Empresa familiar, matrimonio y convivencia

Las decisiones relativas al matrimonio o la convivencia generan muchas consecuencias en la empresa familiar, que es necesario conocer para evitar sorpresas desagradables.

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Por Leonardo J. Glikin

Julieta y yo no nos vamos a casar. Total, si nos queremos, es lo mismo – dice Ariel a sus amigos en el bar.

En otra mesa del mismo bar, Débora da una primicia a sus amigas:
-Ramiro y yo nos casamos en octubre. Al final, nos dimos cuenta de que da lo mismo, y de esta forma le damos el gusto a la mamá de Ramiro, que tanto insistía para que nos casemos –

Aunque con decisiones contrapuestas, Ariel y Débora tienen un punto en común: los dos están equivocados.

Porque el matrimonio y la convivencia no son iguales, ni generan las mismas consecuencias.

En todo caso, con el régimen de divorcio regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, hoy resulta fácil disolver un matrimonio, y con la posibilidad que da la ley de inscribir la convivencia, pueden existir consecuencias patrimoniales cuando la convivencia finalice.

Todo ello torna necesario conocer las diferencias para tomar las mejores decisiones posibles.

El matrimonio frente al divorcio

Actualmente, las parejas pueden elegir casarse con el régimen de “comunidad de bienes gananciales” (que es igual al matrimonio que existía con el viejo Código Civil) u optar por un régimen de “separación de bienes”.

En ambos casos, los bienes que cada integrante de la pareja lleva al matrimonio, y los que luego reciba por herencia, por legado o por donación, se consideran bienes propios, es decir que en caso de divorcio siguen perteneciendo al titular original.

La gran diferencia consiste en que, en el régimen de “comunidad de gananciales” todo lo que se adquiera durante el matrimonio (incluyendo las rentas o frutos de los bienes propios) es ganancial, y forma parte de la “sociedad conyugal”, que deberá liquidarse en caso de que los cónyuges se divorcien.

El matrimonio frente al fallecimiento de un cónyuge

Toda persona tiene derecho a disponer libremente de una parte de su patrimonio: quien tiene por lo menos un hijo, puede disponer de la tercera parte de su patrimonio, y quien tiene a sus padres vivos, o está casado, y no tiene hijos, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio.

La otra parte, la que no puede disponer libremente, es lo que se denomina la “legítima hereditaria”.

Todas las proporciones que se citan en este apartado corresponden a la “legítima hereditaria”, pero iguales proporciones se aplican en caso de que el titular del patrimonio no haya realizado una donación, un testamento o un fideicomiso para disponer de una parte de sus bienes.

Si fallece uno de los cónyuges, al sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes gananciales.

La otra mitad corresponde a los hijos de la persona fallecida, y si no hubiera hijos – o nietos, en caso de fallecimiento de algún hijo – , a los padres y al cónyuge por igual.

Respecto de los bienes propios al cónyuge sobreviviente le corresponde una parte equivalente a lo que corresponda a cada uno de los hijos (se dice, “hereda como un hijo más”).

Es decir que, en caso de fallecimiento de una persona que deja un hijo, el cónyuge va a recibir la mitad, si hay dos hijos la tercera parte, si hay tres hijos la cuarta parte, y así sucesivamente.

No habiendo hijos, el cónyuge hereda en igualdad con los padres de la persona fallecida, y si no hay hijos ni padres, es el único heredero.

Por otra parte, el cónyuge tiene un derecho nada despreciable: conforme al artículo 2383 del Código Civil y Comercial, tiene derecho a vivir por el resto de su vida, gratuitamente, en el inmueble que hubiera sido asiento del hogar conyugal, sin importar su tamaño o valor, derecho que no se ve afectado ni siquiera por un matrimonio posterior del viudo o viuda.

La convivencia frente a la separación

La ley prevé los “acuerdos convivenciales”, en los que se pueden pactar una serie de cuestiones, y entre ellas las consecuencias de la finalización de la convivencia.

A su vez, en caso de que no se haya previsto expresamente, el Juez tiene la facultad de compensar al conviviente desfavorecido, haciendo merito de todo el aporte (quizás no computable económicamente) que puede haber realizado durante el tiempo de convivencia.

Asimismo, también puede establecerse un tiempo en el que el conviviente no titular de un inmueble puede permanecer utilizando esa vivienda.

En general, se trata de normas protectoras de la calidad de vida y de la estabilidad económica del menos favorecido.

La convivencia frente al fallecimiento

En caso de fallecimiento, la ley no prevé ningún beneficio o compensación para el conviviente, respecto del patrimonio del conviviente fallecido.

Esto significa que el conviviente no es heredero forzoso.

Por el contrario, al conviviente pueden corresponderle los beneficios de una pensión, o eventualmente, si el fallecimiento tuvo lugar por alguna causal que dé lugar a un reclamo por daños y perjuicios, el conviviente va a tener derecho a hacer ese reclamo, pero para recibir una parte del patrimonio del conviviente fallecido será necesario que haya una donación, un testamento o un fideicomiso a su favor.

Decisiones en relación a la empresa familiar

Esta síntesis de derechos del matrimonio y la convivencia frente a la finalización de la relación, sea por decisión de las partes o por fallecimiento, nos lleva a una serie de preguntas en cuanto a su aplicación a la empresa familiar.

   Sin pretender ser exhaustivos, éstas son algunas de las preguntas:
Como familia empresaria, ¿hacemos diferencia entre parejas casadas y parejas que conviven?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………¿Pueden las parejas de los miembros consanguíneos trabajar en una empresa de la familia?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………¿Pueden ocupar cualquier puesto, o sólo alguno de jerarquía?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Pueden ocupar una gerencia en la empresa familiar?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Pueden formar parte de la dirección de la empresa?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿La separación o el divorcio implica automáticamente el cese de la actividad laboral/profesional, o no?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, ¿puede quedar el tema sujeto a la decisión del integrante consanguíneo de la familia que haya sido su pareja?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Existen ciertas circunstancias de la relación de pareja (como malos tratos, o una infidelidad) que generarían consecuencias específicamente pautadas en la relación del no consanguíneo con la empresa familiar?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Puede un no consanguíneo recibir como parte de la negociación de un divorcio una participación societaria en la empresa familiar?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Puede un no consanguíneo recibir por herencia una parte de la empresa familiar, y mantenerla en su patrimonio?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Se contemplará alguna obligación del no consanguíneo de vender su parte a los miembros consanguíneos de la familia empresaria?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Pueden los no consanguíneos actuar como representantes de sus hijos menores, en los directorios o asambleas de accionistas? …………………………………………………………………………………………………………………………………………………¿Qué nivel de información de las empresas se compartirá con los no consanguíneos?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Qué actitud se espera de los no consanguíneos respecto de la relación de sus hijos con la empresa?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
¿Se establecerá algún espacio particular (como, por ejemplo, un Consejo de Familiar) para la participación de no consanguíneos?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El autor es abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia y conferencista internacional. Dirige CAPS Consultores.

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