Doctorado en administración pública

Se trata de recomendaciones al presentar la tesis de Maestría en Administración Pública en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL con el tema: “Constitución de la Provincia de Santa Fe. Alternativas de mutación o vigencia de los principios socioeconómicos, en el texto de 1962”

Por Dr. Ernesto G. F. Luna (Santa Fe)

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ü RECOMENDACIONES del Dr. Ernesto G. F. Luna, (efectuadas en 2001), al presentar la Tesis de Maestría en Administración Pública en la Facultad de Cs. Económicas U.N.L. Tema: “Constitución de la Provincia de Santa Fe. Alternativas de Mutación o vigencia de los Principios Socioeconómicos, en el texto de 1962” (Siete capítulos, 293 págs., 615 citas bibliográficas, notas de referencia, de contenido y los anexos A, B, C, D, E; índice de ilustraciones, índice de cuadros). “(…) Por todo ello, quedan expuestas las siguientes conclusiones o Tesis: · Para la Constitución de la Provincia de Santa Fe, del año 1962, la Persona Humana, es sujeto, principio, causa, fin y fundamento de la Sociedad y ésta del Estado. Que ha sido descrito y jurídicamente demostrado que los ‘Principios Constitucionales’, difieren del ‘modelo ortodoxo – liberal’ del Estado Gendarme, limitado al ‘dejar hacer, dejar pasar’. Que en la Constitución Provincial, los ‘Principios socio – económicos’ están en función de la justicia social y del desarrollo integral, ‘sustentable’ y ‘sostenible’, en convivencia social, en base a los fundamentos deontológicos jurídicos, determinados por las normas contenidas en el texto en vigencia. Que, además, de los propósitos teóricos consignados en el Preámbulo y en los artículos 1 a 28 – seleccionados, los Principios socio – económicos, Arts.: 8º, 15º, 20º, 23º, 25º, 26º, 27º y 28º, conexos y concordantes, Arts.: 1º, 7º, 11º, 13º, 14º, 16º, 19º, 21º, 22º y 24º, surgen las ‘aplicaciones prácticas’, de los derechos y garantías, como debidas y que devienen de dichos Postulados Constitucionales en el contexto socio – económico. Habiéndose cumplido el objetivo de la investigación, al ‘describir’ los Principios socio – económicos de la Constitución de la Provincia de Sta. Fe, consagrados en el texto de 1962, ha quedado confirmado que, en ciertos casos pueden haber experimentado mutaciones por sustracción, no obstante en su conjunto mantienen su vigencia jurídico – doctrinaria – normativa. a Que una eventual reforma de la CPSF (1962), además de incorporar los Postulados básicos de la Constitución Nacional de 1994, “Derechos de Tercera Generación”, debería mantener los Principios aludidos preliminarmente en la parte Dogmática y habilitar cambios únicamente en la ‘parte Orgánica’, (Poder Judicial, Régimen Municipal y funcionamiento Legislativo)”. * * * El análisis realizado, para los fines perseguidos en el presente trabajo, permite: · Otras perspectivas científicas- metodológicas y/o profundización de análisis en lo empírico cuantitativo, en lo empírico jurídico y en lo doctrinario- normativo. Explorar las nuevas realidades en el ‘Mundialismo’, en especial los hechos sociales relacionados con el atentado terrorista del 11-09-01 en los EE.UU. y la consiguiente retroexplosión (‘blowback’) en el sistema global. Ante la “crisis social” histórica e inédita (expresión avalada por la abundante evidencia verificable, de público conocimiento) que compromete seriamente el destino de la Nación Argentina, diferentes actores, han señalado las consecuencias nefastas de una filosofía para la acción errática y perversa, inspirada en la ideología del fundamentalismo “neoliberal”, “salvaje”, que contradice el espíritu de la Ley Suprema del País y la de nuestra Provincia. Todo ello agravado por las claudicaciones en la ética social, política y económica de numerosos dirigentes que no logran traducir el poder en autoridad al servicio del bien común. De este modo se trastoca la naturaleza y funciones de la autoridad política, provocando el vaciamiento y el envilecimiento del Estado y por ende de la Sociedad Civil. Carentes de ‘prudencia política’, cierta corriente de pensamiento tecnocrático, pragmático, cuestionable epistemológicamente, pareciera hipotecar el porvenir, generando en el presente una espiral de inequidades, turbulencias e incertidumbres de consecuencias imprevisibles, socavando las instituciones democráticas, las libertades Constitucionales y la pacífica convivencia Republicana. · Si esto es así, resulta pertinente y académicamente relevante para los Profesionales de las Ciencias Jurídicas, Sociales y Económicas, aportar Teorías Socio – jurídicas, Socio – políticas y Socio – económicas, dinamizando los “Derechos Humanos de la Tercera Generación”. Dicho tipo de investigaciones pueden ser objeto de estudios en el nivel de Doctorado. El presente trabajo, en cambio, tiene un propósito modesto, acorde al nivel de una Tesis de Maestría, y anhela estimular, animar, suscitar la imaginación de análisis interdisciplinarios para: Argüir, razonar y ofrecer una ética de las Profesiones, y presentar una deontología jurídica para los Funcionarios Políticos de los tres Poderes del Estado, con inspiración en el Art. 36° in fine de la Constitución Nacional. Instrumentar políticas activas en orden al Desarrollo Socio – económico al servicio de la Persona Humana (Art.8 CPSF), dentro del “capitalismo humanizado” y de las “seguridades” Constitucionales que sostiene el Académico Dr. Jorge Alberto MOSSETT ITURRASPE (1). Observar el nuevo rol del Estado de Derecho y de Justicia en el progreso Socio – económico coherente con: el ideario democrático – participativo y pluralista de la Constitución de la República Argentina (1994) -Arts. 