Críticas al Cedaw y a Belem do Pará

El obispo de San Justo, Mons. Baldomero Martini, manifestó su preocupación por los dos tratados internacionales vinculados a los “derechos de las mujeres” en estudio en esa cámara.

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En una presentación efectuada en el Senado el 3 de abril pasado, el obispo de San Justo, Mons. Baldomero Martini, manifestó su preocupación por los dos tratados internacionales vinculados a los “derechos de las mujeres” en estudio en esa cámara. El Protocolo del CEDAW (para erradicar la “discriminación contra la mujer”), protocolo de Naciones Unidas pendiente de ratificación; y la Convención de Belem do Pará (para erradicar la “violencia contra la mujer”), convención de la OEA a la que se le otorgaría rango constitucional. Recordemos que sobre estos mismos tratados internacionales Mons. Martini ya había hecho presentaciones en el Senado pidiendo su rechazo (CEDAW: 19/09/02 y 21/03/05; y Belem do Pará: 30/11/05). El prelado instó nuevamente a lo senadores a reflexionar sobre las graves consecuencias de ambos actos legislativos, los que afectarían “a la dignidad humana y a valores claves para la grandeza de un País como son: la vida, la familia, la justicia y la libertad”. Manifestó que no quiere ser cómplice de esas consecuencias e hizo la presentación movido por “la responsabilidad de servir a la Patria” y “promover los valores fundamentales que todos los argentinos estamos llamados a defender”. Dice la nueva presentación sobre el Protocolo del CEDAW: “El Comité ha ido realizando una interpretación arbitraria y caprichosa de la Convención, lo cual es fácilmente comprobable, con la sola lectura de las recomendaciones efectuadas”, afirmación que Mons. Martini ejemplifica con varias de esas recomendaciones. Agregando que “tales ‘recomendaciones’ obligarían a todo país firmante del Protocolo, a modificar su legislación interna –incluso su Constitución-, si así lo dictaminara el Comité”. Más adelante aborda argumentos jurídicos basado en el carácter “opcional” del Protocolo y destaca “que la República Argentina al ratificar la CEDAW hizo expresa reserva de no aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia, en las controversias que pudiere suscitar la aplicación de la Convención” por lo que sería al menos incoherente someterse ahora a “un órgano administrativo político-ideológico”. La presentación concluye afirmando: 1°) “No hay obligación ni necesidad alguna, desde el punto de vista jurídico, de ratificar el Protocolo Opcional”; 2°) “La ratificación implicará una cesión de soberanía nacional, en cuestiones fundamentales para la vida social de nuestro pueblo. El Comité puede obligar -y sin duda lo hará-, a cambios constitucionales y legales, donde la vida humana no sea más el derecho humano fundamental -al menos con relación a las personas por nacer-, implantar el control natal al modo exigido por los organismos internacionales, legislar sobre las uniones homosexuales, etc”.

Fuente: Notivida, Año VI, nº 346, 6 de abril de 2006

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