Declaración de las ONGs de la provincia de Santa Fe sobre el proyecto de ley de educación sexual integral

Dictarán un curso para prevenir el maltrato a niñas, niños y adolescentes:  cuenta con puntaje docente

Quienes suscribimos el presente documento, deseamos manifestarnos con respecto al tratamiento en la Legislatura Provincial de una Ley de Educación Sexual Integral, en primer término, celebrando dicha iniciativa, entendiendo que es de gran relevancia que los niños, niñas y adolescentes sean formados en estos temas que, entre otras cosas, puede ser de utilidad para prevenir embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual.
En este marco, y sabedores de que en la Argentina la educación la sexualidad es obligatoria en cualquiera de los niveles, queremos destacar que el proyecto que en definitiva se sancione debe ajustarse a la totalidad de las pautas prevista en el sistema legal existente.
Además, la Constitución Nacional de la Argentina debe ser tenida en cuenta al momento de determinar el contenido de las normas que regulen la educación, pues resulta relevante para definir cuáles son las características que debe reunir una norma provincial en materia de educación de la sexualidad para pasar el respectivo control de constitucionalidad. La referida norma fundamental, en su articulado, y en las convenciones incorporadas en 1994 con rango constitucional, consagra derechos que deben ser respetados: tales como el de enseñar y de profesar libremente el culto, y de formación y defensa integral de la familia y del niño. De allí se desprende que la legislación que se sancione debe considerar la importancia, en materia de educación de la sexualidad, de: 1– Los padres, que como integrantes de las mismas cuentan con el derecho a “educar” a sus hijos en base a sus creencias y más íntimas convicciones; 2– Las comunidades educativas; y 3– Los niños, niñas y adolescentes que cuentan con el derecho a acceder a este tipo de educación sin ser perturbados en sus creencias y en su integridad psíquica y emocional.
Asimismo, la nueva ley debe tender a garantizar que los padres reciban la formación necesaria -en los supuestos en que no contaren con la misma- en base a sus convicciones, y su participación, junto a los demás integrantes de las comunidades educativas, de la educación de la sexualidad. La decisión de excluirlos se contrapondría con la Constitución Nacional, y resultaría claramente ilegítima y lesiva de derechos humanos fundamentales.
Otro factor a tener en cuenta es el rol de las instituciones educativas. Conforme lo establece el inc. a) del art. 123 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, cada una de ellas debe organizarse definiendo, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo, con la participación de sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente, por lo que todas (las de gestión pública y privada) tienen que contar con uno que fije los criterios a aplicarse en la educación de la sexualidad para lograr el cumplimiento de lo normado, respetando los derechos de todos los sujetos que integran la comunidad educativa.
En el mismo sentido se expida la Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150, expresando que las comunidades educativas, en su conjunto, deben incluir en su proyecto educativo institucional la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto al ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, logrando su verdadera inculturación. De hecho, conforme el texto del artículo 5 la Ley 26.150, las manifestaciones efectuadas por los miembros informantes en ambas Cámaras del Proyecto de dicha Ley, y los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”, que en esta materia cumplen con las previsiones de rango constitucional mencionadas más arriba, los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento deben ajustarse “a las costumbres y convicciones morales y religiosas” de los integrantes de la comunidad educativa, respetando “el grado de madurez y el desarrollo psicosexual” de los estudiantes, para garantizar, como lo establece dicha norma, “una educación de la sexualidad plural y en la afectividad”, y la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de los padres, sus hijos, y de “todos” los miembros de las mentadas comunidades.
Lo referido en los dos párrafos precedentes también tiene que ser considerado si efectivamente se desea lograr una norma que respete los contenidos de las superiores y de ese modo pase el control de constitucionalidad.
A su vez, la nueva ley tiene que ser elaborada considerando que cada comunidad educativa debe analizar los objetivos, contenidos y estrategias de enseñanza fijados por parte del Ministerio de Educación y dialogar para garantizar su implementación, adecuándolos, a través del proyecto institucional, a sus necesidades específicas, su ideario y el entorno socio cultural en el marco del cual la educación de la sexualidad debe impartirse, respetando a todos sus integrantes por igual.
El “Consejo Federal de Educación”, por medio de los lineamientos curriculares para la educación de la sexualidad, partiendo de la idea de que la ley promueve el trabajo articulado con las instituciones educativas, las organizaciones sociales y las familias, ha concebido la educación de la sexualidad como un escenario de encuentros para establecer acuerdos, otorgando una autonomía considerable a los integrantes de las comunidades educativas, en relación a la educación de la sexualidad, situación que también debe ser tenida en consideración por los legisladores al definir el texto de la nueva ley de Educación de la Sexualidad.
También, en el caso de la educación de la sexualidad, como un modo de garantizar la igualdad y no discriminación, la normativa debe asegurar que los contenidos se adapten al principio de neutralidad del Estado, por lo que resulta imprescindible que establezcan lo necesario para que la temática se aborde sin imponer posiciones antropológicas y respetando las convicciones que cada integrante de la comunidad educativa.
La Ley N° 26.206, en consonancia con las previsiones contenidas en la Constitución Nacional, asimismo reconoce el derecho de los padres y encargados a participar activamente en la educación de la sexualidad de sus hijos dentro del ámbito de las instituciones educativas (cfr. arts. 2, 6, 11, 20, 21, 22, 24, 63, 112, 122 y 128), por lo que surge evidente que el legislador, cumpliendo las previsiones constitucionales, reconoció a los mismos como agentes naturales y primarios de la educación de sus hijos, y que su participación no solo resulta posible, sino que además es imprescindible.
Por su parte, la Ley 26.150 da cumplimiento a las previsiones de la Ley Suprema de nuestro país en la medida que establece la imprescindible participación de la familia en la educación de la sexualidad Integral de los hijos dentro de los establecimientos educativos, conforme surge del artículo 9, y de las manifestaciones efectuadas por los miembros informantes, en ambas Cámaras, del proyecto que finalmente fue aprobado, y del debate parlamentario, los que constituyen una herramienta valiosa para desentrañar la interpretación auténtica de la ley.
Además, al momento de definir el tenor de la nor ma, tiene que considerar que de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se deduce la idea de que los mismo van ganando progresivamente autonomía, lo que ha sido erigido en un “principio” por el Código Civil y Comercial argentino (art. 639), por lo que la elección inicial sobre el tipo de educación de la sexualidad corresponde a los padres. Luego, en la medida en que los niños tengan edad y grado de madurez suficiente, podrán controvertir, en su caso, esa elección y decidir por sí mismos.
También la norma debe garantizar que los docentes cuentan con la libertad suficiente para determinar los contenidos que pretenden impartir en materia de educación de la sexualidad en el marco de las normas constitucionales que indicamos en el presente, respetándosele la
“libertad de cátedra”, con el deber de hacerlo en forma sistemática, programando las clases para que los todos los integrantes de la comunidad educativa que así lo deseen puedan conocer los contenidos que se dictarán en cada caso, y la fecha en que los mismos serán dictados, y de ese modo determinar si se ajustan a los lineamientos de la autoridad de aplicación, y si respetan su libertad de conciencia, y su dignidad, integridad e intimidad.
Asimismo, destacamos que necesariamente se debe prestar atención al de hecho de que en Argentina corresponde que la educación de la sexualidad impartida en los establecimientos educativos sea respetuosa de los distintos enfoques, incorporando la “educación en la afectividad”, que responda a las culturas de todos, considerando las realidades de cada comunidad educativa, en base a su proyecto institucional, impulsado por las autoridades de cada institución, con la participación de todos sus integrantes, especialmente las familias como agentes naturales y primarios de la educación de los niños.
Las familias tienen el rol esencial e indelegable de educar a sus hijos con participación subsidiaria del Estado, por lo que la nueva ley provincial debe garantizar que las mismas no sean sustituidas por la escuela, de lo cual se puede concluir que, si la misma atentara contra la participación de los padres en la instrucción que sus hijos reciben en materia de educación de la sexualidad dentro de los establecimientos educativos, en base al principio de “capacidad progresiva”, debería ser rechazada por improcedente.
Para finalizar queremos destacar que, para lograr todo lo que hemos expresado precedentemente, en especial la inclusión de la familia en la educación de la sexualidad dentro de los establecimientos educativos, garantizando su participación y formación en estos temas, y de ese modo, como sociedad, impulsar la pronta reconstrucción de la alianza educativa entre ambos, escuelas y sociedad, los legisladores y la comunidad toda deben trabajar a fin de que, por medio de la nueva Ley de Educación Sexual Integral, las comunidades educativas funcionen como tales y desarrollen sus proyectos educativos institucionales en forma democrática, con la participación de todos los que las integran.

