fotocopiada en el estudio de uno de los abogados defensores de los imputados. “Este hecho, deja al descubierto el espionaje y el seguimiento al que han sido sometidas las comunicaciones entre el periodista y su entrevistado. “Es evidente que para obtener el material en cuestión, se ha hecho inteligencia sobre el contenido de los mensajes del correo electrónico de Santoro durante un lapso considerable, probablemente advertidos con anticipación de la investigación periodística en marcha. “Este grave delito, que afecta profundamente a la libertad de prensa, debe ser esclarecido y sus autores materiales e intelectuales puestos a disposición de la Justicia. Por su parte, las autoridades del Gobierno Nacional deben ponerse a disposición del magistrado interviniente y colaborar con la investigación, no sólo para esclarecer el hecho sino para determinar si es un caso aislado o, por el contrario, parte de una trama mayor”.

Condenas por daño moral a la revista Paparazzi – La revista Paparazzi, que dirige el periodista Luis Ventura, tendrá que pagarle a Huberto Roviralta, ex marido de Susana Giménez, la suma de $ 15.000 en carácter de daño moral por haber violado su intimidad. Así lo dictaminó la Sala E de la Cámara Civil en la causa “Roviralta, Huberto c/ediciones Paparazzi S.A. s/daños y perjuicios”. El reclamo de Roviralta se vinculaba con un artículo de Ventura publicado con el título de “Amores infieles, primera parte”, en agosto de 2002.????

  • La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena impuesta a la empresa editora de la revista Paparazzi, consistente en el pago de $ 15.000 más sus intereses como resarcimiento del daño moral ocasionado. La revista, además de difundir el contenido de un juicio de divorcio, reprodujo ciertas afirmaciones disvaliosas para el accionante sin aclarar que ellas habían sido emitidas por su ex cónyuge, y presentándolas como propias del periodista que redactó la nota. El Tribunal destacó que “las injurias surgen acabadamente, pues, además de lo hasta aquí expuesto, no ha mediado en el caso una divulgación en beneficio del interés general, sino que aparece hecha por el mero designio de desacreditar”.

Carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca El 9 de noviembre de 2005, le fue remitida una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca, César Oviedo, referida a la querella por calumnias e injurias iniciada por Raúl Capdevila contra el diario El Ancasti, de Catamarca. La carta señaló que ADEPA observó que “dicho proceso ha sido seguido contra personas que no se desempeñaban en el matutino al momento de la publicación de la, o las notas presuntamente agraviantes, y que también se desestimó el planteo de prescripción, pese a la sanción de la Ley Nº 25.990, norma que fija en forma taxativa los actos procesales que interrumpen la prescripción de las Causas”. ADEPA expresó su preocupación por el trámite que está siguiendo la referida querella, y el interés de la entidad de que en el caso se haga efectiva justicia, lo que contribuirá, dijo, a la vigencia y fortaleza de la libertad de prensa en Catamarca.

Aplicación de multa al Semanario El Planeta, de Gral. Alvarado El juez de menores de Mar del Plata, Néstor Adrián Salas, dispuso aplicar una multa al Semanario El Planeta, de Gral. Alvarado, por presunta violación de la ley nacional Nº 20.056. La madre de un niño de 9 años de edad formuló una denuncia ante el Concejo Deliberante por entender que las autoridades del instituto de menores donde estaba alojado, así como también ciertos funcionarios judiciales, no habrían actuado con la diligencia necesaria cuando ella les comunicó que su hijo era objeto de abusos sexuales por parte de otros menores en dicho instituto. Al tomar estado público la denuncia, El Planeta le realizó un reportaje a la madre, que describió las penurias que habría tenido que padecer con motivo de los reclamos que formulara a raíz del daño producido a su hijo. La nota periodística, que fue redactada de manera seria y objetiva transcribiendo las manifestaciones vertidas por la madre y sin dar a conocer el nombre de su hijo, reflejaba una denuncia pública de indudable interés institucional. El juez entendió que la publicación había vulnerado la ley que prohíbe la identificación de los menores víctimas de un delito, pese a que la información periodística se limitaba a citar los dichos de quien ejerce la patria potestad del menor. Dichos con los cuales la madre aspiraba a defender a su hijo ante la pasividad de las autoridades. Mal se puede sancionar a un medio de prensa porque, a pedido de la madre, resuelve difundir públicamente la situación que atravesaba por la inoperancia de las autoridades competentes y sin identificar al menor. Semejante decisión, se basa sobre un ritualismo que no se compadece con la necesidad de preservar la salud física y psíquica de un menor, y la colaboración que pueden prestar los medios de prensa para erradicar actos de corrupción. Aparentemente, para la autoridad judicial, el Semanario debió abstenerse de efectuar la publicación y permitir que, el silencio, mantuviera fuera del conocimiento público un hecho tan grave y la consecuente cobertura de las falencias administrativas. Por otra parte, la sanción aplicada al Semanario El Planeta, no estuvo precedida por el cumplimiento de las reglas del debido proceso legal pues, al no ser notificado de las imputaciones que se le hacían, no pudo ejercer su derecho de defensa. ADEPA, en forma reiterada, ha sostenido la necesidad de proteger a los menores evitando la difusión de información referente a ellos que les pueda ocasionar un perjuicio. Pero, ello no significa que la difusión resulte inviable cuando, al margen de no dar a conocer el nombre del menor, se procura llamar la atención de la autoridad pública para que, mediante su intervención y tal como lo requiriera la madre, se adopten las medidas urgentes para defender a un menor de edad y evitar la producción de hechos similares que pueden afectar a otros niños. Finalmente, ADEPA recuerda que la ley 20.056, sancionada el 28 de diciembre de 1972, fue derogada por el art. 1º de la ley 20.509, sancionada el 27 de mayo de 1973, que resolvió dejar sin efecto toda la normativa penal impuesta por el gobierno de facto de 1966/73, con las excepciones que enunciaba, entre las cuales no está la ley 20.056 aplicada por el juez. Es de esperar que, en las instancias superiores, sea revocada la sentencia y que, tanto las autoridades administrativas como las judiciales, se esmeren por resolver la denuncia formulada por la madre y prevenir la reiteración de hechos de tan intensa gravedad social.