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41°, el humanismo –Art. 76° inc.22, Justicia Social -Art. 75° inc.19 y la ética pública -Art. 36° in fine, y el ‘Principio de Subsidiariedad’, tal como lo enuncian las Constituciones de: la Provincia de Sta. Fe- Art. 1° y de la República Federal de Alemania. Divulgar la Parte Dogmática de la Constitución de la Provincia de Santa Fe e indagar y proponer la instrumentación de Políticas viables en resguardo de los Derechos Sociales. Evaluar la factibilidad de creación en el ámbito Provincial, de un ‘Consejo Económico Social’, como el previsto en el Art. 45° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (1996), y (en una eventual reforma de nuestra Ley fundamental), la incorporación del cargo de ‘Jefe de Gabinete de Ministros’ (Art. 100° CNA). Buscar información jurisprudencial sobre el tema de esta Tesis en las órbitas del Poder Judicial de la Provincia y la Nación. Actualizar los escenarios regionales, Nacional e Internacional, y su impacto Socio – económico en los niveles: Provincial, Municipal y Comunal, incluyendo Gestión de entes comunitarios y redes de Organismos no gubernamentales. Examinar las implicancias Jurídico – sociales, Político – económicas de la Ley y Programa de ajuste para el ‘déficit cero’, y ante un hipotético ‘default’, su impacción en nuestra Provincia, en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo evaluar la posibilidad de que la deuda externa del país sea reestructurada, reprogramada para retomar la senda del crecimiento económico. Considerar las consecuencias Socio – jurídicas y Socio – económicas en la Provincia de Sta. Fe, ante una eventual devaluación monetaria en la República Argentina, y ulterior dolarización de la economía. Proponer la aplicación de Políticas Públicas Socio- económicas y Socio – Jurídicas por regiones geográficas, niveles Municipales y Comunales. Sugerir la instrumentación de Políticas Públicas Socio – económicas concertadas con las distintas organizaciones de la Sociedad Civil, tendientes a mitigar los efectos nefastos de la creciente recesión, desempleo, corrupción e inseguridad Pública. · Presentar propuestas para: el entrenamiento sistemático y la reconversión laboral de los Recursos Humanos de la Provincia; formulación de Proyectos Socio- económicos y de Infraestructura; Auditoría del Sector Público; Reforma de Procedimientos Administrativos; Contabilidad Pública; Regulación Jurídica de Servicios Públicos; Desarrollo regional y urbano. Sugerir la ejecución de Políticas Públicas Socio- económicas y Socio- jurídicas conjuntamente con organismos Municipales, Provinciales y Nacionales. Proponer alternativas de herramientas y tecnologías que posibiliten mayor eficiencia y eficacia de la gestión de Gobierno en materia Socio – económica y Jurídico – Política que involucren la Reforma del Estado y de la Administración Pública en la era de la ‘Mundialización’, con la activa participación de los egresados de ésta Maestría. Difundir una Sociología Científica para la Era Cosmopolita, aplicada al análisis de las Organizaciones, a los fines de revertir la situación anómica de la Administración Pública. Desarrollar alternativas viables para las bases esenciales del Estado y la Organización de las Instituciones fundamentales de la Provincia acordes a la realidad y al servicio de los Postulados y Principios Socio- económicos CPSF. Imaginar Políticas educativas, culturales y científico- tecnológicas, habida cuenta que la Socio- economía libre forma parte de la cultura y esta es una condición básica para el ‘desarrollo humano’ y el management de la tecnoestructura productiva. Adecuar la Informática Jurídica, a las nuevas realidades internacionales y del país, para su aplicación en el ámbito Estatal Santafesino. Analizar Planes de acción en sistemas de información y Administración del Estado, y utilizar la tecnología informática para agilizar la toma de decisiones en materia de Progreso Socio – económico. Estudiar el marco Jurídico – normativo en vista de la preservación del medio ambiente, recursos naturales, equilibrio ecológico y calidad de vida, como así también la prevención del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas estupefacientes, sicotrópicos y delitos conexos como ‘lavado de dinero’. Proponer alternativas de legislación en materia Socio – económica, inspiradas