Dos cartas públicas a la Justicia sobre un juicio a la mutual de Ben Hur

Después de ser publicadas las cartas de lectores de Hugo Collosa el viernes 15 y y sábado 16 de febrero pasados en diario La Opinión de Rafaela, ahora se publican en forma completa con los nombres y apellidos de los procesados, denunciando la maniobra turbulenta que quieren imponer con la suspensión del juicio a prueba en los estrados judiciales para evitar pérdidas millonarias.

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Después de ser publicadas las cartas de lectores de Hugo Collosa el viernes 15 y sábado 16 de febrero pasados en diario La Opinión de Rafaela, ahora se publican en forma completa con los nombres y apellidos de los procesados, denunciando la maniobra turbulenta que quieren imponer con la suspensión del juicio a prueba en los estrados judiciales para evitar pérdidas millonarias.

CANJEANDO IMPUNIDAD POR CENTAVOS (I Parte)

Señor Director

Febrero, calor, pereza… todavía estado de “vacaciones” -aunque a muchos sólo nos alcanza para “disfrutarlas” en casa-. Tiempo ideal para que todo pase inadvertido. Para pegar el zarpazo final. Para que todo se confabule para decirnos “y ahora ya está”. ¿Qué persona común –como los ahorristas damnificados por la Mutual Ben Hur- lee edictos en febrero si no lo hace en todo el año? Y el Edicto es eso, una forma de comunicación de resoluciones judiciales que se publica en los medios locales. Si nadie lo lee y expresa su desacuerdo es porque los involucrados lo aceptan. Por suerte, a pesar de todo y de algunos, la noticia llega: Los “señores” de la Mutual Ben Hur (¿se acuerdan?… la estafa.) piden la suspensión del Juicio a Prueba. Se publicará el Edicto informan en Tribunales. Jerga difícil de entender la jurídica. ¿Qué significa pedir la Suspensión del Juicio a Prueba? Algo así como cancelar el juicio penal, en este caso a cambio de una minúscula dádiva barremos bajo la alfombra el delito. Costumbre tan nuestra. ¿Cuál es el estado actual del juicio penal a los directivos de la Mutual Ben Hur? Están confirmadas todas las instancias y en etapa de sentencia por el delito de ADMINISTRACIÓN INFIEL O FRAUDULENTA EN CARÁCTER DE AUTORES contra Néstor Luis Zenklusen, Rubén Antonio Dellasanta, Hugo Ramón Roldán, Juan Carlos Borio, Omar Ludovico Rocchia, Ismael Eduardo Mohamed, René Luis Giussani, Juan Carlos Rocca y Hugo Luis Ángel Trucco y por ser AUTORES DE ADMINISTRACIÓN INFIEL O FRAUDULENTA EN CARÁCTER DE PARTÍCIPES PRINCIPALES contra Rodolfo Miguel Viscardi –fallecido-, José Julio Corrales y Julio Juan Anthonioz. Pero los “señores” han presentado una solicitud de “olvidarnos de todo” a cambio de una irrisoria donación de Cuarenta y Dos Mil Pesos ($ 42.000,00) a una ONG y Servicios de Emergencia gratuitos a los beneficiarios de dicha Institución -emergencias que no sabemos si se producirán y si hay que cumplirlas es a cargo de los socios de Presto-. Cuando el embargo que pesa sobre sus bienes personales -al confirmar la Cámara Penal el procesamiento de todos los imputados- en conjunto suma $ 3.300.000 a valores de 2009. Cabe recordar que no es la primera vez que lo intentan, ya en 2009, cuando el juicio entraba en etapa de sentencia la Fiscal Fortunato rechazó de plano un “plan canje” similar. Cabe destacar que la sentencia contempla penas de cárcel efectiva para los imputados. Pero es febrero, nadie se entera y la canjeamos, entre todos, por $ 42.000. ¿Qué representan $ 3500 a cada uno con todo lo que recibimos a cambio? Señor Director, creo que la suspensión del Juicio a Prueba resulta inaceptable por: LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, en la que se vieron damnificadas aproximadamente MIL DOSCIENTAS (1200) PERSONAS COMO TITULARES, agregándose a