Allanamiento al domicilio de un periodista en Santa Fe El juez en lo Penal Correccional de San Lorenzo, Juan José Tutau, ordenó el allanamiento del domicilio del periodista Eduardo Burba, en la ciudad de Santa Fe, violando su derecho a reservar y proteger la identidad de sus fuentes de información. El martes 4 de abril del actual Burba, quien es también secretario general de la Asociación de Prensa de Santa Fe y conductor de un programa en LT10 Radio Universidad del Litoral, recibió en su domicilio a cuatro personas portando dos oficios judiciales. De acuerdo a lo ordenado en el primero de ellos, dichas personas procedieron a revisar sus archivos y casillas de mail además de preguntarle por las formas de cargar la información en el portal www.agrodiario.com.ar , que construye el periodista. A través del segundo oficio, Burba fue intimado a acompañar al tribunal una serie de elementos técnicos incluyendo poner a disposición del juzgado el CPU de su computadora. Según lo señalado por el periodista en una extensa nota aparecida en la página web de Agrodiario el 20 de abril, “no es el sitio el acusado ni quienes escriben en él, sino que se trata de un juicio por calumnias e injurias realizadas supuestamente por una persona que con su documento escribió una carta de lectores y que fue publicada con todos los datos de la persona denunciante”. Eduardo Burba presentó ante la autoridad judicial un pedido de nulidad de lo actuado por considerarlo violatorio de las leyes y de las constituciones Nacional y Provincial. Entre los fundamentos se encuentra el de la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Condena al periodista Tomás Sanz La Corte Suprema confirmó la condena a un mes de prisión en suspenso contra el periodista Tomás Sanz, que había sido querellado por calumnias por Eduardo Menem. El ex senador se consideró agraviado por el contenido de una nota publicada en la revista Humor, que a la vez reproducía una investigación del semanario uruguayo Brecha sobre supuestas cuentas suyas en el exterior. La condena original contra Sanz había sido ratificada por la Cámara Federal y luego por la propia Corte. Pero luego sus abogados reclamaron la prescripción del caso, el juez hizo lugar y lo sobreseyó, de ahí que el tema volviera al máximo tribunal. Al revisar el caso la mayoría de los ministros sostuvo que el magistrado que dio por extinguida la acción penal “carecía de jurisdicción” para hacerlo. Fue la postura de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y el conjuez Alejandro Uslengui. Se pronunciaron en disidencia Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Ellos argumentaron que “el juez encontró razones suficientes para plantear la prescripción” y “no existiría jurisdicción para arribar a una condena”. Advirtieron que por ser “una causa vinculada con la libertad de prensa excede el interés de las partes” y cuestionaron que “lleva más de trece años en trámite”.

Sentencia condenatoria al diario Río Negro, de Gral. Roca ADEPA manifiesta su preocupación con motivo de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la provincia de Neuquén, condenando a la empresa editora del diario Río Negro a pagar una indemnización de 45.000 por haber publicado la fotografía de un fiscal sin su conformidad. Durante el desarrollo del caso “Carrasco II”, el diario publicó información sobre su curso. Como el mismo estaba estrechamente relacionado con el caso “Carrasco I”, revistiendo notoria trascendencia pública e institucional, ilustró la información publicando la imagen del fiscal que intervino en ambos casos. La fotografía reflejaba el retrato del fiscal; había sido obtenida en la vía pública y cuando el funcionario estaba ejerciendo su cargo. Detrás de su retrato, aparecían algunos integrantes de una manifestación que, con una pancarta, criticaban duramente la actuación del funcionario público. El Superior Tribunal, si bien consideró que la imagen no lesionaba la privacidad ni la intimidad del demandante, reconoció que afectaba su derecho a la propia imagen ocasionándole un daño a su honor. Cabe destacar que, el accionante, no había invocado una lesión a su honor. Tal circunstancia inhibe a un tribunal judicial para expedirse sobre este aspecto por alterar los términos en que quedó trabado el proceso lesionando el derecho de defensa de la demandada. El artículo 31 de la ley 11.723 dispone que es libre la publicación del retrato de una persona cuando se relaciona con hechos de interés público o que se hubieran desarrollado en público, y la conducta del diario Río Negro se adecuó estrictamente a esa norma. La fotografía reflejaba un hecho de particular interés público e institucional, fue obtenida públicamente, y reproducía la imagen de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El hecho de que también trascendieran las críticas formuladas por un grupo de ciudadanos a la actuación del funcionario, en modo alguno descalifica la licitud de la publicación. Al margen de que el diario no hizo propias esas críticas, si se aceptara el criterio sostenido por el tribunal provincial se estará restringiendo sensiblemente el derecho a informar del periodismo, y el derecho a la información de la ciudadanía, mediante la publicación de ideas resultantes de una fotografía. Con mayor razón cuando la fotografía refleja un hecho real protagonizado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto tal pronunciamiento en resguardo del libre desenvolvimiento de la prensa nacional.

