El fallo de los arrepentidos: un respaldo importante a una investigación inédita

Por Diego Cabot.- Este lunes se resolvió apenas una cuestión procesal. No menor, claro está. Pero absolutamente secundaria para entender lo que pasó en la Argentina de los negociados. Una de las salas de la Casación Penal falló a favor de la constitucionalidad de la ley del arrepentido. En términos prácticos, se mantendrá como prueba lo que surge de aquellas declaraciones. Pero más allá de eso, un tema ciertamente técnico, lo más trascendente es el contenido de esos dichos. La sociedad pretende que la Justicia recabe información, indague, pruebe y condene o absuelva.

El debate sobre la validez o no de la prueba, traducido en términos jurídicos a la constitucionalidad o no de la ley que ampara la figura del imputado colaborador, se tornó irremediablemente un tema político. Unos y otros tomaron el tema como una bandera en contra o a favor del kirchnerismo.

El propio presidente Alberto Fernández se involucró en el asunto con la imprudencia de quien no ejerce la primera magistratura. “Es un sistema de compraventa de testimonios”, dijo durante una entrevista con Net TV, para apuntar a un uso político en la región. “Si ustedes miran, se aplicó casi simultáneamente en Ecuador, Brasil y Argentina: en los tres casos para perseguir dirigentes políticos opositores” . Bien podría ponerse estas palabras en boca de cualquiera de las 180 defensas que conviven la causa de los. Finalmente, cada uno de estos abogados es pago por uno de los imputados para defenderlos. El punto es que sea el Presidente el que exprese una posición tan concreta en favor de una postura que debe ser resuelta por otro poder del Estado.

Ahora bien, la Argentina de las defensas procesales tiene una particularidad: el tiempo corroe los hechos y las discusiones sobre estas causas se tornan entelequias procesales. Las defensas de la política en las causas de corrupción son prácticamente similares. Todas transitan por la interposición de centenares de recursos para evitar durante el tiempo que sea posible la llegada del debate oral. Es entendible, les pagan para eso.

Coincidirá el lector que cualquier persona acusada injustamente, como siempre promueve la clase política, apuraría todo lo posible el inicio de las audiencias públicas para cantar a los cuatro vientos su verdad. Todo ciudadano seguramente iría por ese camino, incluso por una cuestión económica, ya que se terminarían los pagos a los abogados. Pero la política, imposibilitada de mirar el largo plazo en prácticamente todas las áreas, va por ese camino en las defensas penales.

Es verdad que la presentación constante y continua de recursos es parte de la legalidad que el ordenamiento jurídico que hay en el país. Pero no menos cierto es que ese sistema lo entrega la política a la Justicia. Hace tiempo que no hay iniciativas para mejorar la caja de herramientas que tienen los jueces para que se acorten los tiempos de las causas y mejoren los procesos. Ni leyes ni recursos para mejorar los planteles de los despachos judiciales.

De regreso al caso cuadernos, es interesante volver sobre algunas cuestiones. La primera es que en caso de que hubiesen dictado la inconstitucionalidad de las declaraciones, aquellos dichos no podrían haberse usado como evidencia. Pero eso no significa que sean mentira. El ingreso a un domicilio en busca de, por caso, armas, sin orden de allanamiento establece la nulidad del procedimiento. Pero no invalida el hecho de que efectivamente adentro haya habido un arsenal. Lo mismo sucede a la inversa: que sea constitucional no es más que eso. Será en el juicio oral cuando se pruebe, o no, la veracidad de aquellos delitos confesados. Las historias de corrupción a cielo abierto que los propios protagonistas contaron merecen ser confirmadas o no en audiencias públicas.

Pero más allá del fallo, el instituto ya ha sido demolido. Es posible que la causa se convierta en inédita porque no será posible por un tiempo ver empresarios, famosos y poderosos, declarar sus delitos ante juez. En el fondo, el sistema funciona como un contrato entre el Estado y un imputado. Uno, el Estado a través de sus fiscales, le ofrece al otro, el imputado, un contrato mediante el cual se entrega información a cambio de mejora en la situación procesal.

Esta es la forma en la que el mundo entero ha utilizado para avanzar en delitos mucho más complejos y peligrosos, como la trata de personas o el narcotráfico. En incentivo para que alguien que pertenecía a una banda hable es la manera utilizada no solo por la ley del arrepentido sino por todo el derecho penal que atenúa o acentúa las penas no solo por el grado de implicancia en un delito sino por la colaboración en el expediente. Aquellas organizaciones suelen pagar muy bien el silencio. Sin incentivos, la palabra queda oculta.

Otra particularidad del planteo es que no lo hizo ninguno de los 31 arrepentidos. Fueron otras defensas las que interpusieron los recursos. Dentro de ese universo de imputados no sólo está el chofer Oscar Centeno sino que, además, se cuentan varios de los empresarios de la obra pública. Desde Aldo Roggio hasta el primo de Mauricio Macri, Ángelo Calcaterra ; de paso por algunos exfuncionarios como José López o Claudio Uberti, sin dejar de mencionar al contador y al financista de la familia Kirchner, Víctor Manzanares, y a Ernesto Clarens. Todos ellos son algunos de lo que que, aconsejados por importantes abogados, basaron su defensa penal a partir de contar hechos.

Varios de ellos han sido sindicados por el Presidente y por todo el kirchnerismo al que representa como barones de la obra pública, prebendarios o cartelizados. Quizá tengan razón. Lo que olvidaron de contar es que alguna vez fueron socios.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/

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