Cuidado con el dueño, perdón, con el perro

¿Es posible legalmente prohibir la compra-venta de determinadas razas caninas? ¿Cómo regula el derecho más allá de las ordenanzas?

Por el Dr. Enrique J. Marchiaro

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El desgraciado hecho que enlutó a una familia y puso a esta ciudad otra vez en la mira nacional, esta debatiéndose. Confieso que varias cartas de lectores son más equilibradas y concretas que la opinión de algunos concejales, concretamente del oficialismo que en este tema giraron el discurso respecto de su posición en el 2004. Está bien, puede ser parte del juego de la democracia y no debe sorprendernos, tanto como que algunos vecinos pueden tener más razón que varios ediles (el título de esta nota lo tomo de una carta de lectores). El municipio no puede legislar en materias que le son ajenas, aun cuando tenga una gran competencia en áreas como la salud y el interés público local. Pero una cosa es la autonomía municipal -que debe ampliarse en Santa Fe y es fundamental- y otra muy distinta es avanzar como gobierno local en áreas que no son de su competencia. Así como Nación o Provincia no pueden avanzar sobre temas municipales tampoco el Municipio tiene permitido hacer lo mismo por el simple hecho de que “hay que hacer algo”. En concreto, la compra-venta de tal o cual especie animal no puede regularse -mucho menos prohibirse- por parte del Municipio porque esta facultad es “nacional” (derecho de fondo en cabeza del Legislativo Nacional). Sólo la Nación podría prohibir la comercialización de determinadas especies animales, claro que bajo los estándares de razonabilidad y prueba fundada de la inconveniencia de tal raza, lo que no parece claro. Sin duda que los humanos tenemos más derechos que los animales, sobre todos los menores de edad y los ancianos, quienes son víctimas muchas veces de ataques de perros en la vía pública… Y aquí está la primera clave que nadie parece entender -salvo algunos lectores en sus cartas-: una cosa es lo que ocurre puertas adentro y otra en la vereda y la calle. Y ello coincide con la competencia municipal, que es la regulación del espacio público y no de lo que ocurre puertas para adentro (la excepción está dada por actividades en los domicilios que en sí mismas son peligrosas o molestas para terceros, como la prohibición de tener un gallinero o chiquero en un domicilio urbano). La tenencia responsable de una mascota -no solo un perro- es elemental que es una cuestión de cada ciudadano. Y ello implica un deber jurídico de vigilancia sobre su animal que conlleva no sacarlo a la calle si es peligroso (sea de tal o cual raza, no importa) y sobre todo tomar los elementales recaudos para que no se escape. Si está en la calle deberá serlo con correa idónea y un bozal: una ordenanza en este punto clarifica el tema, pues el deber jurídico de no dañar de tipo civil conlleva esta obligación. La actual ordenanza ¿parece clara, no? Pero como vivimos en el reino del revés nadie se hace cargo de sus conductas. Por ello una ordenanza que prohiba directamente tal o cual raza no sólo tiene serios déficit legales sino que no tiene sentido práctico. Es elemental que ello llevará a esconder los perros (¿acaso la norma regulará la situación actual y procederá al destierro de tales razas?). Se los seguirá teniendo pero más encerrados, por ende más estresados y con más posibilidad de querer escaparse. Obligar puertas adentro a tener un perro “atado” todo el día no sólo contraviene los derechos del animal sino que es contraproducente con la seguridad. Lamentablemente no pocos legisladores ante un problema creen que lo resolverán con una norma… cuando los problemas pueden tener numerosas causas y los abordajes deben ser de otra naturaleza. Dictar una ley es casi mágico y muy fácil… La prueba está en la ordenanza vigente que no se ha reglamentado, un hecho inexcusable, aun cuando ello no haya evitado tal vez el lamentable hecho que enlutó a una familia. Hay que aclarar esto último, porque si no generamos expectativas en la comunidad que de antemano sabemos no son absolutas… la responsabilidad del dueño de un animal -sobre todo de una raza con mayor poder de ataque- es tan elemental desde el punto de vista civil y aún penal que parece increíble que se discuta. Pero esto es una muestra del grado de incivilidad, de falta de respeto por el otro que impera en una sociedad como la argentina, de la cual Rafaela es parte.

El autor es abogado, especialista en derecho municipal y fue secretario del Concejo Municipal de Rafaela.

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