2 – Intolerancia del presidente de la Nación, Néstor Kirchner, y de funcionarios públicos con la prensa

La relación del Presidente de la Nación con la prensa nacional En virtud de los reiterados ataques verbales del presidente de la Nación a medios de prensa y periodistas, ADEPA emitió el 29 de diciembre de 2005, y el 24 de febrero, el 16 de mayo, y el 7 de julio de 2006, diferentes declaraciones, las que fueron remitidas a todos los socios de la institución en tiempo y forma. Los textos completos de estos documentos están a disposición de los asociados en la Secretaría Administrativa de la entidad.

ADEPA criticó el intempestivo levantamiento del programa radial de Pepe Eliaschev???? Por otra parte, el 3 de enero último, ADEPA debió salir al cruce de la decisión tomada por altos niveles del gobierno con competencia sobre los medios de comunicación del Estado, a través de la siguiente declaración: ????“Un nuevo ataque al periodismo independiente acaba de perpetrarse con el intempestivo levantamiento del programa “Esto que pasa”, que producido y conducido por Pepe Eliaschev se emitía por Radio Nacional desde hacía cinco años. “La medida, ejecutada por la directora de la emisora estatal pero atribuida por ella misma a una decisión tomada por niveles más altos del gobierno con competencia sobre medios de comunicación del Estado, confirma la preocupante intolerancia que la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas ADEPA) y otros actores de la vida pública han denunciado recientemente. ??“El momento elegido, fin de año, y la forma, por teléfono y sin respetar siquiera los plazos de preaviso establecidos contractualmente, hacen que la decisión adoptada tome la peligrosa configuración de un escarmiento antes que un cambio en la programación, lo cual no tendría en sí mismo nada de reprochable. ?”ADEPA reitera su posición respecto a que los medios de propiedad del Estado y administrados por el gobierno, tienen la obligación de asegurar las distintas opiniones que expresan la diversidad social, cultural y política de los argentinos. A la vez, porque representan a los intereses generales del país, están obligados a un esfuerzo de objetividad respecto de la información que difunden. Pero el gobierno no ha rectificado el rumbo en materia comunicacional, pese a las críticas que recibió por su tendencia a acallar las voces disidentes y las opiniones que contradigan sus posiciones. ?”Por consiguiente, ADEPA exige que el gobierno respete con hechos, y no con meras declaraciones de compromiso, la libertad de prensa y de expresión, haciendo de la tolerancia y la prudencia un cotidiano ejercicio en aras del necesario y aún pendiente mejoramiento de la calidad institucional de nuestra República”. ADEPA cuestionó acciones de agentes del Ministerio Público???? El 17 de enero pasado, Sergio Spolski, director periodístico de la Revista Veintitres, realizó una consulta a ADEPA relacionada con una cédula de notificación que le fue remitida por la fiscal interina a cargo de la Fiscalía de Instrucción Nº 38, Marcela Sánchez, mediante la que se le solicitaba que informe “si en la redacción de dicha revista fue elaborada una nota en la cual se informaba que José Luis Manzano y Daniel Vila eran responsables de la campaña de desprestigio en contra de Enrique Olivera, durante las elecciones pasadas.?? Dicha consulta fue elevada al miembro titular del Servicio de Orientación Legal de ADEPA, Dr. Gregorio Badeni, que sugirió un modelo de respuesta que le fue enviada a Sergio Spolski como una colaboración, dado que es director del Diario La U, socio activo de la entidad. Por otra parte, ADEPA emitió la siguiente declaración: “La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas ADEPA) expresa su preocupación y disconformidad con la actuación de algunos integrantes del Ministerio Público que, en su afán por investigar presuntos hechos delictivos o debido a su inexperiencia en la función pública, no tienen reparos en soslayar ciertos principios jurídicos elementales y garantías básicas establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales sobre derechos humanos. ????Esos desvíos pueden poner en riesgo la subsistencia de la prensa libre como presupuesto ineludible para el desarrollo de la convivencia democrática.???? Marcela Sánchez, fiscal interina a cargo de la Fiscalía de Instrucción Nº 38, requirió al director de la revista “Veintitrés” que informara si, en su redacción, fue elaborada una nota atribuyendo a José Luis Manzano y Daniel Vila la responsabilidad por activar una campaña de desprestigio contra Enrique Olivera durante las últimas elecciones. Asimismo, de existir esa nota, debía informar si fue o no publicada y por qué se adoptó alguna de esas decisiones.?? Los medios de prensa, como toda entidad respestuosa de las leyes, han demostrado estar siempre dispuestos a colaborar con las autoridades, pero dentro del marco regulatorio establecido por el ordenamiento jurídico propio de un Estado de Derecho. ????Pero esas autoridades, como en el caso de la fiscal Sánchez, no pueden ignorar que la decisión de publicar o no una información periodística es fruto de la política editorial de los medios de prensa que no puede ser objeto de interferencia alguna. Conforme a los derechos y garantías resultantes de los artículos 14, 18, 19, 32 y 43 de la Ley