El terrible artículo 29 de la Constitución

En un país que inicia su cuarto año consecutivo de alto crecimiento económico, ¿puede hablarse todavía de “emergencia económica”? El proyecto actual de otorgar “superpoderes” al Ejecutivo no habla de un período transitorio, sino que establece una atribución sin plazos.

Por Mariano Grondona

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La Constitución contiene un artículo terrible que ha permanecido intacto desde 1853. Es el artículo 29, que dice así: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. La bastardilla proviene del propio texto constitucional.

Entre 1829 y 1851, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires otorgó reiteradamente a Juan Manuel de Rosas estas facultades extraordinarias, aclarando además que “la suma del poder público durará todo el tiempo que, a juicio del gobierno electo, fuese necesario”.

El artículo 29 fue la reacción de los convencionales constituyentes de 1853 contra la suma del poder que la Legislatura bonaerense había concedido a Rosas. Establece la más severa pena imaginable contra los transgresores porque lo que quiere proteger es nada menos que uno de los dos principios fundamentales de nuestro régimen político: el principio republicano .

La nuestra es una “democracia republicana”. En virtud del principio democrático, concede el Poder Ejecutivo a quien haya sido elegido por el pueblo. En virtud del principio republicano, limita el poder del Poder Ejecutivo con el auxilio de los otros poderes, el Legislativo y el Judicial, fulminando con el baldón de los traidores a la patria a todos aquellos que atribuyan al Poder Ejecutivo la suma del poder. Es decir, a todos aquellos que despojen a nuestra democracia de su ingrediente republicano.

Pero la mayoría que controla ambas cámaras del Congreso le está otorgando al Presidente la facultad de emitir discrecionalmente los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en lugar de las leyes del Congreso, y a un jefe de Gabinete totalmente sometido al Presidente la facultad de alterar a su arbitrio el contenido del presupuesto nacional. ¿No son éstas las facultades extraordinarias de las que habla el artículo 29 de la Constitución? Aquellos que hoy o mañana quieran honrar el principio republicano, ¿no se verán impulsados, entonces, a acusar a quienes hoy propician según el ex presidente Alfonsín “la muerte de la República”, con el cargo terrible de los “infames traidores a la patria”?

El descargo

Tanto la senadora Fernández de Kirchner como el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, han apelado al siguiente argumento para defender las iniciativas del Poder Ejecutivo ante el Congreso: que no es la primera vez que ocurren estas cosas y que los opositores de hoy actúan con hipocresía porque ellos, cuando fueron gobierno, también recurrieron a las facultades extraordinarias. Cada vez que los anteriores gobiernos pidieron facultades extraordinarias lo hicieron para atender emergencias económicas de las que todos tenemos memoria y con un alcance transitorio, hasta que esas emergencias fueran superadas.

Ninguna de estas condiciones se cumple hoy. En un país que inicia su cuarto año consecutivo de alto crecimiento económico, ¿puede hablarse todavía de “emergencia económica”? El proyecto actual de otorgar “superpoderes” al Ejecutivo, por otra parte, no habla de un período transitorio, sino que establece una atribución sin plazos. Los gobiernos anteriores venían a decir entonces: “Pedimos facultades extraordinarias hasta que pase la crisis”. El gobierno actual dice simplemente: “Pido facultades extraordinarias”.

Supongamos, sin embargo, que los gobiernos anteriores hayan abusado alguna vez de las facultades extraordinarias. Este entuerto anticonstitucional, si de veras existió en el pasado, ¿justifica por ese solo hecho que se lo repita en el presente? ¿El pecado antirrepublicano del antecesor borra acaso el pecado del sucesor? El pecado es una falta individual y, quizás, ocasional. Afirmar, en cambio, la legitimidad de un pecado al que ahora se lo quiere renovar sin excusas, sin límites y sin plazos, ya no es un pecado sino una herejía . La herejía antirrepublicana.

¿Y la Corte?

Que ahora se pretenda prolongar sin plazos los supuestos entuertos ocasionales del pasado deja al descubierto una profunda alteración institucional. Lo que se está propiciando ahora, en efecto, ya no sería un abuso aislado, sino el reemplazo puro y simple de un sistema por otro: la democracia republicana por la democracia autoritaria . En sus Discursos sobre Tito Livio , Maquiavelo marcó la diferencia esencial entre dos tipos de situaciones “dictatoriales”. La República Romana preveía la posibilidad de situaciones de emergencia y para remediarlas había imaginado la institución de la “dictadura”. En su transcurso, para atender a una emergencia, el Senado romano tenía la potestad de nombrar un dictador a quien se le daban poderes extraordinarios por seis meses. Pasada la crisis, se volvía a la normalidad republicana.

Maquiavelo trae el ejemplo de Cincinato, un verdadero “dictador republicano”. Cincinato era un brillante general que se había retirado a su modesta chacra hasta que el Senado lo nombró dictador para salvar a la república contra una invasión que llegó a las puertas de Roma. Después de derrotar a los invasores, Cincinato volvió a su chacra.

Pero ésta no fue la conducta que siguió, según Maquiavelo, Julio César, cuando pidió y obtuvo de un Senado complaciente el flamante título de “dictador vitalicio”. Anticipando de este modo al Imperio, lo que hizo César con esta iniciativa fue destruir la república con el pretexto de salvarla. Fue a partir de este antecedente que la palabra “dictadura” dejó de encarnar a una institución republicana y se revistió, en cambio, con la acepción nefasta que hoy le damos al mencionarla.

Nosotros atravesamos la aciaga etapa de 1930-1983, cuando los dictadores militares interrumpieron una y otra vez la democracia republicana. A partir de 1983, volvió la democracia. Pero ella puede volver de dos maneras. Una, cuando el pueblo elige presidentes dispuestos a respetar los límites de la república. La otra, cuando el presidente, si bien tiene un origen legítimo gracias a las elecciones que le acuerdan el poder, lo ejerce mediante el uso constante de las facultades extraordinarias. En tal caso, vuelve a nosotros la distinción de Maquiavelo entre César y Cincinato.

Porque la ilegitimidad puede golpear a un país de dos maneras. Una, si se da en el origen del poder, cuando el que llega a él no lo hace a través de elecciones libres. La otra, si acontece durante el ejercicio del poder, si lo que se ha adquirido legítimamente se desvía después en dirección de un poder sin límites republicanos. Esta ya no sería una ilegitimidad originaria sino adquirida , como la que ha dejado sin amparo a los venezolanos frente a la dictadura cesarista de Hugo Chávez. En el caso de que nuestro Congreso termine por abandonar su deber constitucional de controlar al Presidente, ¿habrá que acudir a la Corte Suprema como la última garantía republicana que nos queda?

Mariano Grondona

Fuente: diario La Nación, Buenos Aires, 9 de julio de 2006.

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2 thoughts on “El terrible artículo 29 de la Constitución

  1. este articulo esta considerado como una garantia dentro de la parte dogmatica de nuestra constitucion, mas sin embargo no lo es, por que mas bien esta citando los casos, en los cuales se pueden suspender la garantias

  2. Muy interesante blog! Hace poco leí un reportaje sobre el mismo tema en un portal colombiano dedicado a proveer información electoral y sobre los candidatos en Colombia, especialmente lo relacionado con las elecciones 2010 en Colombia y con los candidatos al congreso y a la presidencia.

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