El lado oscuro de la Justicia santafesina

Lo que hay detrás de un jury contra un juez laboral.

Por Carlos del Frade

Compartir:

Casi una decena de legisladores provinciales santafesinos expresaron que los principales integrantes de la Corte Suprema de Justicia podrían haber incurrido en los posibles delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes de funcionarios públicos al retrasar los pasos correspondientes al jury de enjuiciamiento que se le sigue al juez en lo laboral de la sexta nominación de Rosario, Osvaldo Cingolani. Aunque el origen de la acusación está en la supuesta falta de productividad del magistrado, el proceso seguido por el máximo tribunal de justicia del segundo estado argentino denuncia la historia de los últimos cuarenta años y sus consecuencias en el poder judicial. El documento denuncia una posible “persecución política” contra el mencionado juez laboral. Los grandes medios de comunicación de la provincia no tomaron nota del pedido de informe remitido al gobierno de Jorge Obeid ni tampoco de las críticas observadas a la Corte. Una típica crónica de la política santafesina: los grandes temas se cocinan en silencio.

El pedido

Los diputados provinciales opositores, Raúl Lamberto, Sergio Liberati, Héctor Eduardo Jullier, Antonio Bonfatti, Alfredo Cecchi, Lucrecia Aranda, Daniela Qüesta, Marcelo Brignoni y Alicia Gutiérrez, presentaron el pasado 29 de junio un pedido de informe sobre el jury de enjuiciamiento que se le sigue al titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo laboral de la secta nominación, de los tribunales rosarinos, doctor Osvaldo Cingolani. De acuerdo al texto “vecinos rosarinos preocupados por la administración de justicia en laprovincia llaman la atención sobre el desarrollo” del mencionado proceso. Señalan que cuando se decidió la apertura del jury, el tribunal amplió el plazo para recibir la acusación de parte del procurador general de la Corta, Jorge Boff, hecho que no está previsto en la ley. El 27 de febrero de 2006 se recibieron las primeras declaraciones testimoniales con “la sola presencia del procurador general en lugar de la mayoría del tribunal -seis de sus miembros-“, apuntan los diputados. Dos días después se planteó, entonces, la nulidad de lo actuado y la suspensión del acto. “El procurador se habría opuesto argumentando que la calidad de director del trámite hacía suficiente la presencia del presidente y que las testimoniales se recibían “por escrito”, lo que preservaba el derecho de los demás miembros del tribunal a enterarse de su contenido. Haciendo propios tales argumentos, el presidente habría rechazado la nulidad, por lo que se habría interpuesto revocatoria ante el tribunal en pleno. El presidente habría corrido traslado al procurador (que no se habría expedido), y se habría dado por finalizado el acto, suspendiéndose el del día y los siguientes hasta tanto se resolviera el recurso”, añade la solicitud de los legisladores. Para ellos, este cuadro de situación “lleva a inferir distintas violaciones a la legislación vigente, con la consiguiente gravedad institucional que implica que los integrantes del máximo órgano de justicia, realicen prácticas al margen de las disposiciones legales”. De tal forma se podrían haber configurado “posible prevaricato” de quienes acordaron la ampliación del plazo que la ley concede al procurador para formular la acusación sin aclararse si fue por decreto de presidencia o decisión de todo el tribunal o por mayoría y “del presidente” de la Corte, el doctor Rafael Gutiérrez, “al suscribir los argumentos del procurador para rechazar la nulidad del procedimiento, ya que como el artículo segundo de ley 7.050 exige la asistencia de la mayoría de miembros en las audiencias”. También se pudo generar “incumplimiento de deberes” de funcionarios públicos porque “se habría violado por el presidente el deber de velar por el mantenimiento de la igualdad de las partes y evitar nulidades”, entre otras apreciaciones que se desprenden de las actuaciones del jury. Los diputados sostienen, por último, que estas irregularidades son de gravedad: “…Existen quienes deducen del citado jury de enjuiciamiento una maquinación muy parecida a la de un acto de persecución política contra un juez de la provincia, ante lo cual, la más elemental reacción es demandar la información oficial al respecto, tanto para deslindar responsabilidades, como para eventualmente iniciar acciones que pongan término a actos de degradación institucional, negadores del estado de derecho”, finaliza el pedido de informes.