Fundamental, no cabe indagar la razón determinante de esa decisión, así como tampoco cuál es el contenido de la información no publicada, porque se estará desconociendo la tutela que la Constitución dispensa a los papeles privados, al secreto que abarca los factores determinantes de la línea editorial de un medio de prensa, y la intangibilidad de las fuentes y bancos de datos periodísticos.?? ADEPA aspira a que el Procurador General de la Nación, imparta a sus subordinados las instrucciones pertinentes para que ajusten fielmente su funcionamiento a las disposiciones legales y para que no se reiteren episodios lesivos para la prensa libre del país como el que motiva este requerimiento”. ”???Derecho de Réplica en Tucumán???? El gobernador de la Provincia de Tucumán, José Alperovich, ha propiciado incluir en el texto de la Constitución provincial el derecho a la réplica compulsiva. Para fundamentar su propuesta, que está explícitamente vedada en la Constitución vigente en esa provincia, sostuvo que será una herramienta idónea para que los medios de prensa tengan que “cuidarse y ser veraces en lo que dicen”. ??ADEPA no desconoce que la réplica compulsiva está regulada por el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que su aplicación fue aceptada por nuestra Corte Suprema de Justicia desde el año 1992 cuando decidió el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich”. Pero ello no es óbice para que prosiga sosteniendo que se trata de un acto de censura expresamente prohibido por el art. 14 de la Constitución Nacional. Es que, obligar a un medio de prensa a publicar algo que no quiere publicar es un caso de censura, similar al que se presenta cuando se prohibe la publicación de una nota que el medio de prensa quiere difundir. ????Está claro que el ejercicio de la libertad de prensa no es un derecho absoluto. Si a través de ella se incurre en un acto ilícito, ya sea civil o penal, el damnificado dispone de los resortes ordinarios previstos en nuestra legislación para resarcir el eventual daño ocasionado o para sancionar al autor del agravio. Pero en modo alguno resulta admisible que se le imponga a un medio de prensa la inserción de los contenidos de su publicación cuando, conforme a la independencia que debe imperar en su línea editorial, está en desacuerdo con ella. ????Por otra parte, la insistencia en aplicar el derecho de réplica importa ignorar la práctica periodística de insertar en sus publicaciones, voluntariamente, las cartas y notas que remiten sus lectores requiriendo la difusión de sus puntos de vista críticos sobre la línea editorial, o la rectificación de los datos u opiniones que estiman erróneos. ????ADEPA, considera que la réplica es un instrumento idóneo para que los gobiernos interfieran en el funcionamiento de la prensa libre y, por añadidura, para cercenar el derecho a la información del pueblo. Es que, en vez de insistir con la legalización de mecanismos lesivos para la actividad periodística, sería positivo que los gobernadores brinden transparencia a sus actos permitiendo el acceso del pueblo a ellos para su cabal conocimiento. ????A estos reparos, se añade el hecho de que la regulación de la réplica, tal como lo destacara un distinguido civilista como Jorge Bustamante Alsina, es una facultad del Congreso de la Nación y no de las provincias, porque regula conductas calificadas como ilícitas que sólo pueden ser determinadas en la legislación civil art. 75, inc. 12, CN). Sólo el Congreso puede regular la potestad proveniente de un tratado internacional que, por integrar el derecho federal, tiene supremacía sobre las normas provinciales. ????ADEPA aspira a que prevalezca la sensatez y que, en resguardo de la prensa libre, soporte imprescindible en una democracia constitucional, se proceda a retirar la propuesta efectuada por el gobernador Alperovich y se mantenga la vigencia del artículo 29 de la Constitución provincial. Para ello encarará las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Tucumán y ante los constituyentes recientemente electos.??? Presentación de La Voz del Interior, de Córdoba La Voz del Interior, de Córdoba, presentó ante ADEPA ejemplares que ilustran sobre el conflicto desatado entre el diario y el gobierno provincial a raíz de distintas publicaciones. En sus declaraciones, el gobernador José Manuel de la Sota llega a cuestionar la publicación -sin aditamentos ni comentarios- de opiniones críticas de su gestión realizadas por diputados que integran la oposición interna en el justicialismo provincial. Ante el cariz de las reacciones, ADEPA advierte que “el problema se produce en un clima de creciente agresividad contra los medios de prensa en diversos puntos del país y refleja preocupantes niveles de intolerancia en los funcionarios públicos, ya no sólo ante el ejercicio de la crítica sino frente a la mera crónica objetiva de los acontecimientos, actitud que marca un retroceso en el funcionamiento de las instituciones”. Como antecedente, cabe mencionar que en mayo pasado ADEPA le remitió una carta al gobernador De la Sota, con motivo de la denuncia que oportunamente efectuara La Voz del Interior respecto de la discriminación que sufren periodistas y medios de información por parte del gobierno de Córdoba. Hasta la fecha no se ha recibido en la entidad respuesta alguna a dicha carta.

