El aborto es una forma de homicidio

Se trata de una declaración pública del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la obligación de alertar a la ciudadanía y, especialmente a los hombres de Derecho, sobre la intención de introducir en la legislación penal del país la despenalización del aborto en contra de claros preceptos constitucionales y de principios recogidos en nuestra tradición jurídica respecto a los derechos del hombre antes de su concepción, desde su incorporación en el Código Civil.

El artículo 63 del citado cuerpo legal dispone que “Son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno” y el artículo 70 del mismo ordenamiento dice que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas (…)”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), incorporada a nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (art. 22 CN), en su artículo 4º dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” y la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea de las Naciones Unidas, también incorporada en el año 1994 a nuestra Carta Magna, dice en su artículo 1º que “(…) El niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección legal, tanto antes como después del nacimiento (…)” La ley ratificatoria del tratado formuló una reserva diciendo que la Argentina “(…) declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Nuestra entidad quiere dejar claramente expuesta su postura en el sentido que el aborto es una forma de homicidio, ya que implica interrumpir voluntariamente la vida de una persona con el agravante que tal atentado se realiza cuando la víctima no tiene capacidad de defenderse.

No existe, como suele decirse, una alternativa entre dos valores: la libertad de la madre y la vida del feto, porque el concepto de valor no es absoluto y se enmarca en una comparación dinámica con diferentes conductas. Frente al respeto del derecho esencial a la vida, la libertad de quien resuelve atentar contra ella no puede calificarse como valor.

Además de los conceptos esenciales formulados precedentemente, el texto legal difundido públicamente en el cual se introduce esta reforma, tiene claros defectos de técnica jurídica pues, de acuerdo al principio de legalidad, los tipos penales deben ser precisos y no pueden remitir la punibilidad de las conductas a la discrecionalidad o arbitrariedad de quien debe juzgarlos.

Ciertamente el legislador puede introducir excusas absolutorias que, en determinadas circunstancias perfectamente definidas, despenalice conductas porque se protegen sentimientos o emociones atendibles, como ocurre en el texto que hoy tiene el Código Penal vigente, pero ello debe surgir de una expresión clara en la ley y no de una remisión abierta a la voluntad de los jueces.

Al difundir este proyecto se introduce a la sociedad argentina en un debate donde es preciso aclarar, desde el principio, sus fundamentales parámetros: No se trata de una cuestión religiosa ni una discusión entre el progresismo y el conservadorismo. Se trata, nada más ni nada menos, de defender el derecho a la vida. Tampoco es bueno tomar ejemplos de otros países porque la modernidad y el desarrollo no se logran imitando todo, aún los malos ejemplos. Una sociedad que no respeta la vida en cualquiera de sus formas es víctima del peor subdesarrollo, el moral, a pesar que pueda aparecer como rica en bienes materiales.

Enrique del Carril Presidente

Guillermo Lipera Secretario

Fuente: www.zenit.org

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