éstos otros miles que sufrieron, como familiares directos, las consecuencias. Familias -que no pudieron acceder a su vivienda, a diversos aspectos que hacen al bienestar familiar, familias destruidas por esta estafa multimillonaria- ; jubilados -muchos fallecidos sin poder acceder al dinero ahorrado durante toda su vida que les hubiera permitido mejorar su calidad de vida-; enfermos –varios de ellos fallecidos al no poder acceder a sus ahorros para costear su tratamiento-; estudiantes -que vieron interrumpidos sus estudios-; innumerables razones personales que los genuinos dueños del dinero iban a concretar con SUS AHORROS. Estafa que ladinamente se produce a través de dos corralitos: en el 2001 (VALOR PESO: $1 IGUAL A 1 U$S) y en el 2005 –fecha de cesación de pago-, por un valor en pesos aproximado para dichas fechas -tener en cuenta los depósitos en dólares y la pesificación- de más de Treinta y Cinco Millones de Pesos ($ 35.000.000,00). LA TRASCENDENCIA SOCIAL DEL HECHO. Por primera vez en Rafaela damnificados sociales se unen voluntariamente para expresar públicamente su desazón ante un escándalo que -por sexta vez- golpeaba a la ciudad, aunque nunca con la magnitud de la malversación perpetrada por los directivos de la Mutual Ben Hur. Fue un movimiento espontáneo que se manifestó con marchas, paradas frente a Tribunales, encuentros en la Plaza 25 de Mayo, donde siempre prevaleció el respeto hacia el resto de la comunidad. Como respuesta directivos y empleados de la Mutual, en un hecho insólito y vandálico, tomaron el edificio de Tribunales durante cuatro horas, violentaron el despacho del Juez, interrumpieron el tránsito con ambulancias que debían estar a disposición de emergencias sanitarias de sus asociados. Y con total impunidad por parte de los responsables judiciales, lograron cambiar un fallo condenatorio amedrentando al Juez a cargo. (Juicio penal con sentencia efectiva contra los imputados). LA PENA EN EXPECTATIVA. La suspensión del Juicio a Prueba no sólo terminará con los embargos económicos –canjeados por una “dádiva” bochornosa- sino que permitirá la libertad de individuos que, de acuerdo al Código Penal, están expuestos al cumplimiento de penas que, si bien el mínimo es de un mes, el máximo acumulado supera el máximo de penas temporales establecidas en dicho Código (cincuenta años). El Juez que acepte esta situación estará otorgando un beneficio superlativo a un grupo de procesados que no se diferencian del resto, salvo por sus contactos con el PODER que, a través del tiempo, nos los han mostrado como “INTOCABLES”. Creo, entonces, que la suspensión del Juicio a Prueba se convierte, sin lugar a dudas, en un tema no sólo jurídico sino también ético. Además de generar una situación grotesca y de la que no existen –seguramente- precedentes que, ANTE UNA EXPECTATIVA DE PENA DE PRISIÓN EFECTIVA DE VARIOS AÑOS, SE PUEDA “SOLUCIONAR” LA LITIS PENAL DE MANERA TAN BURDA. ¿Estamos ante un nuevo hecho en el que EL PODER tiene más competencia que la LEY? Porque PENSAR QUE EL LEGISLADOR, EN EL TÍTULO XII DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO PENAL, AL ESTABLECER LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA ABRIÓ LAS PUERTAS PARA SU APLICACIÓN A ESTE TIPO DE CASOS ES, LISA Y LLANAMENTE, UNA BURLA A TODA LA COMUNIDAD. La Ley citada no trata de proteger a presuntos “ladrones de guantes blancos”, precisamente de admitirse situaciones como ésta se refuerza en la sociedad la desconfianza en los jueces en particular y en el poder judicial en general, dando razón a quienes hablan de democratizar la justicia. En Memoria de todos los fallecidos en el transcurso de estos arduos 12 años. Gracias, Señor Director. Y si Usted lo permite, mañana sigo con la segunda parte.