3 – Discriminación y trabas a la labor periodística Denuncia de El Tiempo, de Pergamino La directora de El Tiempo, de Pergamino, Nancy De Negri de Rivero, denunció ante ADEPA que el lunes 24 de octubre pasado, los canillitas locales se negaron a retirar los ejemplares de la edición de ese día alegando el retraso en su aparición, el que se debió, según dice, a la demora en la hora de cierre del diario motivada por el acto eleccionario del domingo 23. Asimismo, agregó que “además de negarse varios de los afiliados al gremio a retirar ejemplares, amenazaron y hasta agredieron a otros canillitas que pretendían llevarse los ejemplares para venderlos en sus respectivas paradas y quioscos, lo que dificultó sobremanera la llegada del medio a sus lectores”. La denuncia de El Tiempo señaló que “esto trajo aparejado un grave perjuicio económico y moral para este medio gráfico”, y concluyó en que este episodio “ha constituido un atropello a la libertad de expresión y de difusión, además de una violación a la Constitución Nacional”.

Denuncia del diario La Mañana de Neuquén???? El 31 de enero pasado la directora adjunta del diario La Mañana de Neuquén, Claudia Chomicki, denunció ante ADEPA que a raíz de una protesta de vecinos de Cutral-Co por la falta de agua potable en esa población, se formó un piquete sobre la Ruta Nacional Nº 22 que impidió el paso de los vehículos que realizan la distribución del diario. Las razones esgrimidas por quienes habían tomado esa determinación era su desacuerdo con la línea editorial de la publicación en cuestión, lo que no hace sino ratificar el acto de censura por la vía de hecho que se denuncia. El diario La Mañana de Neuquén dio intervención al Juzgado competente. ??Ante este claro e inadmisible atropello a la libertad de prensa, ADEPA emitió un documento por el cual exigió que “las autoridades respectivas tanto a nivel municipal, provincial y Nacional garanticen la seguridad de las personas que cotidianamente realizan la distribución y la venta del matutino, y permitan, en particular, que La Mañana de Neuquén pueda ser distribuida y vendida en la ciudad de Cutral-Co en tiempo y forma”, y agregó que “de ese modo, estarán garantizando la libertad de prensa y de información en todo el territorio provincial”. ?? El jueves 2 de febrero, la directora del matutino informó a ADEPA que ya se había solucionado el problema, y manifestó su agradecimiento a la entidad señalando que “es importante para nosotros saber que contamos con vuestro apoyo y no nos sentimos solos ante esta grave situación vivida los días pasados. Muchas gracias, dijo, y hacemos votos para que los derechos elementales como la libertad de prensa, libertad de trabajo y en general las libertades individuales, se respeten siempre en nuestros territorios”.???? Trabas al acceso a la información pública en Florencio Varela A través de una nota presentada por el periódico Mi Ciudad, de Florencio Varela, se tomó conocimiento de las trabas que se ponen a la labor periodística en esa comuna. De acuerdo con los propios dichos del Director de Prensa del Municipio, Lic. Carlos Icardi, el intendente Julio Pereyra no mantiene contacto directo con la prensa y tampoco permite que lo tengan sus funcionarios. Toda la información atinente a la marcha de los asuntos propios de la administración local, y por ende, de carácter público y de libre acceso tanto para la prensa como para todos los ciudadanos, es suministrada únicamente por vía de “gacetillas” que obviamente sólo dejan traslucir la versión acotada y oficial de los hechos de que se trate. ADEPA se dirigió por nota al intendente Pereyra, denunciando esta situación, requiriéndole que no obstaculice la función de los medios, permitiendo el acceso tanto a la información cuanto a los funcionarios de su administración. Hasta la fecha no se recibió respuesta a nuestra inquietud. Discriminación a periodistas y medios de información en Córdoba El diario La Voz del Interior, de Córdoba, denunció ante ADEPA la metodología que aplica el gobierno provincial, relacionada con la discriminación a periodistas y medios de información cuando realiza anuncios de fuerte impacto que, dice, se ha venido repitiendo en el último año. Según señala, esta metodología consiste en una “rueda de prensa selectiva” que el gobernador José Manuel de la Sota mantiene con periodistas de algunos medios cordobeses invitados especialmente. En su presentación, La Voz del Interior agrega que el gobierno, además de discriminar a los medios que no son invitados a las reuniones, selecciona al periodista sin considerar las decisiones que tomen sus superiores para esa cobertura, y concluye en que así ocurrió con una colaboradora del diario que no pudo ingresar a un encuentro convocado por De la Sota, por no estar incluida en la lista. Ante esta denuncia, ADEPA le remitió una carta al gobernador José Manuel de la Sota expresándole su preocupación con motivo de la discriminación a periodistas y medios de información que existe en la provincia de Córdoba por parte del gobierno a su cargo, y exhortándolo a que arbitre los medios a su alcance para que la información sobre cuestiones atinentes a su administración sean suministradas sin restricciones ni cortapisas a los medios que las requieran para ponerla a su vez a disposición del público.

Discriminación en Quilmes El presidente del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, Fernando Rizzi, prohibió la entrada de un grupo de periodistas a una conferencia de prensa que fue transmitida en directo por radio y publicada por los medios gráficos al día siguiente. Rizzi justificó su decisión señalando que los había “invitado a conversar”. Uno de los periodistas cuestionados fue el director de Nuevo Horizonte y Radio Quilmes, Pedro Navarro, quien solicitó la presencia de Rizzi cuando el director de Prensa del Concejo, Leandro Goria, le comunició que no podía ingresar. Según Navarro, el titular del cuerpo le ratificó que no podía entrar porque, dijo, “ustedes dicen mentiras”. Y agrega que sí se permitió el ingreso de periodistas de FM Sur; Q; Quasar; Cablevisión Sur y el periódico 5 Días. Posteriormente se hicieron presentes un policía y el funcionario del área de Seguridad del Concejo, Antonio De Luca, para solicitarle a Navarro que se retire. Según el periodista, el uniformado le ofreció que realice la denuncia policial poniéndole un móvil a su disposición para que se traslade a la seccional correspondiente.