en la Constitución de la Nación Argentina (1994) y Constitución de la Provincia de Santa Fe(1962),y las actuales corrientes del Derecho positivo en el ámbito Nacional e Internacional. Repasar las fuentes del Derecho Constitucional, tales como Doctrina de afamados Juristas, Jurisprudencia de los Tribunales y Prácticas Jurídico – profesionales corrientes en materia Socio – económica, ante la eventual reforma de la Ley Básica Provincial. Debatir el impacto del proceso ‘universalista’ y en particular del “globalismo” como ‘ideología neoliberal’ en lo concerniente a ‘Principios Socio – económicos’, conscientes de la necesidad de “hacerse más cosmopolitas y provincianos al mismo tiempo”. Innovar el Federalismo en materia Socio- económica, definido por el Dr. Pedro José FRIAS, como: “(…) una técnica de asignación de competencias y concertación de poderes que asegura a los Estados particulares autonomía y participación, dentro de un Estado Nacional con unidad de decisión y ejecución, para los fines y servicios jurisdiccionalmente indivisibles…” (2). · Generar propuestas en el contexto Político – institucional del Federalismo, concretando un marco de seguridad jurídica para un Proyecto de País. Este requiere de estrategias en resguardo de: libertades, justicia social, equidad, igualdad de oportunidades, Art.75° inc.19 CNA y progreso, en una economía social de mercado de libre concurrencia. Ahondar en la teoría del “Federalismo como sistema concertado”, en un Estado de Derecho y de Justicia, como lo propone el Dr. FRÍAS, que admita la aplicación evolutiva de los Principios de bien común, solidaridad y subsidiariedad, como factores concurrentes para el ‘desarrollo integral – sustentable y sostenible’ y la optimización del gerenciamiento de los recursos escasos, con criterios de calidad y excelencia. Insinuar la aplicación de Políticas de Estado Socio – económicas y Jurídico – Políticas que, con propuestas viables Jurídico – normativas en lo referente al Federalismo Fiscal, inspiradas en la Constitución, (Art. 75° Incs. 1, 2, 3, 9, 18, 19) normalicen la relación Provincia – Nación. Contribuir al estudio sistemático del Derecho Público como así también a la divulgación de las materias Economía Política, Finanzas Públicas y Política Fiscal, para el logro de los Preceptos y Principios Socio- económicos de nuestra Constitución Provincial. Profundizar investigaciones Jurídicas y Económicas – financieras del “Federalismo Fiscal”, puesto que, en expresión del Lic. Miguel Ángel ASENSIO es “un tema en permanente expansión” (3). Luego de la promulgación de la Ley de ‘Déficit cero’ y de las Políticas instrumentadas por la Administración actuante en el país (2001) la Ley de coparticipación Federal, es decisiva para que el Estado Provincial pueda cumplir satisfactoriamente con los Postulados y Principios Socio – económicos que estipula la Constitución. · En suma el trabajo incita a los egresados del Magister Scientiarum en Administración Pública, provenientes de diversas Profesiones, a ejercitar epistemológicamente el diálogo interdisciplinario en torno a los ‘Principios Socio- económicos’. En efecto, al procurar el aprendizaje del saber y de la producción de conocimientos (4), se provoca una dialéctica entre los datos teóricos sistemáticos, empíricos – jurídicos verificables, normativos y cuantitativos (5). Todo ello con el objetivo de resolver la problemática inicialmente circunscripta y metodológicamente explicitada a los fines de su reconstrucción, para nuevas experiencias académicas, que colaboren en la evolución de las Ciencias Jurídicas y Sociales. La pedagogía apunta a nuestra racionalidad, de la cual penden nuestras libertades, y por ende la ética como filosofía de la conducta humana en todas sus manifestaciones individuales y sociales. Por ello decía Don José Manuel Estrada que “toda la Ciencia Política está contenida en la idea de la libertad…”. De allí, también, que el Dr. José Pérez Martín, en la Convención Constituyente de 1962, defendiera acertadamente el sentido del despacho de la mayoría incluyendo el Preámbulo, ampliado sin alterar su esencia tradicional, como ‘una reafirmación espiritual, y del proceso político, social e histórico de nuestra Santa Fe’. Y se refirió magistralmente a las “palabras hermosas de la Constitución Nacional incorporadas en nuestro texto al (…) invocar el beneficio de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, bajo la protección de Dios (…). Esa invocación, que ya formularon nuestros padres (…).Y agregamos por último, fuente de toda razón y justicia, frase que tiene su importancia, porque significa darle a nuestro Preámbulo y a nuestra Constitución, por encima del Derecho positivo, expresión de la Ley temporal, la vigencia del Derecho natural, fundado en lo razonable y lo justo. De manera que nosotros creemos en la necesidad de éste Preámbulo con su suprema finalidad al frente de nuestra Constitución. (…) La Constitución Provincial del año 1856 fue la primera que redactó un Preámbulo (…). La mayoría de los Convencionales