«En el conflicto del Banco Central, el gran perdidoso es el sistema institucional argentino»

El que opina es Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista.

Por María Herminia Grande (Rosario)

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MHG: Analizando la situación planteada con la destitución del presidente del Banco Central por su negativa de destinar reservas al Fondo del Bicentenario ¿qué análisis podemos hacer desde lo jurídico? EB: En lo que hace al primer decreto, el de constitución del Fondo Patriótico del Bicentenario a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) entiendo que hay materia justiciable, hay que examinar si había realmente un requisito de necesidad que exige la Constitución para proceder por vía de decreto de disponer de una reserva y un pago que son incumbencia del Congreso de la Nación. Sólo al Congreso le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda. En esta materia, la decisión judicial suspensiva me parece revestida de razón, tiene sustento constitucional. Inversamente, la decisión que por medida cautelar suspende la ejecutoria del decreto de remoción del Presidente del Banco Central, me parece que carece de fundamento jurídico, que ha constituido un exceso de la función jurisdiccional y que amerita ser revisto de inmediato por el superior, porque las decisiones que toma el poder político administrador hacen ejecutoria inmediata, se trata de una incumbencia propia. Según la Constitución el mecanismo de nombramiento del presidente del central es distinto al mecanismo de remoción. En el nombramiento se necesita acuerdo del Senado. Pero para disponer su remoción bajo invocación de incumplimiento y mal desempeño de los deberos de funcionario público, claramente la Carta Orgánica dice que se hace por vía del decreto del Presidente de la Nación. Es cierto que también dice “previo consejo de una comisión de senado y cámara de diputados”, pero la decisión de este Consejo no es vinculante. Es una potestad que tiene el Poder Ejecutivo si quiere, si lo considera necesario de pedir un consejo para analizar si obró bien u obró mal. Pero ese Consejo no integra la decisión del Poder Ejecutivo que se inicia y se agota en la función de un decreto. Por eso creo que no sólo la suspensión de ese decreto es improcedente, sino que ingresa al terreno de lo absurdo el ordenar una reposición porque eso es ya prejuzgar, entrar al fondo de la cuestión. Si dice “Sr. Redrado: vuelva al Banco Central”, la jueza no dictó una medida cautelar, dictó una sentencia. Esto es lo que lo hace inadmisible, y digo esto porque la medida cautelar se decreta sin conocimiento de la otra parte de la existencia del juicio. Inversamente la sentencia se dicta después de un contradictorio en donde cada parte ha hecho valer su opinión…

MHG: Si el Poder Ejecutivo tomase como válido los argumentos que usted esgrime ¿tendría que contestar la decisión de la jueza Sarmiento o no? EB: El gobierno nacional a través de la Procuración del Tesoro va a interponer las apelaciones en los dos temas. Es más el Dr. Aníbal Fernández, ayer viernes por la tarde-noche, iba con el escrito buscando el domicilio de la Dra. Sarmiento tratando que lo reciba. Si estamos en una habilitación de feria no hay días inhábiles, estamos con plazos corridos. Esta situación tiene una gravedad tal que requiere una actuación pronta como lo fue decidir en el día y en pocas horas suspender un decreto que es incumbencia exclusiva del Poder Ejecutivo y disponer una reposición de un funcionario que es también incumbencia exclusiva del Poder Ejecutivo. En mi opinión la sensatez en todo esto empezará cuando por un lado la Cámara de Apelaciones ingrese al conocimiento y decisión sobre estas dos medidas cautelares, respecto de las cuales yo tengo distinta posición.

MHG: ¿Esto puede darse, dentro de los plazos de la justicia, en un tiempo inminente? EB: Esta es la parte en que hay que consultar a un astrólogo… Pero diría que por principio de doctrina de acto propio si la medida suspensiva y la reposición operó en horas, el examen y reposición de esto tendrá que operar en un término muy prudente, muy breve, porque es un dislate institucional tener dos presidentes simultáneos del Banco Central, uno el vicepresidente en ejercicio de la presidencia y el otro presidente repuesto por una decisión judicial antes de haber dictado sentencia… Esto amerita realmente una presteza en la actividad judicial que yo espero sea simultánea, paralela a la presteza que tuvo la jueza Sarmiento para poner esto en la situación en que está: en una situación caótica…

MHG: La apelación ¿qué efectos produce? EB: La apelación tiene efecto suspensivo, eso es lo que dice la Ley de Amparo. Ahora excepcionalmente y acudiendo al código de Procedimiento Ordinario el juez puede disponer que se conceda la apelación pero sólo con efecto devolutivo o sea no suspende ejecutoria y vemos que pasa luego cuando resuelva la Cámara… Pero creo que lo que dice la Ley de Amparo debe ser en esto resguardado, siempre se concede con efecto suspensivo, por lo tanto hasta que no se pronuncie el superior no puede haber ejecutoria. El acto de ir, sentarse, hacer un acta, es un acto que ha tomado por las suyas el ex presidente del banco Central, pero no tiene ninguna categorización ni valor jurídico como para imponer nada…

