“Es inconstitucional la decisión de terminar con la vida por nacer”

Opina el doctor rafaelino Pablo Possetto sobre el fallo de la Corte que ratifica que el aborto no es punible en casos de violación en una entrevista en el programa “Sábado 100” por FM Sol (90,9). Su oposición se basa en declaraciones de academias nacionales y el incumplimiento de tratados internacionales incorporados en la reforma del 94.

Por Emilio Grande (h.)

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Por Emilio Grande (h.).- “Uno recibe con asombro lo que la Corte resuelve en este tema. Está la declaración de la Academia Nacional de Medicina del 30 de setiembre de 2010 donde claramente se deja de manifiesto la inconstitucionalidad de cualquier decisión que pretenda terminar con la vida de una persona por nacer, y también existe un dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas del 2010 donde se hace alusión a la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 86 (del Código Penal) a partir de la reforma de 1994; nuestro país, con esta decisión de la Corte está incumpliendo tratados internacionales y dice que intenta cumplirlos”. Opina el doctor Pablo Possetto sobre el fallo de la Corte que ratifica que el aborto no es punible para casos de violación, confirmando la sentencia del Superior Tribunal de Chubut que había autorizado un aborto a una joven de 15 años, durante el programa “Sábado 100” por radio Sol (FM 90,9), que conduce quien firma esta entrevista. Y agrega: “La Corte considera que el artículo 86 es constitucional y hace una interpretación desafortunada del inciso 2º, aplicando una hermenéutica extensiva que modifica la norma por lo que se inmiscuye en facultades delegadas al Congreso Nacional, modificando un artículo del Código Penal. Sostiene que el inciso 2) del Código Penal prevé dos casos en lugar de uno: el del embarazo por causa de la violación de cualquier mujer y el del provocado por el atentado al pudor de una mujer idiota o demente. Para la Corte la violación de esta última sería una categoría distinta a la violación a la de cualquier otra mujer. Así, sostiene que se debe eximir de pena a cualquier persona que solicite el aborto de una persona por nacer gestada en el marco de una violación. Además, se contradice afirmando que no se pueden establecer requisitos para la aplicación de la norma, pero por otro lado establece uno al afirmar la necesidad de que la mujer que solicita la práctica efectúe una declaración jurada de haber sido víctima de una violación. Utiliza para fundar la resolución normativa que nosotros utilizamos para argumentar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, y en el fallo utiliza la palabra declaración, refiriéndose a la importancia institucional de la decisión por las presiones que recibió la Argentina de la ONU para agilizar el aborto en estos casos. Entiendo que nos encontramos ante una cuestión política donde se intenta solucionar el tema con argumentos demasiado débiles ya que jurídicamente es insostenible porque con la decisión se incurre en una discriminación injusta al elegir la vida de la madre por sobre el menor sin argumentos razonables. Esta decisión de la Corte debería revisarse en algún momento”. Más adelante, Possetto remarcó que “hay mucho trabajo por delante porque el fallo no resuelve el problema. Es necesario que la gente entienda el valor de la vida y no aborte. Debemos acompañar a las mujeres que quieren abortar y hacernos cargo de esos chicos como lo están intentando hacer algunos legisladores que impulsan proyectos de ley en este sentido y la Iglesia con iniciativas como Grávida. El fallo es preocupante por el efecto psicológico que genera en la gente, haciendo aparecer como bueno algo que no lo es”. -¿La contradicción de la Corte está en lo expresado en los tratados internacionales, por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica que especifica la vida desde la concepción, frente al artículo 86 del CP? -Nosotros ratificamos la Convención sobre los Derechos del Niño que es clara desde que consagra el principio de supremacía del interés superior del menor; la mayoría de los tratados internacionales usan la palabra arbitrariamente cuando se refieren a la posibilidad de disponer del derecho a la vida porque a mi entender, cuando fueron elaborados, algunos países que los suscribieron tenían legislada la pena de muerte: con esta salvedad firmaron estos tratados y pueden seguir matando luego de someter a las personas a procesos judiciales. En la citada convención, específicamente en el artículo 3), incorporaron el interés superior del menor, dejando aclarado que el mismo deberá ser atendido y considerado de manera primordial cuando los tribunales tomen decisiones institucionales concernientes a los niños y dejaron de lado la palabra arbitrariamente porque a nadie se le había ocurrido matar a un niño por ninguna causa. La ley 26061 del 2005, que reglamenta la convención, establece que se entiende por interés superior del menor la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esa ley. Además, el artículo 3 de la norma dice que cuando existan conflictos de intereses del niño frente a otros intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros y el artículo 75 inciso 23 de la CN habla de crear un sistema de seguridad social que proteja al menor desde el embarazo hasta la mayoría de edad reconociendo así la existencia de una persona desde el embarazo. Esta Corte es prestigiosa, los profesionales que la integran son intelectuales de renombre con mucho vuelo técnico y jurídico con los cuales me permito humildemente discrepar porque soy un joven abogado, pero en este caso entiendo que han cometido un error. -¿Este fallo abre las puertas para ir incorporando nuevas prácticas abortivas en el futuro? -Lamentablemente al darle el tinte de declaración y sugerir a los médicos y tribunales de todo el país que eviten la judicialización de este tipo de cuestiones están facilitando las prácticas abortivas y garantizando el presunto derecho a acceder a estas prácticas sin considerar la vida de la persona por nacer que, desde el punto de vista constitucional, es inviolable.

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