Santa Fe, 15 de septiembre de 2020.

Firmantes:
• ADORA Argentina-Asociación Docentes del Reino
• Apertura Universitaria Santa Fe
• Asociación Civil ABOGADOS POR LA VIDA SANTA FE
• Asociación Civil HAY VIDA EN JESUS SAN CARLOS
• Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa- Rafaela
• Católicos por una Argentina Mejor
• Centro Educativo Vida
• CMHNTM Depto. Castellanos
• CMHNTM Gálvez
• CMHNTM Provincia de Santa Fe
• CMHNTM Rosario
• CMHNTM Santa Fe
• CMHNTM Venado Tuerto
• CMHNTM Villa Constitución
• Coalición de Mujeres Argentinas
• Colegio Cristiano REDENTOR
• Consejo de Pastores de Rosario
• Consejo de Pastores de Santa Fe
• Dejame Nacer
• Despierta Familia
• Docentes por la Vida
• Docentes por la Vida y la Familia
• Docentes Pro Vida Santa Fe
• Equipo Arquidiocesano de la Pastoral Familiar- Santa Fe
• Escuela 1445 “REY DE GLORIA”
• Esperanza por la Familia
• Familias En Acción
• Frente Joven Rosario
• Fuerza Joven Santa Fe
• Iglesia Bautista La Casa del Padre de Rafaela
• Iglesia Evangélica «Puerta del Reino de Dios»
• Iglesia Príncipe de Paz- Gálvez
• Jóvenes por la Vida- Santa Fe
• La Cocina Celeste
• Madres en Red
• Médicos por la Vida Argentina
• Movimiento Familiar Cristiano- Rafaela
• Mujeres en Red
• Niños Con Propósito Redentor
• Padres Autoconvocados
• Padres Autoconvocados- Armstrong
• Padres Autoconvocados- Bouquet
• Padres Autoconvocados -Venado Tuerto
• Padres De Pie
• Padres por la Educación Cañada de Gómez
• Padres por la Educación Casilda
• Padres por la Educación – Las Rosas
• Parroquia San Casimiro – Rosario
• Protege Tu Corazón
• Protegerte Asociación Civil
• Provida Las Rosas
• Proyecto ProVida Santa Fe
• Rafaelinos por la Familia
• Rafaelinos por la Vida
• Red de Voluntariado El Trébol Guarda la Vida
• Salvemos las Dos Vidas Santa Fe
• Santafesinos por las 2 Vidas
• Sembrando Valores SDF-Rosario
• Sunchales por la Vida
• Yo Soy Provida Villa Constitución

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