MHG: ¿La apelación tiene que ser presentada ante la jueza sí o sí? EB: Así es, por eso comentaba que anoche en un móvil policial, el Sr. Jefe de Gabinete estaba con el escrito buscando a la jueza Sarmiento para entregarlo, que resuelva su elevación y ver si el día lunes amanecemos con un solo presidente del Banco Central… La apelación debe presentarse ante el juez que dictó la medida quien luego tiene que conceder la vía, no debe opinar sobre la apelación, debe conceder la vía y elevarlo al superior que es la Cámara. Luego se activará el pronunciamiento de la Cámara. Creo que en este momento estamos tan sensibilizados todos que supongo que los señores camaristas se reunirán de inmediato, incluso en hora y día inhábil como sería hoy sábado, como para poder tomar una decisión que haga ejecutoria, y el día lunes tengamos alguna noticia de racionalidad jurídica…

MHG: ¿Cuándo le cabría actuar al Congreso? EB: No hay ninguna duda que debe actuar sobre el primer decreto del año 2009 sobre creación del Fondo Patriótico del Bicentenario, esto es de la materia propia de la comisión bicameral de seguimiento. De todas maneras lo que resuelva influirá en la decisión y en la actitud judicial, pero de todos modos son, de momento, esperas independientes. Y el decreto de remoción de Redrado a mi modo de ver tiene una falla técnica que no lo invalida, producto de la urgencia, pero que no es correcto. Cuando nombra en el fundamento de la emisión del decreto la facultad que tiene el titular del Poder Ejecutivo como jefe de la Administración Pública, eso es correcto. Pero luego mezcla “DNU” y “nombrar o remover o funcionarios”, lo cual no es bajo ningún supuesto una función legisferante, por lo tanto ¡no sé para que le pusieron necesidad y urgencia, teniendo en cuenta que el Inc. 1 del art. 99 define el poder Ejecutivo como jefe de la Administración Publica, con esto le sobra fundamento!. Evidentemente nadie puede levantar la bandera y decir “yo actué bien”. Estamos, lamentablemente ante tres poderes que unos por deficiencia, otros por exuberancia y otros por exceder el limite reglado de sus potestades, han creado una situación de conflicto de poderes que asombra y es lamentable, porque sea como sea , se resuelva como se resuelva, el gran perdidoso en todo esto es el sistema institucional argentino.

MHG: Con respeto al decreto de creación del Fondo del Bicentenario, ¿Redrado actuó bien en pedir que el Congreso lo avale…? EB: A mi entender, estamos en un momento en que la política era desendeudarse. Desgraciadamente esa política, bajo la gestión del ex presidente Kirchner, se hizo sin pasar previamente por un control de validez de la deuda externa. Simplemente el ex presidente confió en sus habilidades de negociador y logró una quita importante: U$S 65 mil millones, que no es poca cosa. Pero el dato concreto hoy, dato que es suministrado por el asesor del Senado, Lic. Guliano, es que estamos nuevamente en una deuda externa de U$S 200 mil millones, con pagos anuales que debemos hacer, de U$S 30 mil millones. Estos pagos no pueden realizarse… Esta es la situación económica. Haciendo el enfoque jurídico: ¿deben hacerse estos pagos o no? Quedó demostrado primero en la causa Olmos, por el fallo del juez Ballesteros, y luego en la causa del megacanje por un brillante trabajo del perito Ing. Financiero Moisés Resnick Brenner; que aún estamos con aquella deuda que contrajo la dictadura militar de U$S 50 mil millones… Deuda que a través de renegociaciones, de plan Brady, de megacanje, de blindaje, toda esa inmundicia institucional, llevó a que un proceso genérico de anatocismo, de acumulación de intereses, que ató la suerte de la vida de los argentinos en cuatro y cinco generaciones a un acto espurio y fraudulento… Y estos son los términos en que lo calificó el Dr. Ballesteros. Es tiempo de que nos demos cuenta que hemos pagado mas de una vez la deuda externa argentina y es necesario que algún juez tenga la honorabilidad y valentía institucional de declararlo, y que la Corte Suprema de Justicia lo convalide, que terminemos esto de sentirnos deudores ¡porque no lo somos!. Hemos pagado de más y es urgente que por una vez podamos cumplir con la cláusula magna de la Constitución, la del progreso, de favorecer un proceso de desarrollo humano y social sustentable… Esta es la clave de todo el tema, Redrado es un episodio mísero dentro de todo esto… Pino Solanas dice: tomemos el problema principal, esto del presidente que se va, vuelve y se sienta en el despacho es escenográfico… todo esto va a ser un episodio de bodeville de 48 a 72 horas… Veamos lo otro: no nos detengamos en los fuegos de artificio y veamos cuál es el drama principal de la política y la economía argentina…

MHG: Los poderes del Estado todos han dejado algo que desear… Para volver al equilibrio ¿es el poder Judicial el que tiene mayor peso en la sensatez? EB: Entiendo que en este momento el escenario principal va a estar en el Poder Judicial. Pero con algún humor diría que hay que llamar a Mandrake o algún mago, y también con humor digo por qué no convocamos a una Asamblea Constituyente para que ponga en caja a los tres poderes de gobierno federal , eso sería fantástico, Pero nada esto va a suceder, ni Mandrake ni una Asamblea Constituyente.. El escenario privilegiado de esto va a ser el Poder Judicial y en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación…

Fuente: www.mariaherminiagrande.com.ar, 09/01/2010.

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