eran hombres de la escuela de Juan Bautista Alberdi. Nosotros al insistir en el Preámbulo, nos escudamos en las palabras de Alberdi: ‘(…) Al reflejar el espíritu de la Constitución, el Preámbulo viene a ser la antorcha que disipa la oscuridad en las cuestiones prácticas, alumbrando el sendero de la legislación y señalaba el rumbo de la política del Gobierno’. En esas palabras avalamos nuestro Preámbulo…” (6). Se considera conveniente y necesario reiterar enfáticamente la sabia doctrina que vivifica nuestra Suprema Legislación positiva, consciente de la gravedad de la hora presente que soporta la República Argentina, al atravesar un mar de zozobras, con gravísimo riesgo de endeudar el porvenir, y degenerar en anarquía social de dramáticas consecuencias. Se comparte plenamente los conceptos vertidos en el Documento de la 129° reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina: “(…) Hoy la Patria requiere algo inédito (…) porque inédita es la crisis (…). Queremos ser Nación, una Nación cuya identidad sea la pasión por el bien común (…)”. “Se puede legítimamente pensar que el porvenir pertenece a los que saben dar a las generaciones venideras, razones para vivir y para esperar…” (G. S. Nº 31). Una democracia participativa y pluralista que concilie los valores de libertad y solidaridad activas, invita a la práctica de las virtudes teologales y cardinales, al menos de quienes aspiran al mando político, como un servicio. · De allí nuestro deber académico y cívico de alertar sobre la importancia de habilitar, alistar, preparar en una metodología científica y una filosofía de la praxis, a los Profesionales – entre otras – de las Ciencias Jurídicas, Sociales, Políticas, Económicas y de la Administración. De modo especial concientizar en la necesidad de educación y capacitación permanente para la comprensión y la creatividad de respuestas con pensamiento sistémico, de la problemática que presentan los procesos sociales de nuestro tiempo. Los egresados de esta Maestría hemos procurado alcanzar destrezas “vinculadas al área de alta Gestión Pública (…).Capacitación en docencia en Administración y Gestión Pública y/o Gubernamental, tanto en el nivel de grado como de posgrado. Capacitación para investigar en Economía del Sector Público, Administración Pública, Reforma del Estado, Evaluación de Proyectos Públicos”. Pero los cambios acelerados que experimentan el mundo y el país, nos presentan múltiples desafíos y oportunidades, éstas últimas, solamente viables por la educación continua. Por ello se propicia la creación de un Doctorado en Administración Pública, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral. En dicho nivel de excelencia académica, se podría conceptuar Teorías referentes a: Sociedad, Constitución, Gobierno, Administración Pública, Economía, etc. Además, es importante en las actuales circunstancias históricas, originar evidencia empírica, producir conocimientos científicos jurídicos y sociales, entre otros. Mediante la síntesis de enfoques metodológicos en el estudio de la Administración Pública y/ o Gubernamental, se ha de intentar la adecuada compenetración científico – jurídica con la sabiduría, la fe, la cultura, la educación y la tecnología. La ‘crisis’ de la Argentina, generada por factores sinérgicos mundiales, agravada por la sumatoria de aberraciones de la dirigencia nativa, una pésima administración, y las claudicaciones en la ética pública, requiere inferir tendencias, caracterizar, denotar y señalar estrategias acertadas para la restauración de la Sociedad Civil y una arquitectura de las instituciones fundamentales de la Nación y del Estado. · Como consecuencia de ésta ‘crisis’, la comunidad exije bajar el costo de la política y distintos actores impulsan una reforma de la Constitución Provincial. La Comisión de Juristas creada por Decreto Nº 1855/93 del Poder Ejecutivo: dictaminó que “una posible reforma Constitucional no debería incluir ningún artículo de la parte dogmática, pues la regulación actual mantiene su vigencia, y siempre con el sistema de enmiendas parciales que se aconseja – ellas podrían introducirse más adelante…”. Se considera factible habilitar la reforma en la parte orgánica: Poder Judicial, régimen municipal y funcionamiento legislativo…”. Debiéndose lograr consenso sobre su necesidad y oportunidad. · En el aludido nivel de Doctorado en Administración Pública, se podría, también: Precisar los principales rasgos del Sistema Jurídico de la Sociedad Civil Internacional emergente y sus implicancias: axiológicas, culturales, sociológicas, políticas, económico – financieras y ecológicas, para la Nación y el Estado Federal Argentino. Aportar desde la “inteligencia estratégica”, a la comprensión del fenómeno de transición del Estado- Nación al Estado Supranacional y la viabilidad de un Estado Provincial sustentable. Entrenar a los Profesionales de las diferentes Ciencias Humanas en el análisis de: La Teoría Política, Instituciones Políticas, Estado y Administración Pública, Partidos Políticos, Grupos