Algo más que números

Voceros judiciales rosarinos señalaron que la causa por jury que se le sigue a Cingolani fue una denuncia que hizo el procurador general de la Corte santafesina, Jorge Boff, por “supuesta morosidad en el dictado de sentencias”. De acuerdo a esta visión de los hechos, no se tuvieron en cuenta “la proporción de causas que arribaron a ese estado respecto al de causas en trámite en cada juzgado”. La acusación contra Cingolani parece sostenerse en la visión crítica que tiene el juez en relación a los poderes republicanos y su histórico funcionamiento en la provincia. El magistrado remarcó en su momento que “la principal causa de la demora en los resultados no es – en general – la morosidad de los órganos, sino la insuficiencia cuantitativa de estos en relación a la demanda de su servicio y que la solución a dicha problemática escapa al poder judicial y no interesa a los poderes ejecutivo y legislativo”. Esta es una cita de Cingolani que figura en el texto de la acusación. Parecería ser una amonestación por hablar o por expresar un punto de vista diferente al no hacer olas característico de las instituciones de la provincia. Más adelante se puede leer que el juez “realiza afirmaciones impropias de su cargo, efectuando críticas a la actividad del poder ejecutivo y del poder legislativo, debido, según entiende a “la creciente tendencia a emitir normas obscuras y/o inconstitucionales, y a ejecutar actos administrativos violatorios de los derechos de los habitantes” y “se interroga – en inapropiada actitud – si lo que a él se le pide no es irracional, expresando: “¿Deviene razonable exigir a un juez que “produzca” más sentencias que las 252 dictadas en el año que ha concluido (sin desatender sus restantes labores)?”. Las cifras que se manejan en la justicia laboral rosarina indican que en la ciudad de Buenos Aires, con tres millones de habitantes, hay 80 magistrados del trabajo, mientras que en Rosario, con un millón y medio de habitantes, sumando Villa Gobernador Gálvez, solamente están en funciones 8 jueces en el fuero laboral.

“Reformar exige recrear”

Este es el título de un escrito presentado por el ahora suspendido juez Osvaldo Cingolani. Allí se lee: “Imbrincado en una sociedad vertical y horizontalmente contaminada de inidoneidad, corrupción y otras patologías, nuestro quehacer jurisdiccional soporta también el descreimiento de la ciudadanía. Por el que mucho hace la elongación insoportable de los juicios”. Agrega que la “ineficacia por extemporaneidad debe imputarse primordialmente a los poderes ejecutivo y legislativo (el judicial no dispone el empleo de los recursos presupuestarios ni la sanción de leyes); aunque, vaya paradoja, los mismos suelen criticar una imaginaria “morosidad judicial” para autoexonerarse…detrás de dicha política de abandono y calumnia habitan sueños autoritarios de concentración del poder”. Procurar la eficiencia procesal “desborda entonces la preocupación técnica y reconoce como objetivo el restablecimiento de la fe en las instituciones de la república, la protección de la ciudadanía contra fantasías mesiánicas y el desaliento de la tentación de la justicia por mano propia. Correspondiéndonos, para bien servir a la función guardiana del poder que integramos, intentar dicha reforma”, apunta el texto. Para Cingolani “una reforma procesal integral, que principie adecuando la estructura jurisdiccional mediante el refuerzo de su área decisional, que sea acompañada de un diseño procedimental que evite los excesos de las partes privilegiando la oralidad y la limitación de los tiempos expositivos, adecuada según cada región y sus necesidades particulares, orientada a eliminar la lentitud de los procesos y facilitar la búsqueda de la verdad material, desborda la preocupación teórica y aparece como imprescindible tarea cumplir para revertir el descrédito institucional de la justicia y devolver a los justiciables un servicio eficiente”. Terminaba diciendo en aquel escrito: “La iniciativa nos corresponde como modo de honrar la pertenencia a un poder que debe representar el bastión ético y jurídico de la república; imponiéndonos renunciar a la cómoda aceptación de lo existente por miedo a intentar cambios profundos, necesarios y posibles. Sólo “los cobardes prefieren la paz a la victoria”, remarcaba Cingolani.

El telón de la historia

Hay silencio sobre el pedido de informes de los legisladores opositores. No es casual. La historia política del poder judicial santafesino reconoce en junio de 1968 una de las intervenciones que, a partir de ese momento, marcó a fuego a la institución. La dictadura de Juan Carlos Onganía envió al doctor Darío Saráchaga como presidente de una corte que subordinó la Constitución Nacional a los preceptos del estatuto de la llamada “revolución argentina”. Con mucha dignidad, tres jueces renunciaron ante tamaña invasión, pero el poder judicial santafesino ya no fue el mismo. El terrorismo de estado también copó los tribunales provinciales y treinta años después sus huellas se perciben en casi todos los juzgados. La democracia de transición generó una nueva dependencia del poder político y los estudios jurídicos influyentes, tanto santafesinos como rosarinos, según lo que narraron decenas de funcionarios del poder judicial entrevistados por este cronista a lo largo de varios años. La segunda mitad del 2006 encuentra a los santafesinos con noticias sobre jueces y discusiones en torno a las reformas de los códigos penales que parecen ser propiedad de unos pocos cuando en realidad se trata de una necesidad vital para el funcionamiento democrático de la sociedad. En las facultades de derecho no se dictan cátedras ni seminarios sobre historia política del poder judicial de los últimos cuarenta años ni tampoco se promueven investigaciones sobre los orígenes de los jueces ni existen debates públicos en torno a sentencias de indudable resonancia social. Hay silencio en torno al jury de Cingolani porque, en realidad, hay silencio en torno a las relaciones políticas y económicas que se entablan desde el poder judicial con los otros poderes de la república y con factores de poder que crecieron en los años noventa, como los dueños de los grandes medios de comunicación, entre otros. El servicio público de justicia debe ser considerado una materia popular y no el reservado privilegio de unos pocos. Porque no está en juego la suerte del procurador general, del presidente de la Corte o del juez Cingoliani, sino la suerte de las mayorías santafesinas.

Colaboración del ARI de la provincia de Santa Fe.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *