El rafaelino Rodolfo Zehnder se doctoró en Ciencias Jurídicas

La tesis doctoral versó sobre “La selección de los miembros del jurado”, bajo la dirección del Dr. Marco Antonio Terragni. El juicio por jurados se implementó en 11 provincias argentinas, pero es una materia pendiente en Santa Fe. “Lo novedoso es que el sistema implementado en la Argentina está integrado por 12 miembros, de los cuales la mitad deben ser mujeres, siendo un caso único en el mundo”, destacó.

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Por Emilio Grande (h.).- El viernes 10 de febrero último, el abogado rafaelino Rodolfo Zehnder se doctoró en Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica de Santa Fe, previa defensa oral, recibiendo la nota de distinguido. La tesis doctoral versó sobre “La selección de los miembros del jurado”, bajo la dirección del Dr. Marco Antonio Terragni, también de nuestra ciudad. El tribunal examinador estuvo integrado por los doctores María Sofía Sagüés, Fernando Gentile (oriundo de esta ciudad) y Juan Manuel Díaz.

“El objeto de estudio es la selección de los integrantes del jurado porque si se eligen mal influirá en el veredicto final y puede no responder al criterio de justicia”, aclaró el flamante doctorado ante la consulta de este cronista.

Actualmente, hay 11 provincias argentinas que tienen este novedoso y ágil sistema acusatorio: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Chaco, Río Negro, Chubut, Catamarca y CABA.

“En el caso de la provincia de Santa Fe, el proyecto tuvo media sanción pero luego perdió estado parlamentario en la Legislatura. Al ser 2023 un año electoral, posiblemente se retome con este proyecto en 2024”, se ilusionó el entrevistado, para agregar que “es un fenómeno in crescendo y en el futuro casi todas las provincias irán incorporando el juicio por jurados; cada provincia tiene autonomía para legislar este sistema”.

Es importante destacar que a toda persona le puede tocar ser miembro del jurado a través de un sorteo inicial del padrón electoral depurado, pero es un impedimento para los abogados que no están habilitados y tienen que excusarse.

María Marta Didier, María Sofía Sagüés, Marco Antonio Terragni, Rodolfo Zehnder, Fernando Gentile y Juan Manuel Díaz.

“A diferencia de lo que ocurre en otros países (su origen fue en Inglaterra y continuado en EE.UU.), lo novedoso es que el sistema implementado en la Argentina está integrado por 12 miembros, de los cuales la mitad deben ser mujeres, respetándose la paridad de género, siendo un caso único en el mundo. La exigencia es tener título secundario. Es un juicio oral y público en el que los testigos y peritos deberán exponer frente al jurado”, remarcó.

Y agregó: “el jurado deberá determinar si la persona acusada es culpable o inocente, en este último caso el fiscal no podrá apelar, pero si es culpable la defensa puede apelar. Es un sistema transparente y el juez interviniente fija la pena dentro de lo que establece el Código Penal. La utilización de este sistema es para delitos graves con penas de 15 años o más. Se trata de la soberanía del pueblo con el derecho a juzgar a mis pares y viceversa”.

Sobre la investigación realizada en las provincias mencionadas, “hay una llamativa coincidencia del 80-85% de lo resuelto por los juzgados populares y lo que hubiese determinado un juez. El veredicto tiene que salir por unanimidad del jurado, a excepción de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Neuquén. La experiencia de la gente es positiva, pero falta educación que debe empezar a partir de la escuela primaria”.

Las conclusiones

Con los límites que establecen las distintas legislaciones provinciales, el juicio por jurados para las causas penales es una realidad que va tomando cuerpo y se va extendiendo a diversas jurisdicciones. Este fenómeno es imparable y más provincias argentinas se sumarán a este tipo de enjuiciamiento.

Se ha constatado un encomiable esfuerzo de los operadores judiciales (jueces, fiscales, defensores, abogados querellantes y funcionarios) en orden a llevar a la práctica con eficacia el nuevo sistema de enjuiciamiento.

Sobre la base de la experiencia acumulada, se torna necesario superar las dificultades prácticas que su implementación trae aparejadas, así como suplir algunas deficiencias detectadas para mejorar el sistema y se tengan en cuenta las debilidades y desafíos para corregir rumbos o tenerlos en cuenta para futuras legislaciones.

De modo particular se debería mejorar el sistema de selección de los miembros del jurado. Este aspecto es central, crucial, si se quiere lograr veredictos más acordes al valor justicia.

Correspondería a) agilizar el procedimiento de selección, que luce a veces engorroso y dificulta la formación de los jurados; b) mantener actualizados los padrones electorales; c) perfeccionar los métodos de notificación y comunicación a los candidatos; d) profundizar los alcances y fortalezas de las audiencias “voir dire” (decir la verdad) para hacerlas más exhaustivas; e) contar con el soporte de la psicología social y sociólogos; f) propiciar las reformas técnicas referidas a una mayor idoneidad y capacitación de los jurados.

La necesidad de introducir reformas al sistema de selección es clara y concreta, a la vez que factible. Se deben mejorar las técnicas de selección, en especial las audiencias de “voir dire”, de modo que la selección coadyuve más acabadamente al logro del objetivo central: que los miembros del jurado sean capaces de asumir su rol y cumplir cometido. Ello implicará extenderlas en el tiempo, permitir una investigación previa de los candidatos a jurado y efectuar algún aporte científico mediante el aporte de psicólogos sociales y expertos en otras disciplinas sociales.

Se torna necesario profundizar el conocimiento de la sociedad civil de los lineamientos, bondades, desafíos y características generales de los juicios por jurados, mediante un proceso de educación que debería comenzar en las escuelas primarias como parte de la currícula.

Es probable que en el futuro intervengan en la problemática los consultores de juicios por jurados y sería prudente anticiparse, estableciendo algún tipo de reglamentación para regular su actividad.

Debe haber un esmerado esfuerzo de las partes (fiscales y defensores) para allanar el camino de los jurados, en el sentido de llevar a juicio hipótesis o teorías del caso bien elaboradas y exhaustivas, lo que implica una acabada capacitación de los magistrados y operadores judiciales sobre el sistema adversarial y la litigación oral.

Como los jurados deben ser vecinos del lugar del hecho, se deberían instrumentar otros modos de convocatoria, limitando su alcance geográfico a distritos, en lugar de circunscripciones.

Se debe propender al estudio metódico y sistematizado de los jurados, considerados individualmente como por grupo, en orden a aportar elementos científicos a la selección.

A la par que se va ganando en experiencia, con el aumento de los casos se originarán nuevas complicaciones y cuestionamientos, por lo que prepararse para estos momentos resultaría prudente. Abrevar en las fuentes de países con larga tradición en juicios por jurados resulta insoslayable.

Estamos atravesando en la materia un momento de transición, un cambio de pautas culturales, una transformación no carente de dificultades y nuevos desafíos, y es menester efectuar continuas y paulatinas reformas sobre la base de la experiencia que se va recogiendo.

El sistema de selección de los miembros del jurado imperante en la Argentina contribuye sólo parcialmente a cumplir con los requisitos de la idoneidad y es una necesidad mejorarlo mediante la implementación de distintas reformas.

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