Hugo Collosa DNI 6292480

CANJEANDO IMPUNIDAD POR CENTAVOS (II Parte)

Señor Director

Ante todo gracias por publicar ambas cartas. Es mi intención en la presente referirme a las consecuencias que derivarían de la aceptación de la Suspensión del Juicio a Prueba. En la anterior Carta de Lectores me refería al hecho concreto referido al pedido de Suspensión del Juicio a Prueba por parte de los dirigentes de la Mutual Ben Hur procesados en la causa por Administración Infiel o Fraudulenta. Hoy quiero referirme a las consecuencias públicas que produciría la aceptación de esta solicitud judicial. A LA OPINIÓN PÚBLICA: se daría por sentado que se puede estafar, perjudicar en gran magnitud a ahorristas que confían en la buena fe de una institución mutualista local y en sus dirigentes (en el caso de la Mutual Ben Hur hoy procesados), sin que se efectivice la lógica sanción penal como retribución punitiva por el mal ocasionado, violándose el lógico sentido de reparación del daño causado, ampliamente descripto en la carta anterior. Se daría por sentado que podemos estafar multimillonariamente y solucionarlo con una mínima erogación (recordemos $ 42.000 -valor del Peso a noviembre de 2012- a una ONG, contra un embargo de bienes personales de $ 3.300.000 -valor al año 2009- y trabajos comunitarios que estarían cumpliendo los empleados en lugar de los procesados que están siendo juzgados -en referencia al ofrecimiento de servicios de emergencia gratuitos-.) SI EL JUEZ ACEPTA ESTE RECURSO ¿en dónde está el sentido ejemplificador de las normas penales? Por el contrario, este fallo se convertiría en una invitación a quienes quieren delinquir, para que lo sigan haciendo. Total se puede arreglar de manera muy fácil y poco onerosa para los responsables. ADEMÁS DE CREARSE UN PRECEDENTE –irrisorio- QUE DESPRESTIGIARÁ A LA JUSTICIA LOCAL Y QUE, SEGURAMENTE TENDRÁ AMPLIA TRASCENDENCIA SOCIAL Y NACIONAL. DE ACEPTARSE la ecuación resultaría: ESTAFO -apropiándome de dinero ajeno en montos multimillonarios- + DESTINO RECURSOS DE LA MUTUAL, es decir de los asociados y ordeno a los empleados a realizar trabajo comunitario = QUEDO IMPUNE Y GOZO DEL DINERO MAL HABIDO. Con la complicidad del Juez actuante. UN POSIBLE LITIS PENAL DE MÁS DE OCHO (8) AÑOS, que se proponga ponerle fin de esta manera, resulta burlesco, e implica subestimar la inteligencia y la paciencia de quienes vienen bregando para que se haga justicia desde hace tantos años. EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL -descontamos- jamás puede aceptar una pretendida composición de la Litis Penal tan grosera, en cuanto –como se dijo- aceptarlo no sólo implicaría una SUBESTIMACIÓN DE LOS DAMNIFICADOS, sino TAMBIÉN de la labor del TITULAR DE LA ACCIÓN PÚBLICA (Fiscales que defienden a los damnificados en la causa).

Por último, Señor Director, de no hacerse lugar al rechazo de la suspensión del Juicio a Prueba, los damnificados nos reservamos el derecho de peticionar ante las autoridades (Art. 14 de la Constitución Nacional) poniendo este hecho en conocimiento de las autoridades superiores, JUDICIALES Y LEGISLATIVAS a fin de que verifiquen si existió o no correcta administración de justicia.

Hugo Collosa DNI 6292480

Pdta: No escapará a su atento criterio la utilización de términos jurídicos que no pertenecen a mis conocimientos personales. Consulté a varios letrados amigos quienes me asesoraron pidiéndome reservar sus nombres por distintos tipos de temores. Lo mismo que nos ocurrió en el 2005, cuando muchos de los ahorristas golpeamos las puertas de abogados locales sin que aceptaran representarnos y, finalmente, tuvimos que caer en manos de abogados foráneos que nos defraudaron totalmente.

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