Trabas a la labor periodística El director de la División Prensa de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, Jaime Chuang, presentó una nota ante ADEPA en la cual informó que la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra negó la acreditación a los periodistas taiwaneses que solicitaron cubrir la 59ª Reunión Anual de la Asamblea Mundial de la Salud AMS) a comenzar el 22 de mayo en esa ciudad, situación que también se planteó en 2005 en las mismas circunstancias. Chuang señaló en su nota que: Los temas de la salud mundial trascienden las fronteras territoriales y también deberían trascender lo político. La exclusión de Taiwán de la Organización Mundial de la Salud no puede ser excusa para aislar a este país de la red informativa sobre la salud internacional”. Por último, Chuang solicitó el apoyo de ADEPA y de todas las asociaciones que defienden la libertad de prensa “para lograr que los organismos internacionales respeten el derecho fundamental de hombres y mujeres de prensa de informar con libertad y que no se les niegue, por razones políticas,

el acceso a reuniones informativas sobre temas de trascedencia tal como lo es la salud de la humanidad”, concluyó.

Denuncia del director de Artículo 14, de Berazategui El editor del periódico Artículo 14, de Berazategui, Ulises Caballero, denunció ante ADEPA la persecución ideológica que ejerce contra su familia el intendente local. Señala que “desde septiembre de 2001, el periódico no recibe publicidad oficial de la comuna, ni de instituciones ligadas en forma directa”, y que “la comuna se niega a pagar las publicidades pautadas con anterioridad”. Según Caballero, su hermano, el médico municipal Marcelo Caballero, fue acusado de “faltarle el respeto a su superior”. La denunciante fue la ex directora del Centro de Salud J. Sábatto, Aurora Pérez, y dos funcionarios, y el castigo fue suspender al médico sin goce de sueldo con vísperas a un despido. Agrega que “el arbitrario decreto fue refrendado por el intendente Juan Mussi, y su hijo Patricio Mussi, secretario de Gobierno”. En agosto de 2000, Ulises Caballero había denunciado ante ADEPA la agresión que sufrió por parte de un grupo de personas entre las que se encontraba el secretario del Concejo Deliberante de Berazategui, Rubén Aicardi, en momentos en que se aprestaba a tomar fotografías sobre algunos incidentes que se desarrollaban en el lugar. Asimismo, en octubre de 2000, Caballero reiteró su denuncia añadiendo que “funcionarios y militantes ‘sugirieron’ a los anunciantes del periódico que quiten la publicidad”, la que fue reducida en un 70, y que continuaron las amenazas. En esta oportunidad, ADEPA se dirigió al entonces intendente de Berazategui, Carlos Infanzón, enviándole copia del informe que esta Comisión emitió el 27 de octubre de 2000, exhortándolo a esclarecer los hechos denunciados por Caballero, y a adoptar las medidas que correspondan a fin de contribuir así al normal funcionamiento de las instituciones republicanas. Sobre el particular, no se recibió respuesta alguna.

Carta al intendente de Quilmes, Sergio Villordo ADEPA le envió una carta al intendente de Quilmes, Sergio Villordo, luego de la reunión mantenida con el director de Perspectiva Sur, Raúl Caballero, en la que planteó las dificultades por las que atraviesa la prensa en esa ciudad. En el texto se le manifestó la preocupación de la entidad con motivo de la discriminación a periodistas y medios de información que existe en el Municipio a su cargo. La denuncia efectuada por el diario Perspectiva Sur, señalaba que ni los periodistas ni los medios tienen libertad para participar de las ruedas de prensa en las que realizan anuncios sobre cuestiones atinentes a su Administración Comunal. Consecuentemente, ADEPA exhortó a Villordo para que arbitre los medios a su alcance a fin de que la información sobre cuestiones atinentes a su administración sea suministrada sin restricciones a los medios que las requieran, y a que, en lo sucesivo, se utilicen los dineros públicos que administra destinados a la publicidad de los actos de Gobierno para la finalidad que debe tener en el marco de un gobierno democrático.

De acuerdo al seguimiento telefónico que venimos realizando para conocer el actual destino de esta carta, hemos sido anoticiados de que ya fue abierto un expediente que se encuentra en la Secretaría de Gobierno y Educación, y que están al aguardo del informe de la Comisión de Prensa al respecto. Por lo tanto, continuaremos en contacto con dicha Secretaría hasta concluir el trámite.

4 – Actos intimidatorios y atentados contra periodistas Actos intimidatorios contra La Voz de San Justo, de San Francisco, Córdoba En octubre pasado, el director del diario La Voz de San Justo, de San Francisco, Córdoba, Gregorio Damián Martínez, denunció ante ADEPA una serie de actos intimidatorios ocurridos en esa ciudad contra el diario de su dirección. Los hechos informados consistieron en el incendio de un móvil del medio, y la detonación de un explosivo en el domicilio de un periodista que colabora con el rotativo. Martínez concluyó su denuncia expresando que estos episodios se suman a los que ya viene soportando La Voz de San Justo desde agosto de 2004, además de las agresiones y de las amenazas que en forma anónima le son proferidas a los directivos y personal jerárquico del diario. ADEPA, a través de una carta, le hizo llegar su solidaridad institucional al director de La Voz de San Justo, manifestando que seguirá su caso con atención hasta que cese toda acción que vulnere el papel del periodismo en una democracia moderna.

