Discuten el aborto quirúrgico en el Congreso

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados disparó el debate sobre aborto. El debate lo forzó el oficialista Sylvestre Begnis, presidente de la Comisión de Salud, al incluir en el temario del día de la fecha el exp. Nº 28/07 de la kirchnerista Juliana Marino sobre “regulación de abortos no punibles”, eufemismo con el que se intenta -desde hace años- legalizar el aborto.

Por Mónica del Río

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Forzar el debate

La misma diputada Marino explicó durante la reunión de Comisión, que la solicitud que había cursado a Sylvestre Begnis para que incluya su proyecto, no tenía por objeto que los diputados trataran hoy el tema. “Este proyecto no pasó por asesores y tiene que pasar”. “Pero los proyectos sobre aborto nunca llegan a debate y esta ha sido mi intención”. Tras mencionar los casos judiciales, Marino ponderó la Resolución 304/2007 de la provincia de Buenos Aires y agregó que la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires también estudia el tema conjuntamente con el Ministerio de Salud de Telerman. Concluyó entonces “Nación lo tiene que ir tratando para poder avanzar en un protocolo nacional sobre abortos no punibles”. “El sistema de salud –enfatizó- tiene que tener un protocolo”. “Todos los casos judiciales estaban contemplados por el Código Penal y sin embargo se solicitó autorización”. Si bien el Ejecutivo podría hacer el protocolo -destacó la legisladora- “una norma del Congreso tiene otro peso”.

Sylvestre Begnis afirmó que la resolución de la prov. de Buenos Aires había sido muy enriquecedora (Vid. Notivida Nº 433) y comentó que había llamado por teléfono al ministro de Salud de la provincia, Claudio Mate, para felicitarlo. Finalmente recordó que los asesores tendrán 30 días para dictaminar.

El proyecto de Juliana Marino

El expediente original (reproducido por el que ahora se estudia) fue presentado en agosto de 2005 tras el caso judicial de Hospital Evita de Lanús y cofirmado por las kirchneristas Diana Conti y Graciela Rosso (exViceministra de Salud) tras el caso de Guernica. Curiosamente el expediente original tenía giro a cuatro comisiones mientras que su idéntica réplica sólo a dos.

El proyecto transforma al crimen del aborto en un “derecho de las mujeres” que podrá ser ejercido en “establecimientos asistenciales públicos, de la seguridad social y privados”. (art. 1º)

Una vez más se confunde una causal absolutoria con un derecho

Insistimos: una cosa es un ilícito que no se castiga penalmente (matar en defensa propia, algunos hurtos, el aborto cuando se ha violado a demente o idiota, o cuando corre riesgo -que no puede ser evitado por otros medios- la vida o la salud de la madre, etc) y otra muy distinta que se autorice u ordene la comisión del ilícito.

Se insiste en la reinterpretación del Código Penal

El art. 86 inc.1) del Código dice que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. El proyecto de Marino asume que el código se refiere a “salud física o psíquica” (art. 3º) y omite “si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Lo que introduce una modificación sustancial. Todo embarazo entraña un potencial peligro para la salud de la mujer, mientras que la expresión “si este peligro no puede ser evitado por otros medios” estaría acotando las circunstancias a un riesgo cierto, grave e inminente.

Procedimiento

Si el equipo interdisciplinario de salud y la junta médica deciden que existe peligro para la salud de la mujer y ésta presta conformidad para el aborto, en un plazo no mayor de seis días deberá realizarse la práctica, sea el centro de salud público o privado (art. 4º).

Aborto tras violación y cuando “el feto es inviable”

Se presume que ambos casos afectan la salud psíquica de la madre (art. 5º). Expresa Marino en los fundamentos del proyecto “un embarazo impuesto por la fuerza (violación) constituye la prolongación de la violencia, y contribuye a un mayor deterioro en la salud mental de la mujer abusada”. Mientras que los casos judiciales para interrumpir el embarazo cuando “los fetos presentan malformaciones incompatibles con la vida han puesto de relieve que el daño psíquico de la mujer es presumible en razón de las características siniestras que adquiere el portar una panza que crece como un anuncio mismo de la muerte”. Destaquemos que tanto la violación –ocasione o no un embarazo- como engendrar un hijo con una enfermad que provoque su muerte a poco de nacer, son situaciones irreversibles y que las huellas psicológicas que puedan ocasionar no se remedian con el asesinato del hijo, por el contrario, el aborto las puede prolongar de por vida.

Objeción de conciencia

Todo centro de salud -público o privado- que cuente con servicios de Obstetricia y Tocoginecología y “disponga de adecuada estructura” deberá realizar abortos. (art. 7º). Si algún médico del servicio hiciese objeción de conciencia, “los directivos del establecimiento asistencial que corresponda están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente” (art. 10). Vale decir el director del centro no puede hacer objeción de conciencia, o lo que es lo mismo para aspirar a ese cargo hay que ser abortista. FIN

Fuente: Notivida, año VI, nº 434, 10 de abril de 2007.

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