Dignidad y derechos humanos

Ua visión puramente inmanentista del hombre no contribuirá a dicha concreción, al introducir indefectiblemente una cuota de relativismo que sólo una antropología trascendente, basada en la dignidad del hombre como criatura e imagen de Dios, es capaz de superar.

Por Rodolfo F. Zehnder

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La dignidad de la persona humana se expresa jurídicamente en los DERECHOS HUMANOS, que parece haberse convertido en el nuevo nombre del Derecho Natural. Como recuerda Auat (1) éstas son categorías jurídicas de necesaria instancia de apelación ética (2); expresiones históricas de la conciencia ético-jurídica de la humanidad. Es así que, en cuanto a su contenido, están inmersos en un determinado contexto cultural. Tal adecuación no implica necesariamente relativismo, en tanto no por ello dejan de representar una determinada cosmovisión que implica y asume una opción humanista, por el hombre, que postula su primacía axiológica por sobre toda otra realidad intra mundana. Significan, además, un reconocimiento de la persona como espacio único, autónomo, original, irrepetible, implicando la “afirmación de la libertad como fundamento ontológico” de su dignidad. Señala Vidal (3) que la función de instancia ética que revisten los derechos humanos abarca tres aspectos: l) Son un factor de ORIENTACIÓN en el dictado de las normas de derecho positivo. En efecto, la toma de conciencia al respecto impide que los ordenamientos jurídicos transiten caminos contrarios a la plena realización del hombre; coadyuva a una correcta interpretación de las normas y fomenta el progreso en el proceso de concientización hacia la consagración de diversos aspectos que hacen a la dignidad humana. 2) Son un factor de PROTECCIÓN de las exigencias inherentes a tales derechos fundamentales. Es así que se puede desarrollar un conjunto de garantías jurídicas y metajurídicas que posibiliten la efectivización concreta de los derechos en cada situación de conflicto. 3) Son un factor de CRITICA ante las condiciones y situaciones sociales imperantes. De ahí que su realización concreta está condicionada a las estructuras socio-económicas y políticas. Agregaríamos nosotros un cuarto aspecto: El de servir de CRITERIO PARA JUZGAR la moralidad de las instituciones (4) y evaluar o medir el grado de desarrollo real –no sólo, ni principalmente, el material- de toda comunidad. La sociedad más cercana al ideal será, entonces, aquélla donde se dé el desarrollo de “todo el hombre y de todos los hombres”, al decir de Pablo VI, “donde el prójimo tiene, para cada uno, un alma y un rostro”, como afirmara Thibon. Nunca resultará ocioso recalcar que los derechos humanos son verdaderas exigencias éticas de la persona, como apunta GOMEZ PEREZ, y partiendo de la primer exigencia, que es la libertad, vendrían a constituirse en explicitaciones de la misma. Y lo son desde un doble sentido: a) Porque son debidos necesariamente a la persona, ya que sin ellos ésta no puede lograr desarrollarse en plenitud. b) Porque se les debe reconocer a los demás (exigencia o necesidad moral ineludible). De todos modos, y como lo señaláramos en anteriores ocasiones, la forma más segura de garantizar la efectiva vigencia de los derechos –cuya universalización es un hecho- es tener en claro cuál es su fundamento último. En tal sentido, una visión puramente inmanentista del hombre no contribuirá a dicha concreción, al introducir indefectiblemente una cuota de relativismo que sólo una antropología trascendente, basada en la dignidad del hombre como criatura e imagen de Dios, es capaz de superar. (1): Auat, Luis Alejandro:”Introducción a la filosofía”, U.C.S.E., Sgo. Del Estero, 1997. (2): Entendemos por ética la tematización del ethos, o reflexión que hacemos sobre el modo de vida. Conf. Maliandi, Ricardo: “Etica: conceptos y problemas”, Biblos, Bs. As., 1991. (3) Vidal, Marciano: “Moral de actitudes”, tomo III, Editorial PS, Madrid, 1979. (4) Conf., en igual sentido, Gómez Pérez, Rafael: “Problemas morales de la existencia humana”, Magisterio, Madrid, 1991.

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