Asalto en las oficinas de Edición Nacional, en Buenos Aires El martes 18 de octubre de 2005 fueron asaltadas las oficinas de Edición Nacional, ubicadas en el barrio de Monserrat de la ciudad de Buenos Aires. El hecho fue perpetrado por delincuentes que simularon ejercer violencia para entrar aunque, se sospecha, contaban con las llaves. En el asalto, según señaló Jorge Brinsek, director de la publicación, fueron sustraídos los gabinetes de diez computadoras, cheques, dinero y diversa documentación. ADEPA, a través de una nota, le hizo llegar su solidaridad al presidente de la empresa, Mario Ordiales, expresando su apoyo e interés en el resultado de la investigación.

Atentados contra AM La Marea, del partido de Gral. San Martín La emisora AM La Marea, del partido de Gral. San Martín, propiedad de la periodista y empresaria Gloria López Lecube, fue objeto de dos atentados incendiarios perpetrados desde que comenzó a emitir, a principios de octubre último. En el primer atentado fueron hallados dos bidones junto a restos de cables de alta tensión incinerados, y en el segundo, el incendio dañó los pilares de energía eléctrica, en ambos casos de la planta transmisora. La periodista dijo no tener sospechas específicas de los autores de los atentados, pero recordó que ese mismo mes pidió al COMFER el decomiso de tres radios que, agrega, operan en forma ilegal sobre la frecuencia que le fue adjudicada o en canales muy próximos.

Intimidación al director de El Progreso de Mariano Acosta El periodista y director del periódico El Progreso de Mariano Acosta, Horacio Poggi, denunció ante Error Contact not defined. que fue amenazado de muerte por medio de panfletos anónimos aparecidos en una calle de esa ciudad, de los cuales acercó ejemplares. El periodista realizó la denuncia penal en la comisaría sexta del partido de Merlo. De acuerdo a lo señalado por Poggi, las amenazas obedecerían a notas publicadas en el periódico, relacionadas con cuestiones de la política local, y destacó que el medio no recibe publicidad oficial alguna. En el caso, interviene la Fiscalía Nº 8 a cargo de la doctora Norma Menéndez, del Departamento Judicial de Morón. Es la segunda vez que Horacio Poggi es amenazado de muerte, ya que en noviembre de 2004 también fue intimidado a raíz de un trabajo de investigación realizado y publicado en El Progreso, referido al accionar de una banda delictiva en la zona, que tuvo trascendencia a través de varios canales de televisión. Por otra parte, Poggi denunció que el miércoles 30 de agosto pasado aparecieron pintadas callejeras injuriosas contra su persona en distintos puntos de Mariano Acosta. El director del periódico, que presentó fotografías atestiguando el hecho, consideró que esto se debe a que en la edición del mes de agosto del actual abordó el tema de la “autonomía municipal de los marianenses”, lo que, según dice, “incomoda a las actuales autoridades”. ADEPA, a través de una carta remitida el 8 del actual, le hizo llegar a Poggi su solidaridad institucional, comunicándole que seguirá su caso con atención hasta que cese toda acción que vulnere las leyes vigentes y el papel del periodismo en una democracia moderna.

5 – Amenazas y agresiones a periodistas Amenazas a periodista de La Voz del Interior, de Córdoba Mariano Saravia, periodista de La Voz del Interior, de Córdoba, fue víctima de graves intimidaciones luego de la publicación del libro “La sombra azul”, de su autoría. El texto se refiere a la actuación de la policía cordobesa durante la dictadura y también registra sus pasos posteriores hasta la actualidad. Según Saravia, dichas intimidaciones consistían en la colocación por parte de desconocidos, de balas en el frente de su casa; de animales muertos en el patio; amenazas telefónicas; la pintada de una esvástica en la puerta, y también evidencias de que habían entrado a su domicilio. Además cuenta con un embargo salarial del 20 a raíz de acciones judiciales iniciadas por gente mencionada en el libro.