y Opinión Pública, Relaciones Internacionales en el proceso de ‘mundialización’: Principales actores y componentes específicos de la agenda desde una perspectiva política, socio- histórica, socio – cultural y empírico – jurídica – normativa. Alistar equipos para el estudio multi, inter y transdisciplinarios, de la política socio – económica luego del ‘blowback’ (retroexploción) en el sistema internacional. Responder a interrogantes: ¿Capitalismo neoliberal y ficción democrática supranacional? ¿Es posible una Política Internacional Argentina, desde una posición Estatal altamente vulnerable? ¿Cómo restaurar el Poder Nacional sin colisionar con los intereses de la Superpotencia hegemónica: EEUU de Norteamérica y sus aliados? ¿Cómo asegurar el indispensable orden Jurídico- institucional Provincial sustentable, con recursos económicos financieros cada vez más exiguos, sumado al achicamiento de la cuota mensual en concepto de fondos coparticipables, cifra que podría fluctuar de acuerdo a la recaudación? Buscar alternativas Jurídico – políticas y económicas para incrementar la capacidad exportadora e innovadora de las empresas productivas en agro – industria y servicios, etc. mediante la incorporación al ‘Área de Libre Comercio de las Américas’, ALCA. Meditar proyectos Jurídico – políticos remozados y atisbar la recuperación económica del sistema de Seguridad Social Provincial. Preparar equipos jurídicos con auxilio interdisciplinario, para la aplicación de las técnicas de mediación y de resolución de conflictos, en el Sector Público y en la Sociedad Civil. Revisar ideas para la ineludible Reforma estructural del Estado, como consecuencia de la Ley déficit cero. Objetivo (target); downsizing, reducción, recorte drástico; rightsizing, poner tamaño adecuado, racionalización de la Administración Pública Provincial. Inquirir con método jurídico – científico acerca de los procesos de integración económico – financiera, regionalización y libre comercio intercontinental para la sustentabilidad y sostenibilidad de los procesos de ‘Desarrollo Humano’ que propicia nuestro Constitucionalismo. Informar sobre el acuerdo ‘cuatro mas uno’, entre EEUU de Norteamérica – MERCOSUR. Renovar y fomentar el Derecho Cooperativo, en fidelidad a los Principios Doctrinales de la Cooperación Libre y en aptitud para competir lealmente en la Socio – economía de mercado de libre concurrencia. Idear proyectos jurídicos, en vista de la propagación de experimentaciones en ingeniería genética, aplicada a la agricultura y la ganadería. Presentar ponencias ético – jurídicas sobre experimentos de biotecnología en seres humanos. · Examinar las nuevas corrientes, en el ámbito mundial, sobre Management en la Administración Pública, y proponer Políticas para la Reforma del Estado y Reforma de la Administración Pública: ¿Qué hacer en términos de mejora? ¿Qué hacer en términos de reformas, que propondría? En suma; en cuanto a las TECNOLOGIAS DE GESTION PÚBLICA A NIVEL MACRO (medios) se puede manifestar que: a) Todo proceso que involucre transformaciones estructurales de mayor o menor grado, debe tener por objetivo prioritario la satisfacción por parte del Estado de cada vez mayores y más complejas demandas de la sociedad. En estos términos Reforma, Reingeniería y Modernización son sinónimos en los que los matices metodológicos pueden imprimirle a cada uno variaciones en función de su Etimología. Reforma, cambio de estructura, Reingeniería: rediseño radical; Modernización, introducción de innovaciones tecnológicas. Las tres funciones de procesos diferentes, en lo metodológico, deben adaptarse al caso, sobre todo considerando su nivel de incidencia o su grado de transformación, es decir, ¿está la cultura organizacional predispuesta para ser objeto de una Reingeniería? ¿o es necesario emprender un proceso paulatino de reformas, rediseño, con objetivos de modernización? Esto es lo que hay que responder, a los efectos de decidir qué tipos de procesos llevar a cabo, como ser las acciones de concientización y capacitación que integren al personal de todos los niveles de las mismas y hagan viable asimismo ese proceso de cambio. A nivel Nacional el proceso de Transformación del Estado como un cariz esencialmente alrededor del rol del Estado en la economía, y en la sociedad. Es así que las privatizaciones y la transferencia de servicios fueron las acciones más profundas. Aquí se puede hablar de una reforma en términos de asignación de roles, la Reingeniería o la Modernización son más orientadas, quizás a los sistemas de gestión internos. Con referencia a éstos asuntos se sugiere la lectura de las fuentes bibliográficas ya citadas: Gorondi, Schweinheim, Ciai, Salas y otros en “Innovación en Administración, gestión y políticas públicas. ¿Es idéntico a modernización?” en Revista de Investigación del INAP, Nº 0, Bs. As., Dic. 1998. b) Descentralización: Siguiendo con el ejemplo, algunos toman al proceso de transferencia de escuelas, como una Descentralización del Estado Nacional, siendo a nuestro juicio un concepto erróneo. El cambio de jurisdicción invalida la definición de descentralización, en dicho caso. Es más correcto decir que uno Descentraliza cuando manteniendo dentro de la misma jurisdicción, se delegan recursos y capacidad de decisión. · En el caso de la PROVINCIA DE SANTA FE, una descentralización aconsejable, sería asignar mayores capacidades de gestión desde el nivel central del Ministerio de Salud, hacia las zonas de salud, de manera que éstas puedan gestionar políticas centrales en su propia realidad. c) Control de Gestión y Evaluación de Resultados. Básicamente son dos conceptos diferentes. El primero trata de diagnosticar la evolución y/o la performance de una unidad de organización, a los efectos de ratificar o rectificar el rumbo seguido. El segundo, está orientado al análisis evaluativo ex-post de su redefinición, continuidad o cese de acuerdo a la información que surge de ese proceso. Cada una de las herramientas que proponen estas disciplinas son sumamente útiles en la optimización de los recursos públicos, así como de la maximización de la efectividad de las acciones con que el Estado satisface las demandas sociales. Cualquier proceso o acción como los mencionados liminarmente en el punto ‘A’, deben tenerlos en cuenta so pena de ser incompleto e ineficaz. d) Estrategias y Herramientas macro. Como Tecnología de Gestión, el formular: a) el Presupuesto base cero y b) el Presupuesto por Programas, implica la idea nada despreciable de plantear el gasto público por Objetivos; ya no por objeto como tradicionalmente se ha hecho. Esto significa, más allá de las bondades técnicas presupuestarias, la posibilidad de establecer claramente el para qué, en términos de bienes y servicios. Esta es una necesidad a cualquier nivel de gestión pública, ya que si el presupuesto, representa la voluntad política en términos de asignación de recursos, resulta pertinente transparentar los objetivos perseguidos y no ocultarlos tras resmas de papel, hormigón o simplemente lápices y gomas. c) Los Presupuestos Plurianuales. Presentan como ventaja el facilitar la formulación e implementación de políticas que a priori se desarrollen a través de más de un período presupuestario, pudiendo implicar esto cierta rigidez, o compromiso futuro difícil de rectificar. Como referencia a los puntos: Preparación, evaluación ex ante y selección de programas y proyectos, banco de ideas, Perfiles, Proyectos y Programas, Programas de Acreditación y evaluación, Autogestión y Vouches en Servicios con muchas unidades descentralizadas. La introducción de la tecnología de Proyectos como práctica habitual en la gestión pública tiene ventajas de gran significación. El trabajo interdisciplinario e interáreas, el trabajo a término y por objetivos son de las ventajas más destacables en este sentido. Si esto es sistematizado en una base de datos común de una organización (Estado Nacional o Provincial) de grandes dimensiones, los recursos y los esfuerzos se optimizan. El tema de la Autogestión tiene que ver con el referido a la Descentralización, en cuanto es una forma bien definida de delegación de recursos y responsabilidades. Siguiendo el caso descripto, se puede mencionar el Programa Nacional de Hospitales de autogestión, el que se constituye en un elemento importante en un proceso como el mencionado. Tales serían algunas cuestiones, entre otras muchas e importantes, que se podrían profundizar en el ámbito de Posgrado en Administración Pública a los fines de construir una sociedad pluralista y genuinamente democrática, para lo cual deberíamos debatir sus objetivos, opciones y estrategias con los que tienen el poder de decisión. Lo dicho surge de “Coloquios en torno a la problemática de las Tecnologías de Gestión Pública a nivel Macro” que hemos realizado con el Ing.Luis A.Traba, el 23/06/99, en el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y del análisis que hemos efectuado en nuestra nota “Nuevo Contexto Social y Gestión de Políticas Públicas” (BCFPJ – 9/99). · La lista de temas y consideraciones en torno a la Administración Pública y las cuestiones vinculadas con los Principios Socio – económicos de nuestra Ley Básica, podrían continuar, solamente se mencionan algunos asuntos que guardan relación con el tema de esta Tesis. Lógicamente, los cursantes del Postgrado en Administración Pública, podrán aportar una gran cantidad y variedad de problemas a resolver desde sus respectivas Profesiones siempre focalizados en el Sector Público. Al llegar a este punto de la indagación, la descripción, inventario, reseña, explicación, dicho análisis permitió la percepción de aspectos importantes de la realidad jurídica de los Principios Socio -económicos e inferir tendencias. Esto es propio de las Ciencias Jurídicas y Sociales, porque se encuentran con el aspecto crucial de la libertad, autonomía, libre albedrío, independencia humana en su convivencia Socio-política. ¿Qué podemos hacer para que el Progreso sea efectivamente sustentable y sostenible? Educar para el ejercicio responsable de las libertades Constitucionales (derechos y deberes correlativos); exigir del Estado ‘seguridad jurídica’ que permita generar confianza empresaria, la innovación en el management y en las organizaciones a los fines de lograr mayor competitividad y productividad; en un proceso de reformulación del rol de los Estados Nacionales, el acrecentamiento del libre comercio y la mayor influencia de la economía, las finanzas en las relaciones internacionales. En la búsqueda de nuevos análisis y síntesis es menester la delimitación del marco Jurídico- social del Estado Nacional para establecer reglas claras a las cuestiones ecológicas, económicas, políticas, culturales. Con relación al tema de las ‘alternativas de mutación o vigencia de los Principios Socio – económicos en la CPSF’ (1962): cabe recordar que el Constitucionalismo moderno o clásico (Primera Generación) se inspiró en el genuino liberalismo y en el jusnaturalismo racionalista. Exige que la Constitución Estatal declare dogmáticamente y garantice la efectiva vigencia de los ‘Derechos y Deberes del Hombre’. De allí surgen ‘el Derecho Constitucional del Poder y el Derecho Constitucional de la Libertad’ (8). Dicha Doctrina se plasma en nuestra Ley fundamental (1962), innovando al incorporar los Postulados del ‘Constitucionalismo Social’ (Segunda Generación de Derechos), sometiendo al Estado Santafesino a las propias normas jurídicas. Indicando que los tres Poderes del Estado Provincial deben ‘animar, estimular, coordinar, suplir e integrar’ la acción de los individuos, entidades intermedias y de la Sociedad Civil, para la consecución del “Bienestar General” y concretar los Principios Socio – económicos. La Constitución de la Nación Argentina, por su parte, en 1994, ha incorporado los ‘Derechos de Tercera Generación’. En expresión del Dr.Germán José BIDART CAMPOS, en su obra “Las Transformaciones Constitucionales en la Postmodernidad. Pensando el Puente al 2001 desde el Presente y el Futuro”: “(…) Todos los derechos de las tres generaciones componen un bloque inescindible cuya indivisibilidad exige en segundo orden, que se asuma el principio de irreversibilidad, según el cual toda añadidura y todo incremento en el sistema de derechos impide, una vez alcanzado, cualquier sustracción posterior de derechos nuevos o de contenidos nuevos en derechos viejos. Quizá haya analogía con aquella pauta jusnaturalista conforme a la que el derecho natural crece por adición pero no disminuye por sustracción…” (9). Si esto es así, queda a los futuros Maestrandos y Doctorandos en Administración Pública, la difícil pero nobilísima tarea de honrar la amada Patria, construir la Nación libre y solidaria y restaurar el Estado de Derecho y de Justicia en pacífica convivencia Republicana, en la idea de que ‘la Persona Humana sola y exclusivamente por la cultura puede alcanzar su plena y verdadera humanidad’. De allí la importancia decisiva de los procesos educativos, y del aporte ‘científico’ del mundo intelectual y universitario, con pensadores conscientes del valor de la sabiduría, para superar el subdesarrollo, y la programación de la vida social según modelos tecnocráticos. Es decir donde arraigue la idea sustentada por el Premio Nobel de Economía Dr. Amartya K. Sen. “El Desarrollo Como Libertad” (10). · El tema de ‘Constitución de la Provincia de Santa Fe en la Era Universalista’. Principios Socio-económicos, queda abierto a la investigación científica. Quizás se lo estime adecuado, conveniente, oportuno y eximio, en el porvenir, circunscribiendo el foco de estudio a la resolución del problema de ¿Como lograr Seguridad Jurídica, Libertades y Desarrollo Integral Humano, Sostenible y Sustentable? · Al concluir esta Proposición, exposición, disertación o Tesis; con gratitud y afecto dedica a la comunidad Académica, la Reflexión Perenne del ‘Maestro’ Miguel de Cervantes Saavedra en su Inmortal “Don Quijote de la Mancha”: “(…) La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los Cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres (…). ¡Venturoso aquél a quien el Cielo dio un pedazo de pan, sin que le quede obligación de agradecerlo a otro que al mismo Cielo…! (11). * * * 1) MOSSETT ITURRASPE, Jorge Alberto, “La Persona Humana en el Tercer Milenio” en ‘Gaceta Forense’, Colegio de Abogados de Sta. Fe, Año XI-N°2, Julio 2000, pág.12 y ss. üMOSSET ITURRASPE, Jorge Alberto, en “La Reforma de la Constitución, Explicada por Miembros de la Comisión de Redacción”, ROSATTI, Horacio D. y otros, Rubinzal-Culzoni Editores, Sta. Fe, 1994 p.87 a 108. 2) FRIAS, Pedro José, “El Proceso Federal Argentino”, Estudio Preliminar del Prof. Dr. CASTELLS, Alberto, Edit. El Copista, Córdoba, 1998 p.23. üFRIAS, Pedro José, “Los nuevos desafíos del Federalismo”, LA OPINION, Rafaela, l7/05/01, p.6. 3) ASENSIO, Miguel Ángel, “Federalismo Fiscal. Fundamentos. Análisis Comparado y el Caso Argentino”, Ediciones Ciudad Argentina-USAL- Universidad del Salvador, Bs. As, 2000, p.182. 4) WAINERMAN, Catalina – SAUTU, Ruth (Compiladoras), “La Trastienda de la Investigación”, Editorial de Belgrano- UB – Universidad de Belgrano, Bs. As, 1998; WAINERMAN, C., “Introducción”, 32. Cfr. SAUTU, R. “Acerca de qué es y no es Investigación Científica en Ciencias Sociales”, págs.181 a 195. 5) Cfr. CASTELLS, Alberto, “El Federalismo Concertado de Pedro José Frías”, en FRIAS, Pedro José, “El Proceso Federal Argentino”, Edit. El Copista, Córdoba, 1998, 26. üCfr.: ACTIS BRU, César I, “Gestión de Tareas en la Investigación”, Cuadernos del Instituto N° 2, Sta. Fe, 2000. üACTIS BRU, César I, “Algunos Aportes para el diálogo Epistemológico”, Amaltea, Sta. Fe, 1998. ACTIS BRU, César I. “Globalización/Mundialización”, Amaltea, Sta. Fe, 1997. 6) PEREZ MARTIN, José, “Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia”, (5ª Reunión, 3ª Sesión Ordinaria, 11 de abril de 1962), Edición Oficial, Sta. Fe, 1962, págs. 827 a 833. 7) DIARIO LA OPINION, Editorial, “Deuda Social y Ser Nación”, Comentario al “Documento de la 129° Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina”, Rafaela, Sta. Fe, 12/08/01, pág.6. Véanse: CONCILIO VATICANO II, “Constitución Pastoral Gozo y Esperanza”, Nº 31, Edic. Paulinas, Lima, Perú, 1965, p. 158 y ss. ü(*) ULLA, Decio Carlos Francisco y otros “Reforma de la Constitución Provincial”, Dictamen de la Comisión creada por Decreto del P. Ej. Nº 1855/93, Edic. Imprenta Oficial, Sta. Fe, 1993, p. 1 a 26. 8) Cfr.BIDART CAMPOS, op. cit. p. 400. 9) BIDART CAMPOS, Germán José, “Las Transformaciones Constitucionales en la Postmodernidad”, Ediar, Bs. As, 1999, p.20. 10) SEN, Amartya K, “Desarrollo y Libertad”, Planeta, Bs. As, 2000. 11) DE CERVANTES SAAVEDRA, Miguel, “Don Quijote de la Mancha”, Gustavo Doré, Edimat Libros, Madrid, España, 1998, “Capítulo LVIII”, p. 627. (En la Biblioteca del Colegio FPJ se encuentra el texto de la Tesis y la totalidad de la Bibliografía, general y específica, sugerida). Por razones de espacio, en la presente se mencionan solamente algunas fuentes de información principal que permitieron iniciar la investigación: · ULLA, Decio Carlos Francisco, “Los Principios, Derechos, Garantías y Deberes en la Constitución de la Provincia de Santa Fe”, en Universidad Nº 79, U.N.L, Sta. Fe, Septiembre-diciembre, 1969, págs. 107 a 176. · MENSAJE Nº 597, del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Sta. Fe, de fecha 1 de Agosto de 1961, a las HH.CC. Legislativas, acompañando el proyecto de Ley por el que se declara la necesidad de reforma Constitucional. · Diario de Sesiones de la H. Convención Reformadora de la Constitución de la Pcia. de Sta. Fe, Edición Imprenta Oficial, Sta. Fe, 1962, Tº I a VIII. · CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (1962). · CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (1994). · CONSTITUCIONES EXTRANJERAS: ALVAREZ VELEZ, Ma. Isabel, ALCON YUSTAS, Ma. Fuencisla, “Las Constituciones de los Quince Estados de la Unión Europea (Textos y Comentarios), Dykinson, Madrid, 1996. · POPPER, Kart R., “Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico”, Edic. Paidos, Barcelona, Bs. As., México, (4 reimpresión), 1994. NOTICIA DEL EXPOSITOR: Ernesto Gaspar Francisco LUNA, posee los títulos de: ‘Licenciado en Cooperativas’ y ‘Abogado’ (U.C.S.F.), ‘Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales’ (U.N.L.), ‘Doctor en Notariado’ (U.N.A.), ‘Doctor en Ciencia Política’ (U. SAL.), ‘Doctor en Relaciones Internacionales’ (U. SAL), ‘Magister en Estupefacientes’ (U.C.S.) y ‘Magister en Administración Pública’ (U.N.L.). Egresado entre otros post-grados: del XXXIV Ciclo de Estudios Superiores de la Escuela de Defensa Nacional. Profesor Titular en la U.C.S.F- Sede Reconquista, y en la U.C.S.E – Dpto. Académico Rafaela. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Universidad de Deusto – Bilbao – España y de la Sociedad Científica Argentina. Ex Profesor Titular de distintas Asignaturas en la U.N.L., U.C.S.F, U.B- Bs. As., E.S.G.N de Bs. As., U.C.S, y en el I.S.M.– M. E. En el año 1970, ingresó como funcionario de la planta de personal permanente de la Administración Pública, y se desempeña como Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Pcia. de Santa Fe, habiendo ejercido cargos en la Administración Nacional, Provincial y Municipal. Académico correspondiente en Santa Fe de la Academia Argentina de Asuntos Internacionales, comparte su actividad personal en instituciones sociales, científicas, culturales y de bien común. Numerosas han sido sus conferencias en temas de su especialidad, participando en programas organizados por distintos medios de comunicación social e interviniendo en Congresos, Cursos, Simposios y Seminarios de Investigación con exposiciones interdisciplinarias, contribuyendo al análisis doctrinario en aspectos de la problemática nacional e internacional con sus colaboraciones periodísticas y de sus trabajos en revistas especializadas.

Fuente: Revista Aniversario del Colegio de Funcionarios Públicos Jerarquizados de la Pcia. de Santa Fe.

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