El juez obliga a la actora a constituir fianza por $ 15.000 por posibles perjuicios a la APSF

A partir de la aceptación de un amparo que deja en suspenso la actuación de la Junta Electoral para las elecciones en la Asociación de Prensa, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

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La Asociación de Prensa de Santa Fe informa que el día 29 de Agosto del corriente el Juez laboral Dr.Suasnabar (Juez a cargo), resolvió hacer lugar a una acción cautelar presentada por dos afiliados, en relación a la asamblea de elección de la Junta electoral, obligando a los accionantes “a constituir fianza por 15.000 por posibles perjuicios”, durante la tramitación y dictado de resolución de la causa; provocando que la junta electoral “suspenda” su actuación y el cronograma electoral, hasta tanto se dicte una resolución sobre en el contradictorio.

A este respecto es dable señalar que aún el Juez debe resolver la cuestión controvencial de fondo, “en torno a la insuficiencia de medios razonables de difusión” como aduce la actora- al momento de convocarse a asamblea extraordinaria-, siendo que –según nuestro criterio- no sólo que ha sido suficiente, sino que se ajusto plenamente a derecho, dándose cumplimiento de los pasos estatutarios, legales, en consonancia con el manual de procedimiento –que en esta materia- recomienda el Ministerio de Trabajo de la Nación, en vista de anoticiar a todos los afiliados de la entidad (caso contrario no se hubiese publicado en el diario de mayor circulación de la jurisdicción –El Litoral de Santa Fe-).

Igualmente –entendemos- que la suficiencia lo demuestra un hecho fáctico, sustantivo y contundentemente democrático, cual es, que a la citada asamblea haya concurrido casi un centenar de afiliados, quienes expresaron su voluntad electiva, dejando constancia de su presencia, en un acto que fuera -además- protocolizado por escribana pública. (a modo de ejemplo vale decir que en la última asamblea de memoria y balance, realizada días pasados, a la que sí asistieron los dos afiliados accionantes, concurrieron menos de la mitad de afiliados que la asamblea que impugnan por vía judicial, siendo que el mecanismo de publicidad fue similar)

También, es de tenerse en cuenta que los impugnantes forman parte de una de la listas inscriptas y oficializadas, en tiempo y forma por la junta electoral, por lo cual eligieron someterse a su autoridad, sin hacer reserva de ninguna característica, ni manifestar agravios y/o disconformidad con la misma, que dicho sea de paso -la Junta Electoral- en razón de lo actuado a demostrado sobradamente equidistancia y objetividad en sus resoluciones.

Así todo cualquiera sea el decisorio en esta primera instancia o cualquier otra, es criterio y costumbre de esta Comisión Directiva, respetar a ultranza todos los principios que aseguren una amplia y participativa vida gremial, actuando siempre conforme a derecho y respetando la voluntad de los afiliados “legítimamente expresada” en el marco de una plena democracia sindical.

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