Ataque a periodistas del diario Perfil en Río Gallegos El martes 28 de febrero del actual, se recibió una nota de Editorial Perfil en la que solicitaba la intervención de ADEPA ante un ataque sufrido por periodistas del dominical Perfil, en oportunidad de hallarse desarrollando su labor periodística frente al domicilio que el Presidente de la Nación tiene en aquella ciudad. Los periodistas fueron duramente increpados por personal apostado frente a ese domicilio y obligados a alejarse del lugar a fin de evitar que tomaran fotografías. De acuerdo con lo relatado por los propios periodistas, otros móviles civiles se les acercaron y trataron de arrebatarles el equipo fotográfico. Ante este artero ataque los periodistas efectuaron la correspondiente denuncia policial en la Comisaría Nº 1 y quedó radicada en el Juzgado de Instrucción Nº1 a cargo del Juez Mario Losada. Ante la gravedad que este hecho comporta, dado que se trata de impedir por la vía de hecho y la agresión física la actividad de los profesionales de prensa en ejercicio del derecho constitucional de informar, ADEPA se dirigió por nota al entonces gobernador de la provincia de Santa Cruz, Sergio Acevedo, expresándole su profunda preocupación y rechazo a la agresión sufrida por los periodistas de Perfil, y le exigió que tomara los recaudos pertinentes para garantizar la labor de la prensa en el territorio provincial, la que no fue contestada por el funcionario durante su gestión. Denuncia de La Palabra, de Lobos El director del diario La Palabra, de Lobos, Marcelo Blasco, denunció ante ADEPA la amenaza de que ha sido objeto por parte del Secretario de Gobierno, así como también la discriminación a la que es sometido por el gobierno municipal que encabeza el señor Gustavo Sobrero, relacionada con el acceso a entrevistas tanto con el primer mandatario como con sus secretarios. Blasco señaló que fue intimidado por el secretario de Gobierno, Javier Guarniero, quien lo amenazó con agredirlo físicamente a raíz de declaraciones del sector opositor reproducidas en el diario luego de una conferencia de prensa, si no aclaraba el uso de comillas en una palabra “textual” incluida en un título de tapa. Agregó que el funcionario tuvo la misma actitud con el presidente del Partido de la Unión Cívica Radical, Dr. Augusto Espinosa, dirigente que efectuara la denuncia. Ambas intimidaciones fueron publicadas en La Palabra para que el episodio tomara estado público. En su presentación, Blasco también se refirió a la discriminación a la que son sometidos los periodistas del diario al no concederles entrevistas con funcionarios municipales, lo que se extendió a la pauta publicitaria oficial ya que, dijo, intentaron canjearle “prensa oficialista por pauta publicitaria”. Expresó que son los únicos discriminados hasta que, según le manifestaron, “no cambien de actitud”. Por último, agregó que asimismo, han sido amedrentados a través de cartas documento. Marcelo Blasco solicitó el apoyo de ADEPA a efectos de realizar las gestiones necesarias para revertir esta situación.

Carta al Ministro de Gobierno de Mendoza, Ing. Agrm. Sergio Leandro Marinelli Con motivo de la presentación que efectuó la Revista XXIII ante ADEPA, relacionada con la agresión que sufrió Luis Balaguer por parte del empresario mendocino Omar Alvarez, cuando intentaba tomar fotografías para ese medio, le fue enviada una nota al Ministro de Gobierno provincial, Sergio Leandro Marinelli, poniéndolo en formal conocimiento de la situación, y exhortándolo a que arbitre los medios necesarios a fin de que este tipo de situaciones no se repitan y asimismo garantice la irrestricta vigencia de la libertad de expresión e información en todo el territorio provincial. Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta alguna por parte del funcionario.

Agresión al director del semanario Nuevo Horizonte, de Quilmes Pedro Navarro, director del semanario Nuevo Horizonte, de Quilmes, denunció ante ADEPA la agresión que sufrió el viernes 18 de agosto del actual por parte del dirigente político José Luis Seoane, frente al edificio del municipio local. Según señaló Navarro, cuando descendió de su vehículo portando ejemplares de la publicación, fue insultado y golpeado por Seoane, debiendo ser internado en el Hospital Isidoro Iriarte donde permaneció 24 horas en observación con un cuadro de politraumatismo de cráneo e hipertensión. El director de Nuevo Horizonte agregó que el lunes 14 de ese mes, varios funcionarios municipales golpearon salvajemente a alumnos de la Escuela Municipal de Bellas Artes que desde hace 40 días mantienen un conflicto con el gobierno municipal. Este hecho originó una marcha de repudio a la que él concurrió y que entonces Seoane se le acercó con una “actitud desafiante” por lo que Navarro le solicitó que se retire del lugar. Este episodio se suma a las dificultades que atraviesa la prensa en la ciudad de Quilmes. Se debe recordar que luego de la denuncia que en julio pasado efectuara el director de Perspectiva Sur ante ADEPA, nuestra entidad le envió una carta al intendente municipal Sergio Villordo. ADEPA que aún no obtuvo respuesta a su nota, persiste en el seguimiento de esa carta dentro de la administración quilmeña, debiéndose mencionar que de acuerdo con lo manifestado por la Secretaría de Gobierno, actualmente se encuentra en la Dirección de Prensa del municipio.

ADEPA también tomó notas de las numerosas agresiones y amenazas a hombres de prensa que se registraron durante el período en análisis en todo el territorio nacional, de los que fueron víctimas: Daniel Enz, de la revista Análisis, de Paraná; Juan Ortelli, de Rolling Stones, Buenos Aires; Carlos Martínez, fotógrafo de la revista Newmen; Sebastián Rebrej, redactor de Información General, y Sergio Piemonte, fotógrafo, ambos del rotativo dominical Perfil; Alberto Calleja, director del periódico El Nuevo Cambio, de Lanús; Eduardo Navone, fotógrafo de Télam; Alfredo Martínez, fotógrafo de Clarín; Guillermo Galván, camarógrafo de Canal 9; Germán Pomar, fotógrafo del diario Norte, de Resistencia; Hernán Zenteno, fotógrafo de La Nación; Daniel van Derveken, de LT 41 Radio La Voz de Gualeguaychú; Marcelo López, de América TV; Carlos Furman, de FM 2 de Octubre, de Santa Elena, Entre Ríos, y Carlos Rípoli, de Télam.

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