Fitosanitarios: el juez Colón dio lugar a la acción promovida por los ambientalistas

Declaró la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 5331, debiendo estar a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004, y también el término “50 m” al que refiere el artículo 3 de la 5331, siguiendo la prohibición del uso de todos los productos en 200 m. Exhortó al Municipio para que, a través de su órgano competente, debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido, debiendo tener en cuenta la prueba científica recabada.

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Por Emilio Grande (h.).- El juez Matías Colón, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación (vacante), dictó una histórica sentencia ambiental que servirá como precedente, dejando sin efecto el controvertido artículo 4º de la ordenanza 5331 (establece el metraje de las fumigaciones de 0-50 metros no fumigar y de los 50-150 metros con pulverizaciones autorizadas)  y declaró “nulo” el límite de 50 metros establecido en el artículo 3º de la citada norma. De esta manera se mantienen los 200 metros que estaban vigentes en la ordenanza 3600 del 2004.

A continuación se transcribe lo más importante de la resolución judicial, que tiene una extensión de 77 páginas, a la que tuvo acceso este cronista:

1) Hacer lugar a la acción promovida por la parte actora (ADAPA y Asociación Amigos de la Vida). 

2) Tener por cumplimentado en el informe de la demandada lo relativo a la capacitación en materia de la ley 27.592, instando a su concreción en los términos presupuestarios y materiales pertinentes.

3) Declarar la nulidad del artículo 4º de la ordenanza 5331 (texto según decreto 52.670 aceptado por resolución 2.591 del Concejo Municipal), debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004. En consecuencia, se declara nulo también el término “50 metros” al que refiere el artículo 3 de la ordenanza 5331.

4) Exhortar a la Municipalidad de Rafaela para que a través de su órgano competente (cuerpo legislativo) debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los arts. 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 LGA, arts. 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú.

5) Exhortar a la Municipalidad demandada a arbitrar los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la ordenanza que no se hallaren controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al juzgado interviniente un informe acerca de la marcha de las mismas, especies plantadas, sitios de implantación, extensión y alcance, cada 18 meses, mediante presentación al juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rafaela, pudiendo delegar esas funciones en su caso a la comisión especial creada por el art. 47 de la ordenanza 5331 y/o al organismo técnico competente.

6) Intimar a la Municipalidad a que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía en orden a las disposiciones de las ordenanzas vigentes, enfatizando los controles en las zonas periurbanas tendientes a evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando estas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, y propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad. Asimismo, se exhorta a efectuar todas las labores pertinentes en materia de limpieza y desinfección de esas zonas en pos de evitar perjuicios al medio ambiente y la salud pública. Poner en conocimiento a la sociedad que también es tarea de todos la preservación del medio ambiente. Por lo que se insta a la población en su conjunto a colaborar en este aspecto, todo ello de conformidad con lo normado por el art. 41 de la Constitución Nacional.

7) Disponer que la Municipalidad proceda a publicar el resumen dispuesto al final de la sentencia en su sitio web oficial y en sus redes sociales por un plazo de 5 días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten estas fuentes. Asimismo, deberá habilitar en su sitio web oficial la posibilidad de que quien así lo desee pueda obtener copia digital de la totalidad de la presente resolución. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los 10 días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley.

8) Intimar a la Municipalidad para que proceda a publicar el resumen dispuesto al final de la sentencia en diarios locales y portales informativos que se la requieran. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los 10 días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley.

Opiniones del fallo

* Enrique Marchiaro (abogado patrocinante de los ambientalistas): “el efecto principal del fallo es la nulidad del artículo 4º y hasta el dictado de una nueva norma hay que estar a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004, siguiendo la prohibición del uso de todo tipo de productos en los primeros 200 m. El Juez le da una directiva al Municipio para que empiece a debatir este tema y haya una nueva ordenanza, contemplando las pruebas científicas recabadas. La prueba fue contundente, no fue la que se habló en la audiencia pública con los distintos actores sociales, cada uno dando su punto de vista. Se trata de los informes de Lajmanovich, Verzeñassi, Beldoménico y se deduce de la propia prueba que Productores Unidos presenta lo contrario de lo que ellos dicen en cuanto a que no hay productos que no tengan algún grado de peligrosidad. El único modo práctico y concreto de tutelar la salud y el medio ambiente es con una línea protectoria; lo dicen los científicos según el criterio del Juez”.

* Leonardo Viotti (concejal, autor de la ordenanza 5331): “Todo el debate que se dio en torno a la nueva ordenanza de agroquímicos fue muy fructífero. Finalmente, después de muchos años este Concejo pudo dar la discusión y actualizar la ordenanza. Más allá de que el artículo 4º no haya prosperado, la ordenanza incorporó muchísimos avances significativos en materia de controles, participación y digitalización de procesos. Esta ordenanza, a su vez, permitió reducir el uso de los productos químicos más tóxicos, incorporó la barrera forestal y muchos otros avances muy importantes que se dieron en base a la discusión democrática y abierta que llevó adelante el Concejo. Celebro todo el proceso vivido estos meses y seguiremos trabajando para generar nuevas legislaciones que promuevan el cuidado del medio ambiente, la salud y la producción”.

* Lisandro Mársico (edil, autor de uno de los 3 proyectos debatidos): “si bien presenté un proyecto con una exclusión de 200 m libres de fitosanitarios, con todos los controles necesarios y rigurosos, en este caso nos perdimos una oportunidad de poder aplicar productos biológicos y hubiera sido bueno como una línea de acción para ir extendiendo nuestros metros con productos que no son sintéticos ni químicos. Lamentablemente, ahora habrá que acatar la sentencia y quedará por ahora esta exclusión de los 200 m”.

Ante la consulta de este cronista a un integrante de la Asociación Civil Productores Unidos de Rafaela, aclaró que “tendremos un mensaje formal cuando evaluemos el fallo en detalle con los miembros de la asociación”. También fue consultado el fiscal municipal Daniel Fruttero, pero quedó en responder.

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