Constitución Nacional: ¿ley suprema o papel en desuso?

Por Alicia Riberi.- He decidido abordar este tema porque parece que la Justicia en general lo ignora.

La Constitución Nacional es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado. Es la ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos. O tendré que decir garantizaría, regularía, respetaría y así todo en potencial, ya que en nuestro país según la visión de muchos, incluso de integrantes del Poder Judicial se ha tornado un papel en desuso, que se ha avasallado. Me pregunto: ¿no es un delito desconocer nuestra propia constitución?

Como ciudadana de a pie hay muchas dudas que se me presentan al igual que a gran parte de la población de este país.

Nuestra constitución Nacional establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso….Del mismo se desprenden principios a saber:

* Nadie puede ser considerado  culpable, hasta tanto una sentencia firme lo declare como tal.

* (…) Así entonces, mientras tanto una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, todos los habitantes de este suelo gozamos de un “estado de inocencia”, aun cuando registre algún proceso en trámite y cualquiera sea su progreso.

No se estaría respetando.

Otro tema, ¿en qué consiste el principio de in dubio pro reo? Es el principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito. Este principio jurídico va a constituirse como una regla de obligado cumplimiento por jueces y magistrados…Así tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y, en algunos casos la  acusación popular y la privada, deberán demostrar mediante los elementos de prueba de que dispongan la culpabilidad del acusado y deberán hacerlo sin ningún género de duda.

No se estaría cumpliendo.

Otro tema, la Cámara Gesell: se puede aplicar a personas hasta 16 años y en adultos solo en caso de discapacidad. Aplicarla a mayores que se expresan libre y agresivamente en la redes, que trabajan y tienen vida social es ilegal, ya que no se pueden considerar víctimas, quién no esté probado que lo sean y deben declarar y ser interrogados como cualquier ciudadano.

Tampoco se estaría cumpliendo.

Es muy importante que expliquen jueces y fiscales a la sociedad porque no pueden ser sometidas las denunciantes a pericias psiquiátricas y psicológicas imparciales como lo es el imputado. Las denunciantes son solo eso, hasta  que se demuestre fehacientemente y sin lugar a dudas que son víctimas.

Es también un grave delito difamar, escrachar, prejuzgar y condenar a personas en las redes y en medios sociales, que no se ha demostrado que cometan delito alguno. Existe legislación para proteger y accionar en contra de personas que atentan contra la moral, el buen nombre y causan daño y perjuicio. Es muy importante, informarse de temas que uno desconocía si no le sucedía un hecho tan injusto y aberrante. Debemos frenar tanto atropello. Si existe una ley que nos protege hay que usarla como corresponde.

Finalmente deseo que la sociedad se informe porque solo así podemos ser justos. Muchos padres luchamos por justicia para nuestros hijos y en mi caso tengo casi cuarenta pruebas y algunas nuevas más para demostrar la inocencia de mi hijo. Quienes deseen informarse no tengo ningún problema en hacerlo ya que lucho por la verdad y con la verdad, quién me conoce lo sabe. Aprovecho para agradecer tanto apoyo social. ¡La Constitución no es un papel en desuso es nuestra suprema ley y la debemos respetar…!

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